Fecha de Publicación: 18/02/2002
Página: 538-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de 
U$S 44.812 (dólares americanos cuarenta y cuatro mil ochocientos doce), 
se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del 
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en 
el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo 
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
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