Resolución 2.708/978
Se le autoriza a sustituir parte de los equipos autorizados a importar al
amparo de la declaración de interés nacional.
"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS"
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 27 de diciembre de 1978.
Visto: la solicitud de Pili para importar la maquinaria que detalla al
amparo de las exoneraciones otorgadas en la declaración de Interés
Nacional.
Resultando: I) La empresa da cuenta de la necesidad de sustituir en
esta etapa del desarrollo, una balanza y una mantequera con sus accesorios
por una báscula y una batidora de manteca, autorizadas anteriormente por
el Poder Ejecutivo;
II) Asimismo por razones de higiene, calidad, tecnológicas, de mercado,
etc. Pili S.A. estima oportuno a esta altura, incorporar la maquinaria que
detalla, no prevista en el proyecto original;
III) De acuerdo a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial correspondería accederse a la solicitud planteada, exonerándole
la importación de los equipos necesarios.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo declaró de Interés Nacional el
proyecto de inversión presentado por la empresa Pili S.A.;
II) Que Pili S.A. viene dando cumplimiento a los planes previstos en el
proyecto aprobado, habiendo superado en un 30% las estimaciones de
exportaciones de queso Sbrinz para 1977;
III) Que a los efectos de mejorar el funcionamiento de la planta,
estima la empresa necesario sustituir e incorporar la maquinaria que
explicita, parte de la cual ya fue autorizada por el Poder Ejecutivo;
IV) Que para cumplir con las exigencias del mercado y contar con poder
de penetración, se considera conveniente accederse a lo solicitado,
autorizándose a Pili S.A. a incorporar libre de gravámenes, los equipos
que detalla, que corren agregados en el Anexo Nº 1 (hoja numerada E.J. Nº
213.139) de la presente resolución, parte de los cuales fueron autorizados
en su oportunidad y actualmente han aumentado de precio;
V) Que la inversión del equipo adicional a importar que se incorpora,
representa un 11% de la originalmente prevista, lo que no afecta la
rentabilidad del proyecto aprobado.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo dispuesto en la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974 (de
Promoción Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a la empresa Pili S.A. a importar al amparo de la
declaración de Interés Nacional dictada por el Poder Ejecutivo el 19 de
diciembre de 1974, exonerada de recargos, incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación, la maquinaria
que se detalla en el Anexo Nº 1 adjunto de la presente resolución.