Sustitúyese el apartado I) del numeral 9° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 2007 en la redacción dada por la Resolución del Poder Ejecutivo del 2 de mayo del 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
I) a) Suma equivalente al 7,38% (siete con treinta y ocho por ciento)
respecto de la facturación anual por todo concepto que realiza el
explotador a sus usuarios directos e indirectos.
b) A partir del 1° de enero del año 2029 el porcentaje anterior será
del 8% (ocho por ciento) el que se aplicará sobra la misma base de
cálculo.