Fecha de Publicación: 08/05/2006
Página: 186-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 317/006

Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 251/05 por la que se autorizó a la empresa
Special Flights S.A., a operar servicios de transporte aéreo público no
regular internacional de pasajeros, correo y carga, y/o mixto en la
modalidad de taxi aéreo entre puntos del territorio argentino y puntos
del territorio nacional.
(613*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                             Montevideo, 2 de Mayo de 2006

VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) para
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 251/05 de 15 de
setiembre de 2005.

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó a la empresa
argentina Special Flights, S.A., a operar servicios de transporte aéreo
público no regular internacional de pasajeros, correo y carga, y/o mixtos
en la modalidad de taxi aéreo entre puntos del territorio argentino y
puntos del territorio nacional.

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de
1977.

II) que la Resolución mencionada fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de 4 de junio
de 1941, el cual faculta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), a adoptar decisiones en casos que
considere de urgencia como el presente, donde se entendió conveniente no
retardar el comienzo de la operación de los servicios de transporte aéreo
gestionado por la empresa referida.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase en los términos del artículo 2do. de la reglamentación
dispuesta por el Decreto 1124/941 de 4 de junio de 1941, la Resolución de
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
251/05 de 15 de setiembre de 2005, por la que se autorizó a la empresa
argentina Special Flights S.A., a operar servicios de transporte aéreo
público no regular internacional de pasajeros, correo y carga, y/o mixtos
en la modalidad de taxi aéreo entre puntos del territorio argentino y
puntos del territorio nacional.

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica), a
sus efectos. Cumplido, archívese.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; AZUCENA BERRUTTI; DANILO ASTORI; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA.

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                          RESOLUCION Nº 251-2005

Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 15 SET.
2005
05-ME1348

VISTO: La solicitud de la empresa argentina Special Flights S.A para que
se le autorice a operar servicios de transporte aéreo público no regular
internacional de pasajeros, correo, carga y/o mixtos modalidad de taxi
aéreo entre puntos del territorio argentino y puntos del territorio
nacional.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977, Decreto 21/99 de 26 de enero de 1999 y a los informes de
las Direcciones Transporte Aéreo Comercial y Seguridad Operacional y
Asesoría Letrada.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina Special Fligths S.A con domicilio en el Aeropuerto
Internacional de Carrasco Piso 3 (Canelones) a operar servicios de
transporte aéreo público no regular internacional de pasajeros, correo,
carga y/o mixtos en la modalidad de taxi aéreo entre puntos del
territorio argentino y puntos del territorio nacional.
2.- El servicio será cumplido con la aeronave matrícula LV-WTP, Marca
Beechcraft, Modelo 400A, Nº de Serie RK-118, o las que autorice la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la
que determinará las limitaciones operativas a que deberá ajustarse la
autorizada.
3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los noventa (90)
días de notificada la presente Resolución.
5.- La tarifa a aplicar será de U$S 4,10 (dólares americanos cuatro, con
diez centavos) por kilómetro recorrido.
6.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica la posesión de los Certificados de Matrícula y
Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, así como las Licencias de su
personal aeronáutico, el registro de la contratación y vigencia de los
seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico
y estar en las condiciones establecidas en los Reglamentos de Aviación
Civil (RAUs) en lo que fuere pertinente.
7.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989 dentro del plazo de noventa
(90) días contados a partir de la notificación de la presente.
8.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Seguridad Operacional, Circulación Aérea, Administración y
Finanzas, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada. Cumplido,
elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (AV.)
JOSE VILARDO


		
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