Fecha de Publicación: 04/05/2023
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 267/022

Apruébase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno el LAR 155 "Diseño y Operación de Helipuertos", TERCERA EDICION, Enmienda 4, Diciembre 2020.
(1.175*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                         RESOLUCIÓN N° 267 - 2022

   2022 - 3 - 41 - 0000240
   Aeropuerto Interancional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 29 JUN. 2022 

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular la concordancia de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR). 
   RESULTANDO: I) Que la Trigésima Segunda Reunión Ordinaria de la Junta General (JG/32)  celebrada en la Plataforma GoToMeeting, 03 de diciembre de 2020, adoptó la: 
   Conclusión JG 32/06 APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS LAR 153, 154 Y 155 DEL CONJUNTO LAR AGA. 
   Considerando que el texto de las enmiendas de los reglamentos LAR 153, 154 y 155 del Conjunto LAR AGA han pasado todas las etapas dispuestas en la estrategia de desarrollo, armonización y adopción de los LAR y al no haberse recibido comentarios de desaprobación por parte de los Estados miembros del Sistema, se aprueban las siguientes enmiendas:
   a) Enmienda 7 de la Tercera edición del LAR 153 - Operación de Aeródromos.
   b) Enmienda 7 de la Tercera edición del LAR 154 - Diseño de Aeródromos. 
   c) Enmienda 4 de la Cuarta edición del LAR 155 - Diseño y Operación de Helipuertos.
   II) Que la enmienda 4 del LAR 155, permite aplicar las disposiciones de la Enmienda 9 del Anexo 14, Volumen II, adoptada en marzo/2020. Asimismo se eliminó el Apéndice 1 "Datos de Helipuertos" (incorporando la Enmienda 8 al Anexo 14 Volumen II) adoptada en marzo de 2018 y las referencias en el texto al Documento 9261 de la OACI (Manual de Helipuertos).
   III) Que por Resolución N° 146 - 2019 de 18 de marzo de 2019 se aprobó, entre otros, la reglamentación del conjunto LAR/AGA:
   LAR 155 "Diseño y Operación de Helipuertos", SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda 3, Noviembre 2018. 
   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa específica para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la Adopción de la siguiente enmienda del Reglamento del conjunto LAR/AGA:
   Enmienda 4, Tercera edición, Diciembre 2020, LAR 155 - Diseño y Operación de Helipuertos.
   II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 Julio de 2020, el citado reglamento fue puesto a consulta de la comunidad aeronáutica de 03 de marzo 2022 al 03 de abril de 2022, no recibiéndose comentarios.
   III) Que existen informes favorables del Sr. Jefe de los Servicios Aeroportuarios e Infraestructura Aeronautica (folio 3) y  de la  Sra. Jefa de División de Navegación Aérea (folio 7)
   IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 155 "Diseño y Operación de Helipuertos", TERCERA EDICION, Enmienda 4, Diciembre 2020, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
 

2

   La reglamentación que se aprueba reemplaza en su totalidad al LAR 155,  SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda 3, Noviembre 2018.

3

   Para la actualizacion del reglamento LAR 155, que se aprueba, se adoptará oportunamente y mediante nueva Resolucion de esta Direccion Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional.

4

   Déjase sin efecto toda disposición anterior que se oponga total o parcialmente al Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (LAR) que se incorpora al derecho interno mediante la presente resolución.

5

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos financieros pertinentes.

6

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. 

7

   Por Secretaría Reguladora de Trámites comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

8

   Por Secretaría Reguladora de Trámites procédase a la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 5°, 6° y 7°. 

9

   Cumplido remítase copia autenticada de los trámites referidos a la Asesoria de Normas Tecnico-Aeronauticas para los registros correspondientes. Asimismo dicha Asesoría será quien gestione la publicación de la presente ante el Diario Oficial y en el sitio web de la DINACIA, https://dinacia.gub.uy/.

10

   Cumplido, por Secretaría Reguladora de Trámite, archívese.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL (AV.) GAETANO BATTAGLIESE PALLADINO.

   GBP/jp/vb
Ayuda