Fecha de Publicación: 16/05/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución 244/013

Autorízase el otorgamiento de la modificación al contrato de Concesión del
Hipódromo Nacional de Maroñas, suscrito entre el Estado y la empresa HRU
S.A. en la fecha que se determina.
(819*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                             Montevideo, 6 de Mayo de 2013

VISTO: el proyecto de modificación al contrato de Concesión del Hipódromo
Nacional de Maroñas, suscrito el 26 de junio de 2002 entre el Estado y la
empresa HRU S.A.

RESULTANDO: I) que las modificaciones propuestas por la Administración y
que fueron aceptadas por HRU S.A. con algunas variaciones, versan
fundamentalmente sobre el incremento del número mínimo de carreras,
modificación del monto y de la distribución del premio hípico, cambio del
sistema de retenciones de las apuestas, disminución del porcentaje de
retención máxima previsto para el concesionario y establecer un plan de
inversiones en obras de infraestructura.

II) que en el artículo 321 de la ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010,
faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la
Dirección General de Casinos, a promover la actividad hípica a nivel
nacional y supervisión del juego de apuestas mutuas en todas las
modalidades sobre el resultado de carreras de caballos en los hipódromos,
pudiendo a tales efectos disponer las medidas que estime necesarias.

III) que de acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de
Casinos, en el marco de la disposición citada se ha promovido el
desarrollo de la actividad hípica a nivel nacional y en ese sentido se ha
propuesto la modificación tratada.

IV) que la Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, entiende que la
modificación del contrato propuesta es ajustada a derecho y que se debería
autorizar el otorgamiento de la misma, requiriéndose previamente la
intervención perceptiva del Tribunal de Cuentas (fs. 63 y 63 vuelto).

V) que a fojas 74 y 75 de los presentes obrados se expide el Tribunal de
Cuentas no formulando observaciones a las modificaciones contractuales
proyectadas.

CONSIDERANDO: que por lo expuesto corresponde en esta instancia autorizar
el otorgamiento de la modificación de contrato proyectada, autorizando al
Director General de Casinos a la suscripción de la misma.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar el otorgamiento de la modificación al contrato de Concesión del
Hipódromo Nacional de Maroñas, suscrito el 26 de junio de 2002, entre el
Estado y la empresa HRU S.A., en los términos que surgen del documento
adjunto, que forma parte de la presente Resolución.

2

 Autorizar al Director General de Casinos a la suscripción de la misma y
todos los elementos emergentes.

3

 Comuníquese y pase a la Dirección General de Casinos a sus efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA TENENCIA, USO Y EXPLOTACION
DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS. En la ciudad de Montevideo, el ......
de .....de dos mil doce, entre: POR UNA PARTE: .................POR OTRA
PARTE: HRU S.A., RUT ..............Con domicilio en la calle ....número
....De esta ciudad. Quienes convienen lo siguiente:
PRIMERO (Antecedentes). 1) El Poder Ejecutivo por Resolución de 2 de mayo
de 2001 llamó a Licitación Pública Internacional para la Concesión de la
tenencia, uso y explotación del "Hipódromo Nacional de Maroñas". 2) Luego
de la tramitación del proceso correspondiente y previa intervención sin
observaciones del Tribunal de Cuentas de la República, el 13 de mayo de
2002 el Poder Ejecutivo adjudicó a HIPICA RIOPLATENSE S.A. la referida
Concesión, cometiendo al Sr. Director General de Casinos la suscripción
del contrato respectivo. 3) El día 26 de junio de 2002 el Director General
de Casinos suscribió el respectivo contrato de concesión con HIPICA
RIOPLATENSE S.A. en calidad de adjudicataria y KALTE S.A. como
concesionaria, de acuerdo a las previsiones del Pliego de la Licitación.
La sociedad KALTE S.A. ha cambiado su denominación a HRU S.A. tal cual ha
sido acreditado en forma fehaciente por la empresa. 4) Luego de
transcurridos más de ocho años de la concesión, la Administración entiende
que es necesario realizar ajustes y actualizaciones al respectivo
contrato, a efectos de: a) modificar el monto y la distribución del Premio
Hípico, b) incrementar el número mínimo de carreras previsto en el
contrato de concesión, c) introducir cambios en el sistema de retenciones
en las apuestas, d) disminuir el porcentaje de retención máxima previsto
para el concesionario, y e) establecer un plan de inversiones en obras de
infraestructura que contemple las inversiones pendientes de ejecución y
eventualmente, algunas nuevas necesarias para el mejor desempeño de la
actividad hípica. 5) Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
321 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se facultó al
Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la Dirección General
de Casinos, a promover la actividad hípica a nivel nacional y la
supervisión del juego de apuestas mutuas, en todas sus modalidades, sobre
el resultado de carreras de caballos en los hipódromos reconocidos en
forma expresa por dicha Dirección. 6) Constituye un objetivo central y
estratégico para la política de la DGC, en cuanto al desarrollo del turf
como cadena productiva a nivel nacional, la consolidación de un sistema
integrado de cinco hipódromos, que opere como plataforma estable de
actividad coordinada y complementaria, para el crecimiento y la mejora de
la calidad de todo el sistema de competencias y el beneficio del conjunto
de los actores vinculados. El mismo, cuenta con el apoyo y cooperación de
HRU S. A., a partir de su rol de concesionario y responsable del
funcionamiento del principal eslabón de la cadena, el Hipódromo Nacional
de Maroñas, que por su tamaño y nivel de actividad, cumple un rol
fundamental para el funcionamiento del sistema mencionado y para el
desarrollo toda la actividad a nivel nacional. 7) Al servicio del objetivo
descripto, además del impulso y puesta en práctica del proyecto de
recuperación integral, mejoramiento de la infraestructura y operación de
calidad, del Hipódromo de Las Piedras, el segundo en importancia a nivel
nacional, la DGC realizó el Llamado a Expresiones de Interés para
Hipódromos del Interior del País N° 1/2011 con el objeto de reconocer
hasta 3 Hipódromos más y a efectos de brindarles asistencia económica para
la operación de su actividad, para el Premio Hípico de las competencias
que en los mismos se realicen y completar así los cinco hipódromos
integrantes del sistema, habiéndose realizado ya el procedimiento y
dictado el acto administrativo de reconocimiento de los Hipódromos de
Paysandú, Colonia y Melo. 8) La empresa HRU S.A. dio su opinión favorable
en general a las propuestas planteadas por la Dirección General de
Casinos, pero solicitando asimismo otros ajustes en el contrato, así como
contemplar ciertos detalles en la implementación de las clausulas
respectivas, arribándose a las fórmulas que surgen a continuación.
SEGUNDO. Objeto.- Las partes acuerdan la modificación de las cláusulas del
contrato de concesión antes referido que se dirán en cada caso y en los
aspectos que se establecen a continuación de las definiciones, debiendo
sustituirse en la cláusula 1 "definiciones" del citado contrato la de
"Premio" por la de "Premio Hípico": es la suma que se integra con la
porción del ingreso neto de las apuestas retenido por la Concesionaria
según lo previsto en la cláusula 8 del contrato de concesión, el
porcentaje de las utilidades brutas de las cinco Salas de Esparcimiento
que HRU S.A. le arrienda a la Dirección General de  Casinos, según lo
previsto en el presente (Clausula Segunda, numeral 1) lo recaudado en
concepto de inscripciones, así como de otros aportes de fuente pública o
privada que se generen, a distribuir entre los propietarios de los equinos
que participan en las carreras de caballos, de acuerdo a las condiciones
establecidas en este Contrato, al Pliego de Condiciones, al Reglamento de
Carreras y a la normativa vigente al momento de disponer la referida
distribución; y agregarse a la misma las siguientes: "Premio Hípico
Marcador No Rentado" la porción del Premio Hípico que se destina al pago
de una partida a peones, jockeys y cuidadores participantes en las
competencias con equinos que no figuran en el marcador rentado. "Fondo de
Premios Hípicos" corresponde al porcentaje de las utilidades brutas de las
cinco Salas de Slots que HRU S.A. le arrienda a la Dirección General de
Casinos, previsto en las normas contractuales y reglamentarias vigentes,
destinado a integrar el Premio Hípico; "Régimen de retenciones sobre las
apuestas" es el sistema que prevé los porcentajes mínimos de devolución
(pago) a los apostadores por las apuestas que estos realizan; así como las
condiciones y porcentajes de retención que el Concesionario deberá
realizar sobre las diferentes modalidades de apuestas a efectos de
destinar dichas sumas al Premio Hípico. 1) Premio Hípico Hipódromo
Nacional de Maroñas: 1.1.- El 5% (cinco por ciento) de las utilidades
brutas de las Salas de Slots que HRU S.A. arrienda a la DGC, equivalente
al 12,5% de lo que percibe HRU S.A. según lo previsto en la Cláusula 7 del
contrato de concesión, deja de integrar el precio del arrendamiento. 1.2.-
En su lugar, la Dirección General de Casinos, a partir del año 2012
destinará al Fondo de Premios Hípicos del Hipódromo Nacional de Maroñas,
previsto en el artículo 48 del Decreto N° 491/2011, de 30 de diciembre de
2011, el 6% (seis por ciento) de las utilidades brutas de cada una de las
cinco Salas de Slots que HRU S.A. le arrienda. La DGC incrementará
sucesivamente el referido porcentaje, con la periodicidad y condiciones
que establezca, hasta alcanzar el 7% (siete por ciento) en el año 2014,
quedando establecido en dicho porcentaje para los años sucesivos. 1.3.- La
Dirección General de Casinos depositará, en una cuenta bancaria especial
que a tal efecto abrirá HRU S.A. en un banco de plaza, el porcentaje de
las utilidades brutas de las cinco Salas de Slots antes referidas, de
acuerdo a la asignación prevista en el numeral anterior. HRU S.A.
destinará dichos fondos exclusivamente al pago de Premios Hípicos del
Hipódromo Nacional de Maroñas. A dichos fondos, HRU S.A. adicionará el
porcentaje de ingresos de apuestas destinado al Premio Hípico, según lo
dispuesto por la cláusula 8.2 del contrato de concesión, con las
modificaciones introducidas en la presente. Las transferencias a cargo de
la DGC se realizarán en dos partidas semestrales, la primera de ellas del
60% del monto previsto, en el mes de febrero, y la segunda, en el mes de
agosto equivalente al 40% restante. 1.4.- La Dirección General de Casinos
establecerá los criterios de distribución del Fondo de Premios Hípicos,
teniendo por objetivo el desarrollo sustentable de la actividad hípica.
Para ello, podrá consultar la opinión de la Comisión Asesora creada por
Decreto No. 124/003, de 1° de abril de 2003 y sus modificativos. La o las
opiniones vertidas por la Comisión Asesora no tendrán carácter vinculante.
A tales efectos, se tomarán como referencia los siguientes aspectos: a) la
estimación del monto anual a transferir; b) el número de reuniones y
carreras previsto; c) el fomento de las competencias que favorezcan el
desarrollo de la actividad hípica; d) los requerimientos mínimos
necesarios para generar competencias que puedan ser tomadas por mercados
del exterior. 1.5.- La Comisión Hípica del Hipódromo Nacional de Maroñas
confeccionará los programas según el marco regulatorio de la concesión,
las disposiciones de la DGC y atendiendo a los criterios que aconseje la
Comisión Asesora. 1.6.- Los saldos positivos o negativos que resulten en
el Fondo al final de cada ejercicio anual, se compensaran el año
siguiente, dentro de los 60 días posteriores al cierre del respectivo
ejercicio. 2) Premio Hípico Hipódromos del Interior. 2.1.- El Premio
Hípico de los Hipódromos del interior del País está constituido: a) en el
Hipódromo de Las Piedras, por el 1,5 % de las utilidades brutas de las 5
Salas de Slots que HRU S.A. arrienda a la Dirección General de Casinos,
según lo previsto en el Contrato de Concesión respectivo, de fecha 27 de
setiembre de 2012; b) para el resto de los Hipódromos del interior del
País, por las sumas establecidas en el artículo 49 del Decreto N° 491/2011
de 30 de diciembre de 2011 (Presupuesto Operativo de la Dirección General
de Casinos correspondiente al ejercicio 2012). 2.2.- Las apuestas que se
reciban en el totalizador del Hipódromo Nacional de Maroñas, sobre
competencias que se realicen en Hipódromos del interior del país,
aportarán al Fondo de Premios Hípicos del hipódromo del interior al que
correspondan. 2.3. La titularidad, administración y distribución de dichos
fondos será de cuenta exclusiva de la DGC. 3) Precio de los contratos de
arrendamiento. El precio de los contratos de arrendamiento previstos en la
cláusula 7 del contrato de concesión, queda establecido en el treinta y
cinco por ciento (35%) de las utilidades brutas de cada Sala, de acuerdo a
lo establecido en cada contrato de arrendamiento, monto que es de libre
disponibilidad del concesionario. 4) Número de carreras y número de
reuniones. Se modifica el numeral 4.2.1.2 del contrato de concesión, en el
sentido que el número mínimo de reuniones se fija en 90 y el número mínimo
de carreras a disputar en 900. 5) Régimen de retenciones sobre las
apuestas. Se sustituye la cláusula 8 del contrato de concesión, por la
siguiente: "8. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APUESTAS. 8.1. El fondo integrado
por la totalidad de las apuestas recibidas por el concesionario respecto
de las competencias hípicas realizadas en el Hipódromo Nacional de
Maroñas, se destinará necesariamente: 8.1.1. En las apuestas a ganador, a
segundo y/o tercero: el setenta y dos por ciento (72%) como mínimo, para
pagar los dividendos del "sport"; 8.1.2. En las apuestas especiales, como
por ejemplo: combinadas, exactas, combitriples, etc. el cincuenta y nueve
por ciento (59%) como mínimo, para pagar los dividendos del "sport". 8.2.
Asimismo, se destinará al Fondo de Premios Hípicos del Hipódromo Nacional
de Maroñas el treinta y tres por ciento (33%) de los ingresos netos que
perciba el concesionario por concepto de las apuestas sobre carreras
realizadas en Maroñas o carreras del exterior que ingresan al totalizador
del Hipódromo Nacional de Maroñas y el 3% del juego bruto recaudado por el
concesionario en la República Oriental del Uruguay por competencias
hípicas realizadas en hipódromos del exterior que se reciben por el
sistema de simulcasting. 8.3. El remanente integrará el ingreso para el
concesionario." 6) Plan de Obras. Las partes acuerdan como lista taxativa
de Obras pendientes de ejecución, las que deberán estar culminadas al
completar el 50% del plazo de la concesión (15 años), y sin perjuicio de
las obras de mantenimiento que se realizan en forma periódica de acuerdo a
los compromisos asumidos en el contrato de concesión, las siguientes:
6.1.- Tribuna General: habilitación al público de la totalidad de sus
instalaciones; 6.2.- Instalación de dos caminadores mecánicos para
equinos; 6.3.- Instalación de segundo ascensor en la Tribuna Folle Yllia;
6.4.- Pavimentación completa de caminería asociada a la actividad hípica:
sendas, calles y espacios de uso común.; y estacionamientos. 6.5.-
Ampliación de la capacidad de las Villas Hípicas en 400 nuevos boxes.
6.6.- Proyecto paisajístico del espacio Pelousse e implantación del mismo.
7) Plan de Mantenimiento. El concesionario se obliga a destinar un
porcentaje del 3,5 % (tres con cinco por ciento) de los ingresos netos de
las apuestas que recibe el Hipódromo Nacional de Maroñas, como mínimo, al
mantenimiento de las instalaciones y equipamiento del mismo. 8) Operador
Hípico. El concesionario se obliga a mantener al operador hípico externo
(Lone Star Park), como mínimo, hasta haber completado el primer tercio del
plazo del contrato de concesión. TERCERO: Las partes fijan como domicilios
especiales los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia y
le otorgan plena validez al telegrama colacionado con acuse de recibo. Y
para constancia se suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y
fecha arriba indicados.


		
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