Fecha de Publicación: 13/06/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución 292/014

Apruébase el Proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable,
a celebrarse entre la Dirección Nacional de Aduanas (D.N.A.), y el Banco
Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).
(897*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                            Montevideo, 4 de Junio de 2014

VISTO: el Proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, a
celebrarse entre la Dirección Nacional de Aduanas (D.N.A.), en
representación de la República Oriental del Uruguay y la Corporación
Andina de Fomento (C.A.F.), con la finalidad de realizar el diseño e
implementación a nivel de piloto de nuevos procedimientos de control
automático de la operación de la Dirección Nacional de Aduanas en el
acceso Maciel del Puerto de Montevideo, generando una mayor seguridad en
la prestación de los servicios, contribuyendo a la facilitación en el
comercio internacional con mayor eficiencia en la operativa de su gestión.

RESULTANDO: que el monto del financiamiento (cooperación técnica no
reembolsable) propuesto por la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.)
asciende al monto de hasta U$S 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de
los Estados Unidos de América).

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del Proyecto de
Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, a celebrarse entre la
Dirección Nacional de Aduanas (D.N.A.), en representación de la República
Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco Interamericano de Desarrollo
(B.I.D.) el que será suscrito, en representación del país, por el Señor
Director Nacional de Aduanas, Cr. Enrique Canon.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de
diciembre de 1986,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable,
a celebrarse entre la Dirección Nacional de Aduanas (D.N.A.), en
representación de la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), por un monto que asciende hasta la
suma de U$S 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos
de América), destinado al apoyo al Proyecto Piloto para la implementación
de los procedimientos de control automático de la operación de la
Dirección Nacional de Aduanas en los accesos al Puerto de Montevideo, cuyo
texto constituye parte integrante de la presente resolución.

2

 El referido contrato será oportunamente otorgado y suscrito en nombre y
representación de la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) por el Señor
Director Nacional de Aduanas, Cr. Enrique Canon.

3

 Desígnase, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos
Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los
dictámenes jurídicos correspondientes.

4

 Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA; LUIS ALMAGRO.

                     CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
                             NO REEMBOLSABLE

                                  ENTRE

                      CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

                                    Y

                      DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

                              [mes] de 2014

             CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE
                                  ENTRE
                      CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
                                    Y
                      DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable que suscriben, de una parte, la Corporación Andina de
Fomento, persona jurídica de Derecho Internacional Público, constituida
conforme al Convenio Constitutivo suscrito en Bogotá, República de
Colombia, el 7 de febrero de 1968 (en adelante, "CAF"), representada en
este acto por su Presidente Ejecutivo [Encargado], señor [Luis Enrique
Berrizbeitia][L. Enrique García]; y, de la otra parte, la Dirección
Nacional de Aduanas, del Ministerio de Economía y Finanzas de la República
Oriental del Uruguay, (en adelante, el "Beneficiario"), debidamente
representado en este acto por el Director Nacional de Aduanas, señor
Enrique Canon Pedragosa.

CAF y el Beneficiario, denominados conjuntamente como las "Partes" e
individualmente como la "Parte", han convenido celebrar el presente
Convenio De Cooperación Técnica No Reembolsable (el "Convenio"), el cual
se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA I: DESTINO Y OBJETO

Mediante Memorando de Delegación No. 00016/14, de fecha 12 de marzo de
2014, CAF aprobó una Cooperación Técnica No Reembolsable, a favor de la
Dirección Nacional de Aduanas, para brindar apoyo en la implementación, a
nivel piloto, de los procedimientos de control automático de ña operación
de la Dirección Nacional de Aduanas en los accesos al Puerto de
Montevideo, de conformidad con lo previsto en el Anexo A. (en adelante, el
"Proyecto").

CLÁUSULA II: APORTE DE CAF

CAF aportará como Cooperación Técnica para el Proyecto hasta la cantidad
de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD
150.000,00), a ser utilizados de acuerdo a lo establecido en el Anexo A,
el cual forma parte integrante del presente Convenio. Los recursos que
aporta CAF no podrán ser utilizados para otra finalidad. El Beneficiario,
por su parte, se compromete a aportar los recursos especificados en el
Anexo A del presente documento, los cuales se denominarán "Recursos de
Contrapartida".

La totalidad de los recursos adicionales que sean requeridos para la
ejecución de la Cooperación Técnica o el Proyecto deberán ser cubiertos
por el Beneficiario.

CLÁUSULA III: PLAZO

Los recursos que aporta CAF estarán disponibles para el uso del
Beneficiario por catorce (14) meses, contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Convenio. Vencido este plazo, excepto que las Partes
convengan por escrito su prórroga, se extinguirá toda responsabilidad de
CAF bajo el presente Convenio.

Si transcurridos tres (3) meses contados a partir de la fecha de
suscripción del presente Convenio, el Beneficiario no ha confirmado el
inicio de las acciones vinculadas al Proyecto, la Cooperación Técnica
quedará desistida, salvo justificación por escrito, aceptada por CAF.

CLÁUSULA IV: DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE

El Beneficiario designará por escrito a una persona responsable
debidamente autorizada para representarlo frente a CAF en las diversas
actuaciones relativas a este Convenio, a la Cooperación Técnica y a su
ejecución, sin que ello implique liberación de responsabilidad alguna del
Beneficiario respecto de las obligaciones asumidas en este Convenio.

CLÁUSULA V: DESEMBOLSOS

Los recursos que aporta CAF a título de Cooperación Técnica serán
desembolsados al Beneficiario, contra la presentación a CAF de la
solicitud correspondiente de desembolso en la cual se acredite el
cumplimiento del Convenio a satisfacción de CAF, de la siguiente manera:

   (i)     Treinta por ciento (30%) equivalente a cuarenta y cinco mil
           dólares de los Estados Unidos de América (USD 45.000,00), por
           concepto de anticipo, pagaderos contra la firma del presente
           Convenio y la designación del responsable de la operación por
           parte del Beneficiario;

  (ii)     Veinte por ciento (20%) equivalente a la cantidad de treinta
           mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 30.000,00),
           contra la entrega del Primer Informe de Avance, a satisfacción
           de CAF;

 (iii)     Veinte por ciento (20%) equivalente a la cantidad de treinta
           mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 30.000,00),
           contra la entrega del Segundo Informe de Avance, a satisfacción
           de CAF; y

  (iv)     Treinta por ciento (30%) equivalente a cuarenta y cinco mil
           dólares de los Estados Unidos de América (USD 45.000,00),
           contra la presentación del Informe Final, a satisfacción de CAF
           y constatación del funcionamiento piloto por parte del
           Beneficiario.

CLÁUSULA VI: INFORMES

El Beneficiario deberá remitir a CAF los informes señalados en la Cláusula
V (Desembolsos) y un Informe Final cuyo contenido deberá ajustarse
estrictamente a lo establecido en el Anexo B, el cual forma parte
integrante del presente Convenio. Todos los informes deberán ser a
satisfacción de CAF y deberán contar con el visto bueno del responsable
técnico.

CLÁUSULA VII: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES

La selección, términos de referencia y la contratación de los consultores
(los "Consultores") serán responsabilidad del Beneficiario, previa no
objeción de CAF, de conformidad con el Anexo C.

El Beneficiario deberá realizar la selección con base en un mínimo de tres
(3) candidatos. Una vez realizada la selección, el Beneficiario deberá
remitir a CAF un informe sobre el proceso de selección y, según sean
personas naturales o jurídicas, el currículum vitae o el resumen de la
experiencia de cada uno de los candidatos. Los borradores de contratos y
los términos de referencia de la(s) consultoría(s) deberán ser aprobados
por CAF antes de su firma.

Los términos de referencia de las consultorías serán responsabilidad del
Beneficiario y sus términos serán detallados en el respectivo contrato de
consultoría.

El Beneficiario deberá indicar explícitamente en cada contrato de
consultoría que suscriba que él es el beneficiario de los productos y
servicios contratados y que como único responsable, el Beneficiario será
quien realice los pagos de la consultoría, los cuales serán realizados
contra la presentación de informes. Adicionalmente, deberá establecer en
cada contrato de consultoría que el Consultor será el único responsable
por el pago de los salarios, contribuciones sociales y parafiscales,
indemnizaciones a sus empleados, y demás pagos exigidos por la Ley, así
como de cualquier pago adeudado a sus contratistas o asesores. Como
consecuencia de ello, el Consultor deberá mantener indemne a CAF por toda
reclamación presentada por empleados, subcontratistas o consultores del
Consultor.

CLÁUSULA VIII: GASTOS APROBADOS

Los recursos que aporta CAF no podrán ser utilizados para financiar gastos
corrientes y/o de inversión del Beneficiario. Lo anterior se refiere a
terrenos, edificaciones, arrendamiento de oficinas, vehículos, muebles,
materiales de oficina, salarios del personal del Beneficiario,
penalidades, pasajes y viáticos del personal del Beneficiario, gastos de
servicios, de comunicación, secretariales, de correo, de representación
y/o sociales del Beneficiario, entre otros.

CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN

El Beneficiario se compromete a facilitar regularmente a CAF toda la
información que ésta última requiera, para la adecuada supervisión
administrativa y técnica de la presente Cooperación Técnica, así como a
permitir la visita de funcionarios o asesores de CAF para visitas in situ
y a mencionar la participación de CAF en todo documento de carácter
público referido al Proyecto y a sus resultados.

CLÁUSULA X: NO COMPROMISO

El Beneficiario acepta y reconoce que CAF, por el hecho de aportar
recursos de Cooperación Técnica, no queda comprometida a realizar aportes
o pagos adicionales, ni a financiar acciones posteriores que pudieran
derivarse de la Cooperación Técnica, ni a financiar total o parcialmente
cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera
resultar del Proyecto o de la Cooperación Técnica. Igualmente, el
Beneficiario acepta y reconoce que CAF no asume responsabilidad alguna
frente a los productos, estudios o resultados de las contrataciones
realizadas en desarrollo del presente Convenio.

CLÁUSULA XI: INDEPENDENCIA

El Proyecto es responsabilidad del Beneficiario, quien será responsable
ante CAF por el debido uso que dé a los aportes de la presente Cooperación
Técnica. El Beneficiario llevará a cabo todas las actividades conducentes
al desarrollo del Proyecto, incluyendo las contrataciones de personal o de
consultores, en su propio nombre y por su propia exclusiva cuenta y
riesgo. En tal sentido, el Beneficiario será el único responsable del
cumplimiento de las obligaciones legales que asume para con su personal o
consultores como empleador o contratante.

CLÁUSULA XII: SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN

Queda expresamente convenido que en caso de presentarse condiciones o
circunstancias que, a juicio de CAF, determinaren una falta de
cumplimiento del Beneficiario para llevar a cabo el objeto del presente
Convenio o de las cláusulas del mismo, CAF podrá suspenderlo o darlo por
terminado en cualquier momento.

CLÁUSULA XIII: DIFUSIÓN

El Beneficiario deberá difundir que el Proyecto se ejecuta con recursos de
CAF y, para ello, deberá colocar el logotipo de CAF en todos los anuncios
publicitarios, vallas, pancartas, anuncios, invitaciones, presentaciones
de ofertas, informes y/o publicaciones de convocatoria a licitaciones
públicas de obras o contratación de servicios relacionados con el
desarrollo del Proyecto, de acuerdo a las instrucciones que establezca CAF
al respecto.

CLÁUSULA XIV: PROPIEDAD INTELECTUAL

Los derechos que le correspondan por las obras del ingenio, creaciones
intelectuales, estudios de investigación, privilegios industriales y/o
servicios profesionales realizados en el marco de esta relación,
incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, invenciones de todo
tipo desarrolladas en el marco de la ejecución del Convenio serán
compartidos, razón por la cual los derechos derivados de cualquier
intangible susceptible de protección a través de las distintas áreas que
comprenden la propiedad intelectual, incluyendo información expresamente
clasificada como confidencial, serán propiedad exclusiva de CAF y del
Beneficiario. El Beneficiario, en consecuencia, se obliga a satisfacer
todas las formalidades que sean exigidas por la ley aplicable en materia
de propiedad intelectual para dar cumplimiento a la presente cláusula.

CLÁUSULA XV: IMPUESTOS Y GRAVÁMENES

Todo impuesto, tasa, gravamen o comisión financiera que se cause con
ocasión del presente Convenio será por cuenta y cargo exclusivo del
Beneficiario.

CLÁUSULA XVI: RECOMENDACIONES DEL BENEFICIARIO

Las opiniones y recomendaciones del Beneficiario no comprometen en modo
alguno a CAF, quedando reservado su derecho a formular al respecto las
observaciones o salvedades que considere razonables, las cuales deberán
ser satisfechas por el Beneficiario.

CLÁUSULA XVII: COMUNICACIONES

Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes se deban dirigir entre
sí en virtud del presente Convenio, se deberá efectuar por escrito y se
considerará realizada desde el momento en que la comunicación
correspondiente se entregue al destinatario en sus respectivas
direcciones, las cuales se indican a continuación:

A CAF:

    Atención:      Corporación Andina de Fomento
    Dirección:     Plaza Independencia 710 - Torre Ejecutiva, piso 9,
                   Montevideo.
                   República Oriental del Uruguay
    Email          uruguay@caf.com

Al Beneficiario

    Atención:      Dirección Nacional de Aduanas
    Dirección:     Edificio Central. Rambla 25 de Agosto s/n, CP 11000
                   Montevideo, República Oriental del Uruguay
    Fax:           +598-29150007 interno 428
    E-mail         enrique.canon@aduanas.gub.uy

Cualquier cambio en los domicilios o indicativos reseñados en el apartado
anterior deberá ser comunicado a la otra Parte por cualquiera de los
medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no
acuse recibo de dicho cambio o modificación.

Ninguna instrucción, comunicación verbal o escrita, será considerada como
modificatoria de las condiciones establecidas en el Convenio y sus Anexos,
ni creadora de nuevas obligaciones, si no se expresa mediante acuerdos
suscritos por representantes autorizados de las Partes.

CLÁUSULA XVIII: DECLARACIONES DEL BENEFICIARIO

(i)     Declaración sobre transferencias: El Beneficiario declara y
garantiza a CAF que los recursos otorgados por CAF para la presente
Cooperación Técnica no serán utilizados en actividades relacionadas,
directa o indirectamente, con lavado de dinero ni con el financiamiento
del terrorismo, ni por personas naturales y/o jurídicas relacionadas con
las mismas. El Beneficiario declara y garantiza, asimismo, que cualquier
transferencia de fondos a terceros efectuada por CAF a su solicitud no
serán utilizadas para los fines mencionados en el párrafo anterior.

(ii)     Declaración sobre existencia y representación legal: El
Beneficiario declara y garantiza a CAF que el Beneficiario es una entidad
válidamente existente bajo la ley que le es aplicable; que quienes
suscriben el presente Convenio por el Beneficiario está(n) debidamente
autorizado(s) para actuar en su nombre y representación, y que la
totalidad de los requisitos y formalidades que le son aplicables han sido
cumplidos y por tanto está autorizado para suscribir y vincular al
Beneficiario en los términos del presente Convenio El Beneficiario se
compromete a notificar a CAF sobre cualquier cambio en su representación
legal cuando ésta modificación pudiese afectar de manera directa o
indirecta el desarrollo del Convenio.

CLÁUSULA XIX: INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

Nada de lo establecido en el presente Convenio puede o debe interpretarse
como una renuncia a los privilegios e inmunidades acordados a CAF o a sus
directivos, representantes, agentes empleados o funcionarios por su
Convenio Constitutivo, por los acuerdos o tratados firmados con sus países
accionistas u otorgados por la legislación de cada uno de dichos países.

CLÁUSULA XX: DOMICILIO CONVENCIONAL

Para todos los efectos legales, el domicilio convencional del presente
Convenio será la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, sin
que ello obste para que, en caso de requerirse, el Beneficiario pueda
trasladarse a otras ciudades para ejecutar las obligaciones derivadas del
Convenio.

CLÁUSULA XXI: VALIDEZ

Los derechos y obligaciones establecidos en este Convenio son válidos y
exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación
a legislación de país determinado.

El Beneficiario declara que ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la legislación local para la recepción y ejecución de fondos
provenientes de la presente Cooperación Técnica.

CLÁUSULA XXII: VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigor, una vez que sea firmado por las
Partes, en la última fecha de firma que se indica a continuación. Si
dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de firma de CAF, CAF no
ha recibido el Convenio firmado por el Beneficiario, se entenderá que el
Beneficiario ha desistido de la operación, salvo aceptación en contrario
de CAF.

EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, se suscribe el presente Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable en dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.

En la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los __ días
del mes de ______ de 2014.

                      CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO


             [Luis Enrique Berrizbeitia] [L. Enrique García]
                     Presidente Ejecutivo [Encargado]

En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los ___ días
                        del mes de ______ de 2014.

                      DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS


                         Enrique Canon Pedragosa
                       Director Nacional de Aduanas

                                 ANEXO A

                         DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Objeto: El proyecto permitirá realizar el diseño e implementación a nivel
de piloto de nuevos procedimientos de control automático de la operativa
de la DNA en el acceso Maciel del Puerto de Montevideo, generando una
mayor seguridad en la prestación de los servicio, contribuyendo a la
facilitación en el comercio internacional con mayor eficiencia en la
operativa de su gestión.

Objetivos Específicos: Desarrollar, rediseñar, implementar y automatizar a
nivel de piloto los procesos identificados en la etapa de diseño
conceptual y plan de mejoras.

Resultados esperados:
   a) Documento final que contenga el plan de proyecto.
   b) Implementación del automatismo en los accesos al Puerto.
   El documento incluirá el análisis económico, social y la extensibilidad
   de la solución del control de acceso en otras fronteras una vez
   implementada las pruebas en el acceso Maciel del Puerto.

                 DISTRIBUCIÓN DE GASTOS SOBRE APORTES CAF

                       CAF     RECURSOS DE
                              CONTRAPARTIDA      TOTAL
Rubro a Financiar      USD     USD     USD
Honorarios de
Consultores         150.000,00     10.000,00     160.000,00
Infraestructura           0,00    500.000,00     500.000,00
Administración y
logística                 0,00     50.000,00      50.000,00
TOTAL               150.000,00    560.000,00     710.000,00

                                 ANEXO B

               CONTENIDO DEL INFORME FINAL DEL BENEFICIARIO

El Informe Final que deberá presentar el Beneficiario a CAF deberá
contener, al menos, lo siguiente:

    1.     Descripción de los objetivos alcanzados mediante la ejecución
           de la cooperación técnica, comparándolos con los inicialmente
           previstos en la solicitud.

    2.     En caso de algún tipo de discrepancia entre el cronograma de
           ejecución acordado inicialmente y el realmente ejecutado,
           indicar las causas de los desvíos, si los hubiere.

    3.     Costo final del proyecto versus costo inicialmente estimado,
           detallando cada rubro financiado, tanto con el aporte del
           Beneficiario como con el de CAF.

    4.     Comentarios sobre diferentes aspectos de la cooperación
           técnica, incluyendo alternativas que, a su juicio, hubieran
           optimizado tanto la ejecución como el logro de los objetivos
           propuestos.

    5.     Acciones que emprenderá Beneficiario para el seguimiento e
           instrumentación de los resultados de la cooperación técnica.

    6.     Evaluación del desempeño de los consultores.

                                 ANEXO C

                 SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES

    1.     La selección y contratación de consultores, sean personas
           jurídicas o naturales, deberá cumplir con los requisitos
           mínimos exigidos por CAF en materia de selección y contratación
           de consultores y proveedores de servicios.

    2.     La identificación, proceso de selección (terna), términos de
           referencia y contrato de consultoría o de prestación de
           servicios serán responsabilidad del Beneficiario, quién
           someterá estos documentos a consideración de CAF para su no
           objeción. En todos los casos debe contar con el visto bueno del
           responsable técnico de la operación.

    3.     La selección de consultores por montos inferiores a doscientos
           cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
           250.000), se realizará sobre la base de un mínimo de tres (3)
           firmas, demostrando el Beneficiario de la operación que tal
           procedimiento no contraviene las disposiciones vigentes en el
           país, ni lo establecido en los requisitos mínimos exigidos por
           CAF que estuvieren vigentes.

    4.     Las firmas consultoras que participen en el proceso de
           selección deberán estar legalmente constituidas y registradas
           en su respectivo país.

    5.     Los consultores contratados con recursos de CAF, sean personas
           jurídicas o naturales, no podrán tener, directa o
           indirectamente, al mismo tiempo dos contratos de servicios
           financiados con recursos de la CAF, a menos que se cuente con
           el consentimiento expreso y por escrito de CAF.

    6.     El Beneficiario no podrá utilizar recursos CAF para contratar
           consultores o miembros de firmas consultoras, si ellos
           pertenecen, directa o indirectamente al personal permanente o
           temporal del Beneficiario, o si hubieren pertenecido a ella
           dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de
           presentación de la solicitud de contratación. El mismo
           impedimento aplicará para el personal que ha pertenecido a CAF.

    7.     No podrán ser contratados con recursos CAF consultores que
           mantengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de
           consanguinidad y segundo de afinidad con el representante legal
           del Beneficiario, el coordinador o responsable técnico de la
           operación.

    8.     Los contratos serán firmados en dos (2) ejemplares originales:
           Beneficiario, Consultor(es).


		
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