Fecha de Publicación: 21/11/2024
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                             Resolución 301/024

Sustitúyese el nral. 1° de la Resolución 57/024, de fecha 20 de febrero de 2024, por el que se exoneró del IVA a las retribuciones personales generadas por la actuación del artista no residente denominado "Residente", en el Antel Arena, en la fecha que se menciona.
(5.622*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                       Montevideo, 11 de Noviembre de 2024

   VISTO: la actuación del artista no residente denominado "Residente" en el Antel Arena;

   RESULTANDO: I) que las retribuciones personales por dicha actuación fueron exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por Resolución del Poder Ejecutivo N° 57/024, de 20 de febrero de 2024;

   II) que por motivos personales del artista, su presentación se pospuso para el 3 de octubre de 2024;

   III) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por Resolución de la Intendencia de Montevideo con fecha 20 de noviembre de 2023, y su modificativa de fecha 22 de julio de 2024;

   IV) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;

   CONSIDERANDO: que es conveniente modificar la referida declaratoria considerando la nueva fecha de presentación del referido artista;

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Sustituyese el numeral primero de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 57/024, de 20 de febrero de 2024, por el siguiente:

   "Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones
   personales generadas por la actuación del artista no residente
   denominado "Residente" el 3 de octubre de 2024, en el Antel Arena".

2

   Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA.
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