Resolución 301/992
Homológase resolución, referida al funcionamiento de la Fiscalía Letrada Departamental de 2º Turno del departamento de Rocha.
Ministerio de Educación y Cultura
Montevideo, 26 de mayo de 1992.
Visto: la resolución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de
la Nación, Nº 277/992 de 24 de marzo de 1992, dictada de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 352 y siguientes de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990;
Resultando: que, por la referida resolución, la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación determina la instalación de la Fiscalía
Letrada Departamental de Rocha de Segundo Turno a cargo provisoriamente
de la Magistrado Fiscal Doctora Martha González Capurro y fija los Turnos de actuación de las Fiscalías Letradas de Primer y Segundo Turnos, así como el criterio de distribución de los expedientes en que dichas sedes deben intervenir, solicitando la homologación correspondiente del Poder
Ejecutivo;
Considerando: que, es de suma importancia poner en funcionamiento la
nueva sede creada, dado el volumen de trabajo de la Fiscalía Letrada
Departamental de Rocha la de mayor número de dictámentes entre las
Fiscalías Letradas Departamentales;
Atento: a lo precedentemente expuesto, lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y lo dispuesto por la Ley
16.170 de 28 de diciembre de 1990;
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Homológase la resolución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación Nº 277/992 de 24 de marzo de 1992, que se refiere a la puesta en funcionamiento de la Fiscalía Letrada Departamental de Rocha de 2º Turno, cuyo texto se considera parte integrante de la presente resolución;
Comuníquese a la Dirección de Justicia y Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación a todos sus efectos.-
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Resolución Nº 277/992
Montevideo, 24 de marzo de 1992.
Visto: la creación de la Fiscalía Letrada Departamental de Rocha de
Segundo Turno, dispuesta por la Ley 16.170 de "Presupuesto Nacional,
Sueldos, Gastos e Inversiones" de 28 de diciembre de 1990, art. 352;
Resultando: I) Que dicho texto legal, en su artículo 355, dispone que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará la fecha de instalación de la Fiscalía Letrada Departamental creada y
fijará, provisoriamente, los Turnos de actuación de las Fiscalías
Letradas Departamentales de Primero y Segundo Turno, así como el criterio de distribución de los expedientes en que dichas sedes deben intervenir, sin perjuicio de su posterior homologación por el Poder Ejecutivo;
II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de marzo de 1992, fue
reincorporada, transitoriamente, en calidad de contratada sin término, al
cargo de Fiscal Letrado Departamental, la Dra. Martha González Capurro;
Considerando: I) Que a juicio del suscrito, parece innecesario
enfatizar acerca de la urgente necesidad que existe en proveer el cargo
de Fiscal Letrado Departamental de Rocha de Segundo Turno, no sólo por la
importancia que reviste la sede actualmente vacante, sino también, lo que
es más importante, por el natural y notorio incremento del volumen de
trabajo en la sede departamental de Rocha, la de mayor número de
dictámenes entre las Fiscalías Letradas Departamentales;
II) Que la urgencia de la referida instalación hacen conveniente
encargar provisoriamente de la sede de 2º Turno, a la Doctora Martha
González Capurro, hasta que el Poder Ejecutivo designe quién habrá de ser
titular de la Fiscalía Letrada Departamental de Rocha de 2º Turno;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a las normas legales citadas
ut supra,
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación,
RESUELVE:
Artículo 1º. Determínase que la ex-Fiscalía Letrada Departamental de
Rocha pasará a denominarse, en lo sucesivo, Fiscalía Letrada
Departamental de Rocha de Primer Turno, siendo su titular la magistrado fiscal que viene desempeñandose hasta ahora en la sede única. La creada por la L. 16170 de 28 de diciembre de 1990; artículo 352, será como lo dispone dicho texto, la Fiscalía Letrada Departamental de Rocha de
Segundo Turno, y en ella actuará como Encargada provisoria la magistrado fiscal Dra. Martha González Capurro.
Art. 2º. Dispónese que los Turnos de las Fiscalías Letradas
Departamentales de Rocha, serán de diez días aproximadamente,
correspondiéndoles actuar desde el comienzo del año hasta su terminación,
en forma ascendente desde la Fiscalía Letrada Departamental de Primer
Turno hasta la similar de Segundo Turno, a partir del día siguiente a la
conclusión de cada decena. En aquellos meses en que su último período
fuera mayor o menor de diez días, dicho lapso será considerado
integramente como un turno de actuación.
Art. 3º. Dispónese, asimismo, que para la materia civil y de menores, la determinación de los turnos se hará de acuerdo a lo que establece la
reglamentación que regulara la intervención de las Fiscalías Letradas
Nacionales de lo Civil en dichos asuntos.
(Dec. Nº 626/89 del P.E. de 27 de diciembre de 1989).
En materia penal, esa determinación se regirá por lo dispuesto por el
Código del Proceso Penal en sus artículos 41 a 44. La que se aplicará, en
lo pertinente, a la materia aduanera.
En lo concerniente a la materia de Hacienda regirán las pautas
enumeradas en el inciso primero del presente artículo, cuando ello
proceda.
Art. 4º. Establécese que la Fiscalía Letrada Departamental de Rocha de
Segundo Turno, comenzará su actuación en el presente año el día 1º de
abril, interviniendo en todos aquellos asuntos de su competencia, que se
inicien en el turno que comenzando el día 1º de abril, concluye el día
diez (10) del mismo mes.
Art. 5º. Determínase como criterio de distribución de los asuntos en
trámite hasta el día 1º de abril del corriente año inclusive, que la
Fiscalía Letrada Departamental de Rocha de Primer Turno continuará
conociendo hasta su terminación en todos aquellos asuntos de Ficha actual
impar, cualquiera fuere su naturaleza.
En tanto que en los de Ficha actual par, en trámite hasta la fecha
indicada, correspondería intervenir a la Fiscalía Letrada Departamental
de Rocha de Segundo Turno.
Art.6º. Elévese la presente resolución al Ministerio de Educación y
Cultura, a los efectos de su eventual homologación por el Poder Ejecutivo
si lo viere corresponder (L. 16.170 de 28 de diciembre de 1990; artículo
355), y fecho, comuníquese a las Fiscalías Letradas Departamentales de
Rocha para su inmediata aplicación. Dr. RAFAEL ROBATTO CALCAGNO, Fiscal
de Corte y Procurador General de la Nación.