Fecha de Publicación: 27/02/2025
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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   Sustitúyese el apartado I) del numeral 9° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 2007 en la redacción dada por la Resolución del Poder Ejecutivo del 2 de mayo del 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

I) a) Suma equivalente al 7,38% (siete con treinta y ocho por ciento)
   respecto de la facturación anual por todo concepto que realiza el
   explotador a sus usuarios directos e indirectos.

   b) A partir del 1° de enero del año 2029 el porcentaje anterior será
   del 8% (ocho por ciento) el que se aplicará sobra la misma base de
   cálculo.
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