Resolución 323/025
Ratifícanse las Resoluciones del Ministerio de Educación y Cultura, dictadas en ejercicio de atribuciones delegadas 753/020, de fecha 1° de octubre de 2020, 626/022, de 31 de mayo de 2022 y 1.284/022, de fecha 12 de setiembre de 2022, por las que se declararon Monumentos Históricos Nacionales, los bienes que determinaron.
(5.072*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 1° de Octubre de 2025
VISTO: las Resoluciones dictadas en ejercicio de atribuciones delegadas por el Ministerio de Educación y Cultura N° 753/020, de 1° de octubre de 2020, N° 626/022, de 31 de mayo de 2022 y N° 1284/022, de 12 de setiembre de 2022;
RESULTANDO: I) que por dichas Resoluciones se declararon como Monumentos Históricos Nacionales: los inmuebles, esculturas y espacios públicos allí indicados;
II) que se constató la omisión de publicar las citadas Resoluciones en el Diario Oficial;
III) que de acuerdo a lo previsto por el artículo 137 del Decreto N° 500/991 las Resoluciones de las que se ordene su publicación, serán numeradas correlativamente en series que abarcarán cada una, un año completo, por lo que corresponde publicar la presente Resolución;
CONSIDERANDO: que en mérito a las razones invocadas y a fin de subsanar la omisión señalada ut supra, resulta pertinente ratificar las Resoluciones dictadas en ejercicio de atribuciones delegadas por el Ministerio de Educación y Cultura N° 753/020, de 1° de octubre de 2020, N° 626/022, de 31 de mayo de 2022 y N° 1284/022, de 12 de setiembre de 2022, las que se adjuntan como anexo y se consideran parte integrante de la presente Resolución;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 137 del Decreto N° 500/991 y a lo informado por fa Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
Ratifícanse las Resoluciones dictadas en ejercicio de atribuciones delegadas por el Ministerio de Educación y Cultura N° 753/020, de 1° de octubre de 2020, N° 626/022, de 31 de mayo de 2022 y N° 1284/022, de 12 de setiembre de 2022, las que se adjuntan como anexo y se consideran parte integrante de la presente Resolución.
Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura a todos los efectos que puedan corresponder.
JOSÉ CARLOS MAHÍA.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN 0753 / 020
Montevideo, 1° Octubre de 2020
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación por la que se propone al Poder Ejecutivo declarar Monumento Histórico Nacional el "Garage Central", actualmente bajo la gestión del Ministerio de Salud Pública, sito en la calle Arenal Grande 1693-97 de la ciudad de Montevideo, padrones 14.296 - 14.319, proyectado por el arquitecto julio Vilamajó;
RESULTANDO: I) que dicho inmueble fue construido entre los años 1931-1932, en el marco de la renovación y mejora de la estructura hospitalaria en todo el país, destinado a "Garage del Servicio de Urgencia de la Asistencia Pública Nacional";
II) que el citado inmueble forma parte del acervo de la producción del reconocido arquitecto uruguayo julio Vilamajó, siendo representativo de un período de radical ruptura con el pasado artístico del autor, en el que comienza a incorporar la creación monumental, la audacia en el manejo de los materiales y la relación emocional entre el cálculo estructural y su puesta en obra;
III) que las características de la obra, dominada por una gran parábola de hormigón armado de aproximadamente once metros de altura, que resuelve una planta de aproximadamente 1.300 metros cuadrados sin interferencias, reafirman el protagonismo del arquitecto Vilamajó en el proceso de renovación de la arquitectura nacional;
IV) que desde el año 2017 dicho inmueble se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Salud Pública, albergando la flota automotriz de esa Secretaría de Estado;
CONSIDERANDO: I) que el "Garage Central" pone de manifiesto la especial valía del arquitecto Julio Vilamajó, y en este caso muestra la búsqueda de lo nuevo, la sinceridad en el empleo de los materiales y la intención modernista del conjunto;
II) que el "Garage Central", sito en la calle Arenal Grande 1693-97 de la ciudad de Montevideo, padrones 14.296 - 14.319, proyectado por el arquitecto julio Vilamajó, actualmente bajo la gestión del Ministerio de Salud Pública, cumple con todos los requisitos para ser declarado Monumento Histórico Nacional;
III) que resulta pertinente acceder a lo propuesto por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, en cuanto a la declaración de Monumento Histórico Nacional del "Garage Central";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971, el Decreto N° 536/972 de 1° de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1 de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006 de 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
1ro.- Declárase Monumento Histórico Nacional el "Garage Central", sito en la calle Arenal Grande 1692-97, padrones 14.296 - 14.319 del Departamento de Montevideo de autoría del Arquitecto Julio Vilamajó, actualmente bajo la gestión del Ministerio de Salud Pública.
2do.- EL bien queda afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971 y el Decreto N° 536/972 de 1° de agosto de 1972.
3ro.- Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, al Ministerio de Salud Pública, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Intendencia de Montevideo y a la Junta Departamental de Montevideo.
4to.- Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación a todos los efectos que correspondan.
PABLO DA SILVEIRA.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN 0626/022
Montevideo, 31 de Mayo de 2022
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación por la que propone al Poder Ejecutivo declarar Monumento Histórico Nacional el Edificio Artigas, sito en la calle Rincón N° 483, 487 y 493, esquina Treinta y Tres, padrón 3154 de la ciudad de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el edificio fue proyectado por el Arg. estadounidense Aaron Alexander, para instalar una torre de oficinas de renta y la sucursal del "Naticnal City Bank of New York", quien lo financió junto a su propietario, Henry Brown Lutcher;
II) que el arquitecto utilizó los recursos empleados en edificios como Empire State o RCA Building del Rockefeller Center para conformar el sistema de aberturas y "spandrels" que aparecen rehundidos respecto al plano de fachada, conformando bandas continuas hasta el remate, que otorgan la verticalidad característica del estilo;
III) que el Ing. García Capurro, actuando como contrapartida local, fue el responsable de la obra ante la Intendencia Municipal de Montevideo, redibujando los planos y efectuando las modificaciones producto de las contingencias surgidas durante el proceso;
IV) que el Edificio Artigas evoca a los rascacielos Art Decó neoyorquinos, características que se advierten en su fachada y en su espacialidad interior, constituyendo una pieza singular en la trama de la Ciudad Vieja;
CONSIDERANDO: que resulta pertinente acceder a lo propuesto por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación en cuanto cumple con los requisitos para ser declarado Monumento Histórico Nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040, de fecha 20 de octubre de 1971, su Decreto Reglamentario N° 536/72, de fecha 1° de agosto de 1972, el literal b del numeral 1 de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006, de fecha 1°, de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
1ro.- Declárase Monumento Histórico Nacional el "Edificio Artigas", sito en la calle Rincón N° 483, 487 y 493 esquina Treinta y Tres, padrón 3154 de la ciudad de Montevideo.
2do.- Dispónese que el inmueble queda afectado por las servidumbres previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, y el Decreto N° 536/972, de 1° de agosto de 1972.
3ro.- Comuníquese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección Nacional de Catastro, al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, a la Intendencia de Montevideo, a la junta Departamental de Montevideo y al propietario del inmueble.
4to.- Publíquese en el Diario Oficial.
5to.- Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura a todos los efectos que pudieren corresponder,
PABLO DA SILVEIRA.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESOLUCION 1284/022
Montevideo, 12 de Setiembre de 2022
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, por la que se propone al Poder Ejecutivo declarar Monumento Histórico Nacional el inmueble de la Liga de Fomento y Turismo de Punta del Este, los espacios públicos comprendidos en el área formada entre la Rambla Claudio Williman dirección norte, Rambla Claudio Williman dirección sur y calle Romildo Risso: área comprendida por la Rambla General José Artigas (entre Avenida Francia y calle La Angostura), Rambla Lorenzo Batlle Pacheco (desde Avenida Francia hasta Avenida Juan Gorlero), la rotonda delimitada por las avenidas Artigas, La Angostura y Gorlero; el área sobre la Parada 1 de la Playa Brava incluyendo la escultura "Los dedos", un radio de amortiguación para su protección de 30 metros tomando como centro la propia escultura, y el conjunto de esculturas que conforman el Paseo de las Américas:
* La mano o Los dedos - Mario Irarrázabal.
* El vacío - Waltércio Caldas.
* Elevación espacial o La lucha entre el orden y el caos - Ennio Iommi.
* El pájaro caído - Hermann Guggiari.
* Forma elemental o El signo - Francisco Matto.
* Obelisco - Jacques Bedel.
* Metamorfosis - Edgard Negret.
* Escultura hidrocinética o El abrazo - Gyula Kosice.
* Monumento a Marcos Sastre o Tótem - Julio Tixe.
* Luz y energía de Punta del Este - Pablo Atchugarry.
* Mural de la Liga de Fomento de Punta del Este (sin título) - Edgardo
Ribeiro.
RESULTANDO: I) que la "Liga de Defensa de los Intereses de Punta del Este" fue fundada el 23 de abril de 1940, por un grupo de vecinos, con el propósito de promover el progreso de la zona, la estabilidad y el crecimiento de la corriente turística, ofreciendo colaboración a las autoridades nacionales y municipales;
II) que el 10 de marzo de 1945, la "Liga de Fomento" inaugura su sede, construida en un terreno municipal en la Parada 1 de La Pastora, sobre las calle 31 y la rambla costanera, obra de los arquitectos Ciurich, Pérez del Castillo y Lasalle, inspirado en un chalet de balneario, de líneas simples y materiales tradicionales como piedra, revoque blanco y tejas;
III) que en 1956 el artista plástico Edgardo Ribeiro, integrante del Taller Torres García, realizó un magnífico mural de 9,10 metros de largo por 1,90 metros de alto, compuesto de tres escenas de paisaje costero, el que corona uno de los salones de la Liga;
IV) que, desde la Liga de Fomento y Turismo de Punta del Este hasta la Parada 1 de la Playa Brava, hay un recorrido de esculturas que inicia con el monumento a Marcos Sastre (ubicado en la Plaza conmemorativa de los 100 años de Punta del Este), que alberga una obra de Pablo Atchugarry y culmina en el parque de esculturas del "Paseo de las Américas" de la Playa Brava;
V) que en la rambla de la Playa Brava, Parada 1 de Punta del Este, se encuentra el "Paseo de las Américas", un espacio constituido por un conjunto de obras de arte instaladas durante el Primer Encuentro Internacional de Escultura Moderna al Aire Libre realizado en el verano de 1982;
VI) que del evento, organizado por la Intendencia de Maldonado, participaron nueve artistas de diferentes países sudamericanos: los uruguayos Francisco Matto y Nelson Ramos, los argentinos Gyula Kosice, Ennio Iommi y Jacques Bedel, el brasileño Waltercio Caldas, el paraguayo Hermann Guggiari, el colombiano Edgard Negret y el chileno Mario Irrarázabal, cuya obra conocida como "Los Dedos" o "La Mano", se convertiría en símbolo del balneario;
VII) que en la plazoleta ubicada en la Parada 1 de la Playa Mansa se inauguró un monumento tallado en madera de curupay, a la manera de los tótems típicos de comunidades aborígenes de Estados Unidos y Canadá, obra del escultor ítalo - uruguayo Julio Tixe, en homenaje al periodista y educador uruguayo Marcos Sastre;
VIII) que, con motivo de los 100 años de Punta del Este, a pocos metros del Monumento a Sastre se construyó una plaza a cargo del arquitecto Leonardo Noguez, dando cabida a la escultura "Luz y energía de Punta del Este", realizada en mármol de Carrara por el artista uruguayo Pablo Atchugarry;
CONSIDERANDO: que resulta pertinente acceder a lo propuesto por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación en cuanto cumple con los requisitos para ser declarado Monumento Histórico Nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, el Decreto N° 536/972, de 1° de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006, de 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
1ero.- Declárase Monumento Histórico Nacional el local de la "Liga de Fomento y Turismo de Punta del Este", padrón 3921 de la localidad catastral Punta del Este, departamento de Maldonado, el mural del artista Edgardo Ribeiro que se encuentra en dicho inmueble, así como el conjunto escultórico que forma parte del "Paseo de las Américas" conformado por "La mano" o "Los dedos" del artista Mario Irarrázabal, "El vacío" del artista Waltércio Caldas, "Elevación espacial" o "La lucha entre el orden y el caos" del artista Ennio Iommi, "El pájaro caído" del artista Hermann Guggiari, "Forma elemental" o "El signo" del artista Francisco Matto, "Obelisco" del artista Jacques Bedel, "Metamorfosis" del artista Edgard Negret, "Escultura hidrocinética" o "El abrazo" del artista Gyula Kosice, "Monumento a Marcos Sastre" o "Tótem" del artista julio Tixe, "Luz y energía de Punta del Este" del artista Pablo Atchugarry, y los espacios públicos comprendidos en las siguientes áreas:
* entre la Rambla Claudio Williman, dirección norte y Rambla Claudio
Williman, dirección sur y calle Romildo Risso.
* entre la Rambla General José Artigas (en su recorrido entre Avenida
Francia y calle La Angostura), Rambla Lorenzo Batlle Pacheco (en su
recorrido desde Avenida Francia hasta Avenida Juan Gorlero)
* la rotonda delimitada por la Avenida Artigas, calle La Angostura y
Avenida Gorlero.
* sobre la playa Brava, Parada 1, que incluye la escultura "Los Dedos" y
un radio de amortiguación para su protección de 30 metros, tomando
como centro la propia escultura.
2do.- Dispónese que el inmueble de la Liga de Fomento y Turismo de Punta del Este, el mural allí emplazado y el conjunto escultórico mencionado en el numeral anterior, quedan afectados por las servidumbres previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 14.040, de fecha 20 de octubre de 1971 y el Decreto N° 536/972, de fecha 1° de agosto de 1972.
3ro.- Dispónese que no podrán retirarse de su actual emplazamiento ninguna de las obras de arte que forman el Paseo de las Américas, sin el conocimiento y consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
4to.- Comuníquese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Registro de la Propiedad Inmueble de Maldonado, a la Intendencia Municipal de Maldonado, a la Junta Departamental de Maldonado, y a las autoridades de la Liga de Fomento y Turismo de Punta del Este.
5to.- Publíquese en el Diario Oficial.
6to.- Pase a la Comisión del Patrimonio Cultura de la Nación, del Ministerio de Educación y Cultura, a todos los efectos que pudieren corresponder.
PABLO DA SILVEIRA.