PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
Resolución 239/018
Apruébanse e incorpóranse al Ordenamiento Jurídico Interno los LAR 139, 153, 154, y 155, Primera Edición, Enmienda 5 Diciembre 2017, emitido por el SRVSOP los cuales han sido armonizados con las especificaciones correspondientes a nuestro país.
(3.538*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 239 - 2018
Aeropuerto Interancional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 21 JUN 2018
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
RESULTANDO: I) Que la Trigésima Reunión Ordinaria de la Junta General (JG/30) del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), celebrada en Asunción, Paraguay, 03 de diciembre de 2017, adoptó la
* Conclusión JG 30/07 Aprobación de las enmiendas a los reglamentos
LAR 139, 153, 154 y 155 del Conjunto LAR AGA:
Considerando que el texto de las enmiendas de los reglamentos LAR
139, 153, 154 y 155 del Conjunto LAR AGA han pasado todas las
etapas dispuestas en la estrategia de desarrollo, armonización y
adopción de los LAR y al no haberse recibido comentarios de
desaprobación por parte de los Estados miembros del Sistema, se
aprueban las siguientes enmiendas:
a) Enmienda 5 de la Primera edición del LAR 139 - Certificación
de Aeródromos.
b) Enmienda 5 de la Primera edición del LAR 153 - Operación de
Aeródromos.
c) Enmienda 5 de la Primera edición del LAR 154 - Diseño de
Aeródromos.
d) Enmienda 2 de la Primera edición del LAR 155 - Diseño y
Operación de Helipuertos.
II) Que por Resolución N° 193-2016 de 28 de abril de 2016 se aprobobaron las reglamentaciones del conjunto LAR/AGA:
* LAR 139 - "Certificación de Aeródromos - Requisitos para
operadores de aeródromos" PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 3, Noviembre
2012, (incorporadas las enmiendas 1 y 2);
* LAR 153 - "Operación de Aeródromos", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 3,
Noviembre 2012, (incorporadas las enmiendas 1 y 2);
* LAR 154 "Diseño de aeródromos", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 3,
Noviembre 2012, (incorporadas las enmiendas 1 y 2); y
* LAR 155 "Diseño y Operación de Helipuertos", PRIMERA EDICIÓN,
Octubre 2015.
III) Que el numeral 9° de la referida Resolución dispuso para el Apéndice 8 - Señalamiento e iluminación de objetos, Capítulo 3, TURBINAS EÓLICAS, LAR 154, (Adjunto I), determinadas condiciones y carácterísticas aplicables para nuestro país.
IV) Que de acuerdo al informe técnico del área competente, en la Enmienda 5, han quedado solucionadas las condiciones y características referidas a las TURBINAS EÓLICAS, Apéndice 8, Señalamiento e Iluminación de objetos, Capítulo 3, LAR 154.
CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa específica para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la Adopción de las reglamentaciones del conjunto LAR/AGA:
* LAR 139 - Certificación de Aeródromos - Requisitos para
operadores de aeródromos, Primera Edición, Enmienda 5, Diciembre
2017.
(la Enmienda 4 fue aprobada mediante mecanismo expreso con carta
LN 3/17.07 SA5944 - 30 enero 2017)
* LAR 153 - Operación de Aeródromos, Primera edición, Enmienda 5,
Diciembre 2017.
(la Enmienda 4 fue aprobada mediante mecanismo expreso con carta
LN 3/17.07 SA5944 - 30 enero 2017)
* LAR 154 - Diseño de Aeródromos, Primera edición, Enmienda 5,
Diciembre 2017.
(la Enmienda 4 fue aprobada mediante mecanismo expreso con carta
LN 3/17.07 SA5944 - 30 enero 2017)
* LAR 155 - Diseño y Operación de Helipuertos, Primera Edición,
Enmienda 2, Diciembre 2017.
(la Enmienda 1 fue aprobada mediante mecanismo expreso con carta
LN 3/17.07 SA5944 - 30 enero 2017)
II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado por Resolución N° 319-2009 de 27 de julio de 2009, los citados reglamentos aeronauticos latinoamericanos (LAR) fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose comentarios en sentido contrario.
III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros N° 1808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA
AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 139 - "Certificación de Aeródromos - Requisitos para operadores de aeródromos" PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 5, Diciembre 2017, (Enmienda 4 aprobada mediante mecanismo expreso con carta LN 3/17.07 SA5944 - 30 enero 2017), emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL (AV.), ANTONIO ALARCÓN.