Fecha de Publicación: 22/01/2007
Página: 362-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 29/007

Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica 161/05 de 14 de junio de 2005, por la que se 
autorizó a la empresa argentina CIELOS DEL SUR S.A. (AUSTRAL LINEAS 
AEREAS), a operar servicios de transporte aéreo público internacional 
regular y no regular de pasajeros, correo y carga, en las rutas que se 
determinan.
(203*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 16 de Enero de 2007

VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea 
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) para 
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 161/05 de 14 de 
junio de 2005.

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó a la empresa 
argentina CIELOS DEL SUR S.A. (AUSTRAL LINEAS AEREAS), a operar servicios 
de transporte aéreo público internacional, regular y no regular de 
pasajeros, correo y carga, en las rutas Buenos Aires - Rosario - Punta
del Este y viceversa, y Buenos Aires - Córdoba - Punta del Este y 
viceversa.

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el Decreto 39/977 de fecha 25 de
enero de 1977.

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo 
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de 4 de junio 
de 1941, el cual faculta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), a adoptar decisiones en casos que 
considere de urgencia como el presente, donde se entendió conveniente no 
retardar el comienzo de la operación de los servicios de transporte aéreo 
gestionado por la empresa referida.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando 
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional 
de Política Aeronáutica y por la Asesoría Letrada del Ministerio de 
Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase en los términos del artículo 2do. de la reglamentación 
aprobada por el Decreto 1124/941 de 4 de junio de 1941, la Resolución de 
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 
161/05 de 14 de junio de 2005, por la que se autorizó a la empresa 
argentina CIELOS DEL SUR S.A. (AUSTRAL LINEAS AEREAS), a operar servicios
de transporte aéreo público internacional regular y  no regular de 
pasajeros, correo y carga, en las rutas Buenos Aires - Rosario - Punta 
del Este y viceversa, y Buenos Aires - Rosario - Punta del Este y 
viceversa, y Buenos Aires - Córdoba - Punta del Este y viceversa. 

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea 
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica), a 
sus efectos. Cumplido, archívese. 
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI; MARIO 
BERGARA; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA.

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                           RESOLUCION Nº 161/05

Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", 14 de 
junio de 2005
04-ME1054

VISTO: La solicitud de la empresa argentina CIELOS DEL SUR S.A. (AUSTRAL 
LINEAS AEREAS) de que sea autorizada a operar servicios de transporte 
aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga entre la
República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
RESULTANDO: I) Que la petición ha sido instruida en debida forma, no se 
presentaron observaciones, y los dictámenes producidos por las 
dependencias competentes en sus respectivas áreas son favorables al 
otorgamiento que se gestiona.
II) Que la empresa solicitó se concediera una autorización provisoria en 
tanto se tramita el procedimiento para la autorización definitiva.
CONSIDERANDO: Que se dan en el caso circunstancias que ameritan dar la 
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, 
artículo 106 del Código Aeronáutico y Decreto 21/99 de 26 de enero de 
1999, a lo informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial y 
Asesoría Letrada y a lo dictaminado por la Comisión Nacional de Política 
Aeronáutica.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                                 RESUELVE

1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa argentina 
CIELOS DEL SUR S.A. (AUSTRAL LINEAS AEREAS) de que sea autorizada a
operar servicios de transporte aéreo público internacional regular y no 
regular de pasajeros, correo y carga en las rutas que se detallan:
Buenos Aires - Rosario - Punta del Este y viceversa
Buenos Aires - Córdoba - Punta del Este y viceversa
2) Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1
serán las aprobadas por el Poder Ejecutivo, bajo pena de caducidad 
automática de la autorización operativa.
3) La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la 
aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por
parte de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.
4) La operación que por la presente se autoriza queda supeditada al 
cumplimiento de los cupos establecidos bilateralmente por la República 
Argentina y República Oriental del Uruguay.
5) Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la 
autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones 
(U.R.S.E.C.)
6) Antes del comienzo de las operaciones la empresa deberá:
a) Acreditar estar en las condiciones previstas por los RAU's;
b) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de 
Aeronaves.
7) Asimismo, dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la 
notificación de la presente, deberá acreditar haber cumplido con lo 
dispuesto por el artículo 193 de la Ley 16.060.
8) Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios autorizados, 
deberán ser aprobados previamente por la Dirección Nacional de Aviación 
Civil e Infraestructura Aeronáutica.
9) La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser 
transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
10) La autorizada deberá ajustar su actividad de acuerdo con la normativa 
y reglamentaciones vigentes y el Convenio aprobado entre la República 
Oriental del Uruguay y la República de Argentina.
11) Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para 
proseguir el trámite de la autorización provisoria, sin perjuicio de la 
prosecución de los procedimientos principales para la resolución 
definitiva.
12) Notifíquese a la empresa y tomen conocimiento las Direcciones 
Transporte Aéreo Comercial la que cursará las comunicaciones de estilo, 
Seguridad Operacional, Aeropuertos, Circulación Aérea, Departamento 
Financiero Contable y pase a la Asesoría Letrada a sus efectos, 
reservándose en Secretaría General Reguladora de Trámite hasta el dictado
de Resolución por el Poder Ejecutivo.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (AV.)
JOSE L. VILARDO.


		
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