Fecha de Publicación: 14/04/2026
Página: 52
Carilla: 52

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 20/04/2026.
                              Resolución 31/026

Apruébase el Acuerdo Específico - Anexo I 19), suscrito el 19 de diciembre de 2025, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo.
(1.468*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 19 de Marzo de 2026

   VISTO: estos antecedentes relacionados con el Acuerdo Específico - Anexo I 19) suscrito el 19 de diciembre de 2025, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A.;

   RESULTANDO: I) que con fecha 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación Directa para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra Pública y para la Cooperación Técnica y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada, el cual fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.908/001, de 20 de diciembre de 2001;

   II) que el documento referido precedentemente en su alcance incluye expresamente: 1) el apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura complementarios que se realicen y 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los Acuerdos Específicos, o cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes comparecientes. Entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión, establece la contratación directa entre ambas partes y los Acuerdos Específicos que celebren las partes, contemplando asimismo la posibilidad de realizar Convenios o Acuerdos Específicos para ejecutar las obras y proyectos objeto de la Concesión de Obra Pública que efectúa y admite la incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, los proyectos y obras de infraestructura incluidas en la Concesión;

   III) que con fecha 19 de diciembre de 2024 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo suscribieron un Acuerdo a través del cual ambas partes acordaron modificar el Anexo I del Convenio Contrato de 5 de octubre de 2001 (Anexo I 24), el cual fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo, de 20 de febrero de 2025;

   IV) que en tal sentido y en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación Directa, de 5 de octubre de 2001 y modificativos, con fecha 19 de diciembre de 2025, se procedió a la suscripción del Acuerdo Específico - Anexo I 19), entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A., cuyo objeto es determinar la moneda de pago del Subsidio CREMAF en unidades indexadas y dólares estadounidenses a partir del año 2026, en función de la moneda pactada en los Contratos CREMAF suscritos y a suscribirse, hasta el final del Contrato de Concesión (Cláusula 4.1.ii);

   V) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 291/2026, de 11 de febrero de 2026, ha tomado la intervención previa que le compete;

   CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proceder por parte del Poder Ejecutivo a la aprobación del Acuerdo Específico citado en el Visto de la presente Resolución;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Cláusula Octavo del Acuerdo Específico suscrito con fecha 19 de diciembre de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Acuerdo Específico - Anexo I 19) suscrito el 19 de diciembre de 2025, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A. y su Anexo a) que se adjunta y forma parte del referido Acuerdo Específico.

    Comuníquese, publíquese, y remítase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su cumplimiento y demás efectos.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; LUCÍA ETCHEVERRY; GABRIEL ODDONE.

                               ANEXO I 19)

   ACUERDO ESPECÍFICO: En la ciudad de Montevideo, el 19 de diciembre de dos mil veinticinco, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante "MTOP" o "Concedente"), representado por la Ministra Lucía ETCHEVERRY, con domicilio en Rincón 561 piso 8°; POR OTRA PARTE: el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante "MEF"), representado por el Ministro Gabriel ODDONE, con domicilio en Colonia 1089 y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante "CND" o "Concesionario"), representada por el Presidente José Mario PIACENZA y el Director Pablo GUTIÉRREZ, con domicilio en Rincón 528, Piso 3; con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A. (en adelante "CVU" o "Cesionaria"), representada por el Presidente José Mario PIACENZA y por el Director Pablo GUTIÉRREZ, con domicilio en Rincón 528, Piso 5; (conjuntamente con el MTOP, en adelante "las Partes"); convienen lo siguiente:
   PRIMERO. ANTECEDENTES. I) El 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación directa con el objeto de la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública y la cooperación técnica y asistencia técnica, semitécnica y especializada, el cual fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.908/001, de 20 de diciembre de 2001. En su alcance incluye expresamente: 1) el "apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura complementarios que se realicen" (cláusula CUARTO, lit. d); 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes comparecientes (cláusula CUARTO, lit. h). Entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión, establece la "contratación directa entre ambas partes" y los "acuerdos específicos que celebren las partes" (cláusula QUINTO, lit. a); asimismo, contempla la posibilidad de realizar convenios o acuerdos específicos para ejecutar las obras y proyectos objeto de la concesión de obra pública que efectúa (cláusula SEXTO, num. 1) lit. A), y num. 2, lit. A), y admite la incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, los proyectos y obras de infraestructura incluidas en la concesión (cláusula de comparecencia).
   II) El referido contrato fue modificado el 17 de setiembre de 2002, y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1650/002 de 7 de octubre de 2002.
   III) En los artículos 28 y 29 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se autorizó a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente el convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y modificativos, en determinadas condiciones, con la obligación de constituir una Sociedad Anónima con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción, mantenimiento, explotación y administración de la concesión.
   IV) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 438/003 de fecha 9 de abril de 2003, aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, en relación al convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.
   En el Contrato de Cesión se establece expresamente que Corporación Vial del Uruguay S.A. deberá ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del mencionado contrato, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública, así como por las estipulaciones del citado convenio. En especial, se estipula que Corporación Vial del Uruguay S.A. únicamente podrá ejercer su actividad con relación a las obras comprendidas en la concesión de obra pública, conforme se establece en el contrato de concesión de obra pública, en el Anexo I de dicho contrato y en los acuerdos de ejecución específicos celebrados con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   V) El 19 de diciembre de 2024, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., suscribieron un Acuerdo que sustituyó al Anexo I del Contrato de Concesión del año 2021 (Anexo I 2024). Dicho acuerdo fue intervenido por el Tribunal de Cuentas sin observaciones (Res. 341/2025 de 12 de febrero de 2025), y aprobado por Poder Ejecutivo por Resolución N° S/N/025 de 20 de febrero de 2025.
   VI) Dado que los contratos que abarcan el diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de infraestructura vial (CREMAF) serán pagados en dólares estadounidenses y/o unidades indexadas, las Partes convienen nominar los Subsidios CREMAF (cláusula 4.1.ii del Contrato de Concesión) en unidades indexadas y dólares estadounidenses en función a la moneda pactada en los contratos CREMAF. En tal sentido, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 y modificativos, las Partes convinieron en la celebración del presente Acuerdo Específico Anexo I 19-), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
   SEGUNDO. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Específico Anexo I 19) es determinar la moneda de pago del Subsidio CREMAF en unidades indexadas y dólares estadounidenses a partir del año 2026, en función a la moneda pactada en los contratos CREMAF suscritos y a suscribirse, hasta el final del Contrato de Concesión (cláusula 4.1.ii).
   TERCERO. SUBSIDIO CREMAF. El monto total del Subsidio CREMAF, establecido en la Cláusula 6.2 del Anexo I 2024 asciende a la suma de mil treinta y dos millones doscientos treinta mil setenta y cinco dólares estadounidenses (US$ 1.032.230.075.-). El presente Acuerdo Específico define un cambio en la moneda de pago del mismo en función a la moneda pactada en los contratos, lo cual se estima en noventa y tres millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho dólares estadounidenses (US$ 93.788.248) y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres Unidades Indexadas (UI 5.754.659.553), equivalente a US$ 938.441.827, estimados a diciembre de 2025 con mes cargo a octubre 2025.-. Considerando que los pagos se deben realizar el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año, el plazo de pago de los subsidios será de fecha 1° de junio y 1° de diciembre ("fechas de pago del Subsidio CREMAF").
   Dichos montos, establecidos en el Anexo a) que forma parte de este Acuerdo Específico, son estimados por lo que se irán ajustando en función de las distintas variables (ejecución de las obras, paramétrica de ajuste de las obras, fluctuación de tipo de cambio del dólar y de la unidad indexada). A efectos de determinar los montos de pago semestrales CVU notificará al MTOP a más tardar 15 días hábiles previos al vencimiento de cada fecha de pago del Subsidio CREMAF, los montos estimados que corresponde abonar por los contratos CREMAF.
   CUARTO. EXTINCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO ESPECÍFICO. El presente Acuerdo Específico se extinguirá de pleno derecho por las siguientes causas:
   a) por cumplimiento total del Acuerdo Específico;
   b) por las causas previstas en el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I 2024.
   QUINTO. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. Las Partes se comprometen a observar y aplicar, de acuerdo a la normativa vigente, los más altos niveles éticos y estándares de transparencia en la ejecución del presente Contrato, obligándose a obrar de tal manera que no se incurra en ningún tipo de acto de corrupción o conjunción de intereses público y privado.
   Cada una de las Partes se obliga a mantener informada a la otra Parte de cualquier situación que pueda percibirse o denotar un evento de corrupción o cualquier otra actividad que implique violación de la presente cláusula.
   SEXTO. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. Las Partes declaran no encontrarse vinculado, ni directa ni indirectamente a través de sus representantes, empleados, etc, a ninguna actividad ilícita, particularmente de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
   SÉPTIMO. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO ESPECÍFICO. El MTOP, el MEF y la CND, con la conformidad de CVU, podrán convenir la modificación de las obligaciones y condiciones de este Acuerdo Específico.
   OCTAVO. VIGENCIA. Este Acuerdo Específico vinculará en adelante a las Partes y entrará en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República. El acto administrativo que apruebe el presente Acuerdo Específico, así como el texto completo del mismo, serán publicados en forma conjunta en el Diario Oficial.
   NOVENO. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el presente Acuerdo Específico deberán hacerse por escrito al domicilio constituido en este documento, mediante carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado con aviso de entrega, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su contenido y fecha.
   DÉCIMO. RELACIÓN CON ANEXOS CONTRACTUALES. Las Partes dejan expresa constancia que el presente documento constituye un Acuerdo Específico Anexo I 19), depende y está contenido en las estipulaciones del Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativas y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 19 de diciembre 2024, y es totalmente independiente de cualquier otro Anexo o Acuerdo Específico.
   DÉCIMO PRIMERO. NORMATIVA APLICABLE. INTERPRETACIÓN. Todo lo no expresamente previsto y estipulado en el presente Acuerdo Específico Anexo I 19), se rige por lo establecido en el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativas y concordantes, y en el Anexo I del Acuerdo de 19 de diciembre de 2024.
   DÉCIMO SEGUNDO. NO OBJECIÓN DEL MTOP. El MTOP en su carácter de Concedente, otorga su No Objeción al contenido de este documento.
   DÉCIMO TERCERO. DOMICILIOS ESPECIALES. Las Partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este Acuerdo Específico, en los establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia inicial.

   Para constancia y en señal de conformidad, las Partes otorgan y firman cuatro ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este documento.

   MTOP

   MEF

   CND

   CVU
                               Anexo a)

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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