PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
8
Cumplido, archívese por Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL. (AV.) RODOLFO D. PEREYRA.
RP/JP/gbb
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
(DINACIA)
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
RAU 137
Operaciones de Aeronaves Agrícolas
Revisión 2-2020
RAU - 137
Operaciones de Aeronaves Agrícolas
Registro de revisiones
Guía de Revisiones al RAU 137
No. Revisión
Página
Fecha de Aplicación
Fecha de Inserción
Insertado por:
2
Todas
A partir de la publicación en el Diario Oficial del l RAU 137, Rev. 2 - 2020
ANTA
INDICE
RAU-137
OPERACIONES DE AERONAVES AGRICOLAS
Página
GUIA DE REVISIONES AL RAU 137 I
INDICE RAU II
LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS LPE III
CAPITULO A GENERALIDADES 137-A-1
137.001 Aplicabilidad 137-A-1
137.005 Definiciones 137-A-1
CAPITULO B REGLAMENTACIÓN DE
CERTIFICACIÓN 137-B-1
137.101 Limitaciones 137-B-1
137.105 Solicitud para un Certificado 137-B-1
137.110 Caducidad del Proceso de Certificación 137-B-1
137.115 Enmienda de un Certificado de Explotador
Aéreo (AOC) 137-B-1
137.120 Especificaciones Relativas a las Operaciones
(OpSpecs) 137-B-1
137.125 Enmienda de las Especificaciones Relativas
a las Operaciones 137-B-1
137.130 Requerimientos para un Certificado 137-B-2
137.135 Vigencia de un Certificado 137-B-2
137.140 Continuidad de las Operaciones 137-B-3
137.145 Transporte de Sustancias Psicoactivas 137-B-3
137.150 Sistema de Gestión de la Seguridad
Operacional 137-B-4
CAPITULO C NORMAS DE OPERACIÓN 137-C-1
137.201 Generalidades 137-C-1
137.205 Requerimientos de la Aeronave 137-C-1
137.210 Documentación a bordo 137-C-1
137.215 Medidas de prevención 137-C-1
137.220 Productos y Sustancias utilizadas 137-C-1
137.225 Personal 137-C-1
137.230 Calificaciones del Personal Responsable
para las Operaciones Aeroagrícolas 137-C-2
137.235 Limitaciones de Tiempo de Vuelo 137-C-3
137.240 Operaciones en Espacio Aéreo Controlado 137-C-4
137.245 Cumplimiento del Padrón de Tránsito del
Aeródromo 137-C-4
137.250 Operaciones sin Luces de Posición 137-C-4
137.255 Operaciones en Áreas Despobladas 137-C-4
137.260 Operaciones en Áreas Pobladas 137-C-4
137.265 Requerimientos para pilotos operaciones
en áreas pobladas 137-C-5
137.270 Requerimientos para aeronaves en operaciones
en áreas pobladas 137-C-5
CAPITULO D REGISTROS Y CONTROLES 137-D-1
137.300 Presentación de Documentos 137-D-1
137.305 Arrendamiento y/o Fletamento 137-D-1
137.310 Inspecciones 137-D-1
137.315 Registros 137-D-1
137.320 Cambio de Domicilio 137-D-1
137.325 Entrega del Certificado 137-D-1
CAPITULO E PARTIDA Y ATERRIZAJE DE
AERONAVES AREAS DE OPERACIÓN EVENTUAL 137-E-1
137.400 Partida y Aterrizaje de aeronaves 137-E-1
137.405 Concepto 137-E-1
137.410 Responsabilidad 137-E-1
137.415 Restricciones 137-E-1
137.420 Información a la DINACIA 137-E-1
CAPITULO F EXTINCIÓN DE INCENDIOS 137-F-1
137.501 Aplicabilidad 137-F-1
137.505 Definiciones 137-F-1
137.510 Autorizaciones 137-F-1
137.515 Requisitos de solicitud de un AOC 137
AMPLIADO 137-F-1
137.520 Prohibiciones 137-F-2
137.525 Generalidades 137-F-2
137.530 Pruebas de Demostración 137-F-3
137.535 Emisión de un AOC AMPLIADO 137-F-3
137.540 Personal de la empresa 137-F-4
137.545 Manual de Operaciones de Extinción de
Incendios 137-F-4
137.550 Contenido del manual de Operaciones de
Extinción de Incendios 137-F-4
137.555 Requisitos de aeronaves 137-F-5
137.560 Sistema de Gestión de la Seguridad
Operacional 137-F-5
137.565 Instrucción 137-F-5
137.570 Instrucción para el personal de vuelo 137-F-5
137.575 Habilitación 137-F-5
137.580 Experiencia operacional 137-F-5
137.585 Experiencia reciente 137-F-6
137.590 Limitaciones 137-F-6
137.595 Disposición Transitoria 137-F-6
APENDICE A CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE
SERVICIOS AEREOS 137-AP-A-1
APENDICE B FORMATO DE LAS OPSPECS 137-AP-B-1
APENDICE C LIMITACIONES DE
AERONAVEGABILIDAD 137-AP-C-1
ADJUNTO A PROCEDIMIENTOS PARA LA
ENMIENDA DE LAS ESPECIFICACIONES RELATIVAS
A LAS OPERACIÓNES 137-ADJ-A-1
ADJUNTO B PROCEDIMIENTOS PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y
VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL EN
CASO DE ARRENDAMIENTO Y
FLETAMENTO 137-ADJ-B-1
RAU - 137
OPERACIONES DE AERONAVES AEROAGRICOLAS
Lista de páginas efectivas
Lista de páginas efectivas del RAU 137
Detalles
Página
Revisión
Fecha
CAPITULO A
Generalidades
137-A-1
Rev.2
2020
CAPITULO B
Reglamentación de Certificación
137-B-1
a
137-B-3
Rev.2
2020
CAPITULO C
Normas de Operación
137-C-1
a
137-C-4
Rev.2
2020
CAPITULO D
Registros y Controles
137-D-1
Rev.2
2020
CAPITULO E
Partida y Aterrizaje de Aeronaves Áreas de Operación Eventual
137-E-1
Rev.2
2020
CAPITULO F:
Extinción de Incendios
137-F-1 a F-6
Rev. 2
2020
APENDICE A
Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC)
137-AP-A-1
a
137-AP-A-2
Rev.2
2020
APENDICE B
Formato de las OpSpecs
137-AP-B-1
Rev.2
2020
APENDICE C
Limitaciones de aeronavegabilidad
137-AP-C-1
Rev.2
2020
ADJUNTO A
Procedimientos para la Enmienda del las OPSPECS.
137-ADJ-A-1
a
137-ADJ-A-2
Rev.2
2020
ADJUNTO B
Procedimientos para la Determinación de la Responsabilidad y Vigilancia de la Seguridad Operacional en casos de Arrendamiento y Fletamento (Arrendamiento con tripulación)
137-ADJ-B-1
a
137-ADJ-B-2
Rev.2
2020
CAPITULO A:
GENERALIDADES
137.001 Aplicabilidad
(a) Este capítulo prescribe los principios y normas aplicables a:
(1) Las operaciones de servicios de trabajos aeroagrícolas y de las
aeronaves agrícolas dentro del territorio de la República; y
(2) Los requisitos de certificación que un explotador debe cumplir
para obtener y mantener:
(i) El certificado de explotador de servicios aéreos (AOC)
especialidad aeroagrícola, que autoriza las operaciones según el
presente RAU; y
(ii) Las especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs);
(3) Los requisitos para el personal de los explotadores que conducen
operaciones según el presente RAU.
(b)En caso de una emergencia pública quien realiza operaciones agrícolas
según este RAU puede, hasta donde se extienda la necesidad, desviarse
de las reglas de operación de este RAU con propósito de ayuda y apoyo,
previa autorización de la DINACIA.
(c)Cualquier persona que se desvíe de una reglamentación de este RAU
deberá notificar dentro de los 10 hábiles de esta desviación enviando
un reporte completo de la operación a la Dirección de Seguridad de
Vuelo - Dirección de Seguridad Operacional, incluyendo una descripción
de la desviación y las razones que la ocasionaron.
(d)En la operación de aeronaves agrícolas, está vedado el transporte de
personas y carga por remuneración o alquiler, de igual forma que las
operaciones en áreas densamente pobladas y en aerovías congestionadas.
137.005 Definiciones
(a) A los efectos del presente RAU se consideran:
Aeronave Aeroagrícola- Aeronave especialmente diseñada y/o debidamente
equipada para realizar servicios aeroagricolas.
Base principal de operaciones. Lugar principal de operaciones del
explotador, según lo establecido en las OpSpecs de dicho explotador,
Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs). Las
autorizaciones, condiciones y limitaciones relacionadas con el
certificado de explotador de servicios aéreos y sujetas a las
condiciones establecidas en la Guía de Procedimientos Estándar de
Operaciones o Manual Básico de Operaciones.
Guía de procedimientos estándar de Operaciones. Publicación del
explotador que contiene procedimientos, instrucciones y orientación
que permiten al personal encargado de operaciones desempeñar sus
obligaciones.
Operación aeroagrícola de aeronaves. La utilización de aeronaves para
la realización de las actividades descritas en el literal anterior.
Responsable General. Persona que tiene la autoridad corporativa para
asegurar que todas las actividades de operaciones y de mantenimiento
del explotador puedan ser cumplidas y realizadas con el nivel de
seguridad operacional requerido por la DINACIA y establecido en el
Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional aplicable a la
actividad aeroagrícola, de la organización.
Seguridad Operacional: Estado en que el riesgo de lesiones a las
personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel
aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de
identificación de peligros y gestión de riesgos. Siendo de Interés
Público en la República Oriental del Uruguay (Art. 1 de la Ley
18.619).
Servicios de Operaciones con aeronaves aeroagrícolas (servicios
aeroagricolas): Comprende operaciones aéreas que tengan por finalidad
proteger o fomentar el desarrollo de la agricultura en cualquiera de
sus aspectos, mediante la aplicación en vuelo de fertilizantes,
semillas, insecticidas, herbicidas u otros productos defensivos,
población de peces, y combate de incendios en campos y bosques,
combate de insectos, de vectores de enfermedades u otros empleos
similares.
Nota: En todos los casos para realizar servicios de extinción de
incendios se requerirá de una autorización operativa adicional de la
DINACIA otorgada de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo F del
presente.
Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Enfoque
sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye
la estructura orgánica, líneas de responsabilidad, políticas y
procedimientos necesarios, aplicado de acuerdo a las características
propias de la actividad aeroagrícola.
CAPITULO B:
REGLAMENTACIÓN DE CERTIFICACIÓN
137.101 Limitaciones
(a)Nadie podrá realizar operaciones aeroagrícolas si no es titular de un
AOC emitido bajo este RAU, o en violación a las normas establecidas en
el mismo.
(b)Ningún explotador puede hacer publicidad u ofrecerse para conducir
una operación sujeta a este reglamento, a menos que ese explotador
esté autorizado por la DINACIA a conducir tal operación.
(c)El titular del AOC es el principal responsable frente a la DINACIA
por el control operacional y el mantenimiento de sus aeronaves.
(d) Aún contando con un AOC emitido bajo este RAU, nadie podrá
realizar operaciones de extinción de incendios con aeronaves
aeroagrícolas a menos que cuente con una autorización operativa
específica otorgada al amparo del capítulo F del presente y que se
hayan ampliado sus respectivas OpSpecs.
137.105 Solicitud para un Certificado
(a)La solicitud para un AOC debe efectuarse en la manera prescrita por
la DINACIA y someterse al proceso de certificación con la
documentación que se le requiera.
(b)El AOC tendrá el formato previsto y contendrá los datos estipulados
en el Apéndice A del presente RAU.
(c)El proceso de certificación constará de las siguientes fases
(i) Pre-solicitud;
(ii) Solicitud formal;
(iii) Evaluación de la documentación;
(iv) Inspección y demostración; y
(v) Certificación
137.110 Caducidad del Proceso de Certificación
(a)La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de
certificación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese momento,
se producirá, salvo disposición previa en contrario de la DINACIA,
para el caso concreto, cuando haya transcurrido un plazo de:
(1) 365 días sin haberse completado el proceso, y/o
(2) 180 días de inactividad administrativa
(b) El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio
de un nuevo proceso de certificación.
137.115 Enmienda de un Certificado de Explotador Aéreo (AOC)
(a) Un AOC podrá ser enmendado:
(1) A iniciativa de DINACIA; o
(2) A pedido del titular del AOC.
(b)La DINACIA aprobará la solicitud de enmienda si determina que la
seguridad operacional y el interés público la permiten.
137.120 Especificaciones Relativas a las Operaciones (OpSpecs)
(a)Las OpSpecs del titular de un AOC deberán estar aprobadas por la
DINACIA y deben contener:
(1)Las autorizaciones, condiciones, limitaciones y los procedimientos
según los cuales cada tipo de operación debe ser conducida; y
(2)Otros procedimientos conforme a los cuales cada clase o tipo de
aeronave debe ser operada.
(3)Las clases de operaciones y tipos de aeronaves autorizados para su
utilización.
(4)Procedimientos para control de peso y balance de los aviones siempre
que resulte aplicable.
(5)Matrículas de las aeronaves que son inspeccionadas bajo un programa
de inspección aprobado según los RAU´s correspondientes.
(6)Aspectos adicionales de mantenimiento requerido por la DINACIA según
los RAU´s correspondientes.
(7)Cualquier desviación autorizada de este RAU.
(b)Las OpSpecs tendrán el formato previsto y contendrán, como mínimo,
los datos estipulados en el Apéndice B del presente RAU.
(c)Las OpSpecs que se otorguen al inicio de las operaciones de un
explotador 137 no incluirán en ningún caso la extinción de incendios
con aeronaves aeroagrícolas.
137.125 Enmienda de las Especificaciones Relativas a las Operaciones
(a)Las Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs) podrán
ser enmendadas:
(1)A iniciativa de DINACIA, si determina que la seguridad de las
operaciones y el interés de los usuarios requieren tal modificación;
o
(2) A solicitud del titular del AOC, si la seguridad de las
operaciones y el interés de los usuarios no se ven afectados
negativamente por la modificación planteada.
(c)La solicitud para enmienda de las OpSpecs deberá ser presentada de
acuerdo al Procedimiento establecido en el Apéndice B del presente
RAU.
(d)Para obtener la enmienda de las OpSpecs. con la incorporación los
servicios de extinción de incendios con aeronaves aeroagrícolas se
deberá dar cumplimiento a lo previsto en Capitulo F del presente
reglamento.
137.130 Requerimientos para un Certificado
(a)El solicitante de un AOC estará calificado para obtener ese
certificado si demuestra que cumple con los requerimientos de esta
sección:
(1)contará con los servicios de, por lo menos, un piloto titular de
licencia de Piloto Comercial y Habilitación Aeroaplicador vigentes.
(2)dispondrá de una o más aeronaves certificadas y aeronavegables
equipadas para la realización de operaciones aeroagrícolas.
(3)contará con una persona designada como Supervisor de Operaciones
Aeroagrícolas, que ostente las calificaciones, habilitaciones,
conocimiento y destreza adecuados para realizar dichas operaciones
(4)dispondrá de personal de mantenimiento con las respectivas
licencias y habilitaciones vigentes, o contratará los servicios de
una Organización de Mantenimiento Aprobada certificada y habilitada
por la DINACIA.
(5)En caso de realizar su propio mantenimiento poseerá una Organización
de Mantenimiento Autorizada habilitada por DINACIA, que asegure el
adecuado almacenamiento de las partes, repuestos, componentes y
herramientas necesarias para los trabajos de mantenimiento,
mantenimiento preventivo y reparaciones; o contratará una OMA,
certificada y habilitada por la DINACIA, que esté en condiciones de
cumplir lo anteriormente requerido.
(6)Cuenta con guías y manuales, aprobados o aceptados por DINACIA,
según corresponda, siendo estos los siguientes:
(i) Guía de Procedimientos Estándar de Operaciones, la que contendrá:
(A)Información, pertinente a la forma en cómo el explotador va a
organizar y desarrollar sus operaciones;
(B)El tipo de operación a explotar, así como la zona y las aeronaves que
va a utilizar;
(C)Las funciones y responsabilidades de las personas involucradas en las
operaciones;
(D)Los procedimientos, las reglas y las limitaciones que rigen las
operaciones aeroagrícolas;
(E)Los requerimientos del personal técnico, sus conocimientos,
habilidades y entrenamiento
(F)Los procedimientos en caso de emergencias.
(G)Información para el uso por parte del personal de equipos de
seguridad y vestimenta apropiada para el trabajo con productos
agroquímicos, de acuerdo a la normativa vigente de MTSS y MGAP, al
respecto.
(H)Procedimiento de enmienda de la Guía de procedimientos Estándar de
Operaciones.
(I)Sistema de gestión de la seguridad operacional aplicado a la
actividad aeroagrícola.
(ii)Manual de Vuelo de la aeronave emitido por el fabricante.
(iii)Especificaciones Relativas a la Operaciones. (OpSpecs)
(iv) Opcionalmente el operador podrá confeccionar una lista de equipo
mínimo (MEL) de la aeronave, en el caso que sea un documento
independiente del manual de vuelo emitido por el fabricante.
(v) Manual de mantenimiento de la aeronave emitido por el fabricante.
137.135 Vigencia de un Certificado
(a)El AOC se mantendrá vigente mientras no sea suspendido o revocado por
la DINACIA, o sea devuelto a la misma voluntariamente por su titular.
(b)El Titular de un AOC que fuere suspendido o revocado, deberá
devolverlo a la DINACIA dentro de los 2 días hábiles de la
notificación de la resolución.
137.140 Continuidad de las operaciones
(a)Para que un explotador pueda mantener las prerrogativas de una clase
de operación autorizada en sus OpSpecs, no deberá suspender sus
operaciones por más de doce (12) meses.
(b)Si un explotador deja de conducir una clase de operación para la cual
está autorizado por sus OpSpecs más allá del período máximo
especificado en el literal (a) de esta sección, no podrá conducir esta
clase de operación a menos que:
(1)Notifique a la DINACIA por lo menos 15 días calendario antes de
reanudar esa clase de operación; y
(2)Esté disponible y accesible durante el período indicado en el
párrafo anterior, en el supuesto que la DINACIA entienda pertinente
realizar las inspecciones para determinar si el explotador permanece
adecuadamente equipado y está apto para conducir una operación
segura.
137.145 Transporte de sustancias psicoactivas
(a) Si el titular de un AOC emitido bajo este RAU permite que las
aeronaves de las que es explotador, efectúen, con su conocimiento,
cualquier operación que transporte algún tipo de droga, narcótico,
marihuana o cualquier sustancia prohibida, será pasible de ser
sancionado con la suspensión o revocación del AOC.
137.150 Sistema de gestión de la seguridad operacional aplicable a la actividad aeroagrícola
(a)Un explotador de aviación agrícola deberá establecer, de acuerdo con
el alcance y tamaño de sus operaciones, un sistema de gestión de la
seguridad operacional, específico para la actividad aeroagrícola,
aceptable para la DINACIA, que contemple como mínimo:
(1) la identificación de los peligros reales o potenciales para la
seguridad operacional y evaluar los riesgos conexos;
(2) la definición y aplicación de las medidas paliativas necesarias
para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional aplicable
a la actividad aeroagrícola; y
(3) Disposiciones para observar continuamente y evaluar en forma
regular la idoneidad y eficacia de las actividades de gestión de la
seguridad operacional en la actividad aeroagrícola
(b)El sistema de gestión de la seguridad operacional definirá claramente
la línea de responsabilidad sobre seguridad operacional aplicable a la
actividad aeroagrícola en la organización del explotador, incluyendo
la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del
personal administrativo superior.
(c)El explotador establecerá un sistema de documentos de seguridad de
vuelo para uso y guía del personal de operaciones, como parte de su
sistema de gestión de la seguridad operacional.
(d)La DINACIA emitirá una Circular de Asesoramiento (CA) en la cual el
explotador encontrará el método para la implantación del Sistema de
Gestión de la Seguridad Operacional aplicable a la actividad
aeroagrícola dentro de su organización.
CAPITULO C:
NORMAS DE OPERACIÓN
137. 201 Generalidades
(a)Este capítulo contiene las normas que rigen las operaciones
aeroagrícolas.
(b) Todas las operaciones conducidas bajo este RAU deberán efectuarse
exclusivamente en condiciones VMC.
137. 205 Requerimientos de la Aeronave
(a) Toda aeronave utilizada en operaciones aeroagrícolas deberá:
(1) Contar con el respectivo certificado de aeronavegabilidad;
(2) Contar con los seguros obligatorios en vigencia que establece el
Código Aeronáutico; y
(3) Estar equipada con cinturón de seguridad y arnés de hombros
instalado para uso del piloto.
137. 210 Documentación a bordo.
(a)Toda aeronave agrícola deberá operar llevando a bordo copias
fotostáticas del AOC y de los certificados de aeronavegabilidad y
matrícula de la aeronave.
(b)Los originales de los referidos documentos, así como los registros de
aeronave y motor, deberán permanecer en todo momento en la Base
Principal del titular del AOC, a menos que se encuentren en poder de
la DINACIA.
137. 215 Medidas de prevención
(a)El explotador aeroagrícola deberá disponer de todos los medios a su
alcance, establecidos en la guía de procedimientos estándar de
operaciones, para prevenir daños sobre bienes y personas en la
superficie, así como sobre el personal afectado a las operaciones.
137. 220 Productos y sustancias utilizadas
(a)La aeroaplicación de productos o sustancias que sean utilizadas en
las operaciones aeroagrícolas, deberá cumplir con las normas legales y
reglamentarias en materia de salud pública, sanidad animal y vegetal,
así como y protección del medio ambiente.
137. 225 Personal
(a)El explotador deberá definir y controlar la competencia adecuada de
su personal, la que será acorde al alcance y complejidad de sus
operaciones.
(b)Todo titular de un AOC, deberá contar con un Responsable General que
tendrá la autoridad necesaria para asegurar que todas las operaciones
que ejecute la organización puedan cumplirse y realizarse conforme a
lo requerido en el presente RAU.
(1) El Responsable General deberá:
(i)Asegurar la disponibilidad de todos los recursos necesarios para
llevar a cabo las operaciones;
(ii)Establecer y promover la política de seguridad operacional
aplicable a la actividad aeroagrícola requerida por el presente
RAU;
(iii)Asegurar que todo el personal cumpla con los requisitos
especificados en este RAU;
(iv) Poseer un conocimiento adecuado de este reglamento; y
(v) Ser el contacto directo con la DINACIA
(c)Todo titular de AOC, deberá contar con una estructura de personal que
cumpla con todas las funciones requeridas en el presente RAU y que
resulte adecuada para el tipo y tamaño de sus operaciones, de forma
tal de obtener el más alto grado de seguridad en las mismas, teniendo
en cuenta:
(1) La clase de operación involucrada;
(2) El número y tipo de aeronaves utilizadas; y
(3) El área de operaciones.
Las funciones que se deberán cumplir por parte del personal del
explotador son las de:
(1) Responsable General;
(2) Responsable de Operaciones;
(3) Responsable de Mantenimiento;
(4) Responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional
aplicable a la actividad aeroagrícola;
(5) Jefe de pilotos; y
(6) Supervisor Aeroagrícola.
(d)Los títulos y el número de cargos de responsabilidad requeridos para
cumplir con las funciones establecidas en esta sección deben ser
descritos en las OpSpecs del explotador.
(e)Con respecto al personal, el Titular de un AOC se asegurará que:
(1)Dispone de los medios adecuados para mantener informado a toda
persona que participe en la operación sobre las normas de operación,
deberes y responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en la Guía
de procedimientos Estándar de Operación
(2) El piloto al mando de una aeronave agrícola, deberá ser titular de
las licencias y habilitaciones que para este tipo de operaciones
requiere el RAU 61.
(3) El personal de apoyo a la operación que se utilice para colaborar
con el piloto, deberá demostrar capacidad, y/o idoneidad y/o
experiencia equivalentes en el uso de extintores de incendio,
equipos de radio, equipos de primeros auxilios y equipos de
salvamento. Así mismo, si este personal manipula productos
agroquímicos, deberá estar equipado de acuerdo a lo establecido por
las normas correspondientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS) y del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
(MGAP).
(4)Procede de acuerdo a lo establecido por el con respecto a la gestión
y la prevención contra los riesgos derivados de la actividad que se
realiza, resguardando la salud y la seguridad de los trabajadores en
todos los aspectos relacionados al trabajo. Desde el punto de vista
aeronáutico comprenderá los equipos de protección INDIVIDUAL de los
mismos, lo que necesariamente, por el tipo de actividad, deberán
incluir en todos los casos casco aeronáutico, mascara con filtros y
calzado adecuado, siendo recomendable también el uso de mono de
vuelo y guantes anti-flama, excepto en operaciones de extinción de
incendios en las cuales serán mandatorios.
(5) La persona designada para actuar como su Representante ante la
DINACIA no tenga ni haya tenido durante los últimos 2 (dos) años
vínculo laboral con dicha Administración en el área de la seguridad
operacional ya sea en la supervisión o inspección y haya tenido la
responsabilidad directa de inspeccionar o supervisar las operaciones
del titular del AOC.
137. 230 Calificaciones del personal responsable para las operaciones aeroagrícolas
(a)Para desempeñarse en la función de Responsable de Operaciones, una
persona deberá conocer el contenido de la Guía de Procedimientos
Estándar de Operaciones del Explotador, y de este RAU, necesario para
el desempeño de sus funciones. Además debe:
(1)Ser titular de una licencia de piloto comercial, en ejercicio o no de
las funciones que ésta autoriza, y contar al menos con 2000 horas de
vuelo como piloto al mando en aeronaves cuyo peso máximo certificado
de despegue sea por lo menos de 1300 kg y las haya efectuado en
operaciones aeroagrícolas.
(b)Para desempeñarse en la función de Responsable de Mantenimiento, una
persona cumplirá con los requisitos de competencia establecidos por el
explotador. Además debe:
(1) Ser titular una licencia de mecánico aeronáutico con los alcances
correspondientes y una experiencia de por lo menos 3 años en el
mantenimiento de aeronaves del tipo de la que se va a operar. Se
exceptúa de esta obligación al explotador que tenga contrato con una
OMA.
(2) Si el número de aeronaves a utilizar por parte del explotador es
superior a 10 (diez), para desempeñarse en estas funciones, será
necesario ser Ingeniero Aeronáutico o ser titular de una calificación
técnica equivalente y tener una experiencia de por lo menos 3 años en
funciones de mantenimiento o de Control de Calidad en una empresa de
Servicios Aéreos; o ser titular de una licencia de Mecánico de
Mantenimiento Aeronáutico y poseer una experiencia de 5 años en
puestos de responsabilidad en funciones de mantenimiento en una
empresa de Servicios Aéreos o en una Organización de Mantenimiento
Autorizada (O.M.A.).
(3)Conocer el contenido de los Manuales de Mantenimiento emitidos por el
fabricante de las aeronaves utilizadas en las operaciones del
explotador, las OpSpecs y las disposiciones de mantenimiento
establecidas en los RAUs.
(c)Para desempeñarse en la función de Responsable del Sistema de Gestión
de la Seguridad operacional aplicado a la actividad aeroagrícola, una
persona cumplirá con los requisitos de competencia establecidos por el
explotador. Además debe:
(1)Haber aprobado el curso SMS (gestión de la seguridad operacional) de
la OACI, o equivalente, el que será aprobado, aceptado y/o impartido
por la DINACIA.
(2)Ser titular de una licencia de piloto comercial en ejercicio o no de
las funciones que ésta autoriza y contar al menos con 1500 horas de
vuelo como piloto al mando en aeronaves cuyo peso máximo certificado
de despegue sea por lo menos de 1300 kg y las haya efectuado en
operaciones aeroagrícolas.
(3)Conocer los manuales del explotador y de sus respectivas OpSpecs.
(d)Para desempeñarse en las funciones de Jefe de Pilotos, una persona
cumplirá con los requisitos de competencia establecidos por el
explotador. Además debe ser titular de una licencia de piloto
comercial con las habilitaciones apropiadas para al menos una de las
aeronaves utilizadas en las operaciones del explotador y:
(1)Poseer al menos 1500 horas de vuelo como piloto al mando en aeronaves
cuyo peso máximo certificado de despegue sea por lo menos de 1300 kg
y las haya efectuado en operaciones aeroagrícolas.
(2)En el caso de una persona sin experiencia previa como Jefe de
Pilotos, dentro de los últimos 6 años deberá tener por lo menos 3
años de experiencia como piloto al mando de aeronaves operadas según
este reglamento.
137.235 Limitaciones de tiempo de vuelo.
(a)Ningún piloto podrá volar en operaciones aeroagrícolas más que el
tiempo establecido en este literal:
(1) Nueve horas en un período de veinticuatro horas continuas;
(2) Cuarenta y cinco horas en un período de siete días continuos, y
(3) Ciento treinta y cinco horas en un período de treinta días
continuos.
(b)En casos debidamente fundados, la DINACIA podrá, excepcionalmente,
autorizar la realización de hasta un 10% (diez por ciento) más de
horas de vuelo en los casos previstos en los numerales (2) y (3) del
literal anterior.
(c)Si el piloto, además de cumplir horas de vuelo en servicios
aeroagrícolas, lo hace también en servicios aéreos privados o en
servicios de transporte aéreo público, no podrá volar más horas en
cada período que lo establecido por la reglamentación más restrictiva,
no pudiendo sumar nunca ambos períodos de tiempo de vuelo.
137. 240 Operaciones en Espacio Aéreo Controlado
(a)No se podrán efectuar operaciones aeroagrícolas dentro de los límites
del espacio aéreo designados clase C, de un aeródromo, salvo
autorización del correspondiente control de tránsito aéreo (ATC).
(b)No se podrán efectuar operaciones aeroagrícolas dentro de los límites
del espacio aéreo designados clase E, de un aeródromo, salvo
autorización del correspondiente control de tránsito aéreo (ATC).
137.245 Cumplimiento del Padrón de Tránsito del Aeródromo.
(a)En un aeródromo sin torre de control, el piloto al mando podrá
desviarse del circuito en las siguientes condiciones:
(1) Previa coordinación con el encargado del aeródromo.
(2) Las desviaciones limitadas a operaciones de aeronaves agrícolas.
(3) No se efectuarán despegues y aterrizajes desde plataformas, calles
de rodaje y otras áreas del aeródromo no previstas para ello,
excepto en caso de emergencia.
(4) La aeronave en todo momento dará preferencia a otras aeronaves en el
circuito de tránsito del aeródromo.
137.250 Operaciones sin Luces de Posición
(a)Una aeronave podrá operarse sin luces de posición, durante el
despegue o aterrizajes en:
(1)Aeródromos con Torre de Control y contando con autorización del
operador de la torre.
(2)Otros Aeródromos, contando con la autorización del encargado del
aeródromo, siempre y cuando ninguna otra aeronave sin luces de
posición esté circulando.
137.255 Operaciones en áreas despobladas
(a)Durante las operaciones aeroagrícolas incluyendo aproximaciones,
salidas y virajes razonablemente necesarios para la operación, la
aeronave podrá ser operada sobre áreas despobladas por debajo de los
150 m sobre la superficie, y a una distancia horizontal menor a 150 m
de personas, vehículos, estructuras, etc., si las operaciones se
realizan sin riego para las mismas; excepto el personal, vehículos y
estructuras involucrados en la operación aeroagrícola o en el trabajo
agrícola. Así mismo se deberá cumplir con las normas vigentes en
cuanto a la aplicación de agroquímicos en las cercanías de áreas
sensibles.
(b)Excepto durante el trabajo específico de aplicación y durante la
partida y aterrizaje en áreas de operación eventual, toda la operación
aérea se ajustará a las disposiciones del RAU 91.
137.260 Operaciones en áreas pobladas
(a)Una aeronave podrá ser operada sobre un área poblada, si la operación
es realizada, con el máximo de seguridad hacia las personas y bienes
en la superficie, compatible con la operación; y de acuerdo con los
requerimientos siguientes:
(1) Autorización escrita de la DINACIA.
(2)Comunicación al público a través de los medios adecuados a la
circunstancia.
(3)Presentación de un plan para cada tipo de operación, aprobado por la
DINACIA, que deberá incluir consideraciones de obstrucciones al
vuelo; la capacidad de aterrizaje de emergencia de la aeronave a ser
utilizada; y las coordinaciones necesarias con el Control de
tránsito aéreo.
(b) Si se utiliza una aeronave monomotor, la misma no se podrá operar
durante el trabajo agrícola incluyendo aproximaciones y salidas, a no
ser que sea operada en un padrón y a tal altitud que la aeronave pueda
aterrizar en una emergencia sin poner en peligro a las personas o
bienes en la superficie.
(c) Una aeronave multimotor sólo podrá ser operada de acuerdo a lo
siguiente:
(1)Despegar en condiciones que le permitan detenerse con seguridad
dentro de los límites de la longitud efectiva de la pista, con todos
los motores operativos a su potencia normal de despegue en 105% de la
velocidad mínima de control con un motor crítico inoperativo en la
configuración de despegue; o 115% de la velocidad de pérdida sin
potencia en la configuración de despegue, cualquiera que sea la
mayor, como esté establecido en los datos de distancia de
aceleración/parada.
Para el cumplimiento de dichos requerimientos, los datos de despegue
deberán estar basados en condiciones de aire calmo, y sin corrección
para gradiente de 1% o menor, calculando dicho porcentaje como
diferencia de elevación de los dos puntos opuestos de la pista,
dividido por la longitud total.
Para gradiente de subida mayores del 1%, la longitud efectiva de la
pista será reducida al 20% por cada 1% de gradiente en subida.
(2)No podrá tener un peso mayor al peso crítico con un motor
inoperativo, que permita un régimen de ascenso de por lo menos 50 ies
por minuto, hasta una altura de por lo menos 300 metros sobre la
elevación de la superficie más alta u obstrucción dentro del área
donde se vaya a operar, o a una altitud de 5000 pies o más,
cualquiera que sea más alta. Con el propósito de lograr la mínima
resistencia(hélice embanderada): los flaps y el tren de aterrizaje
deberán estar en la posición más favorable y el motor restante deberá
estar operando a la potencia máxima continua disponible.
137.265 Requerimientos para pilotos en operaciones en áreas pobladas
(a)El piloto al mando que opera una aeronave sobre áreas pobladas,
deberá tener por lo menos:
(1)25 horas al mando en la marca y modelo de la aeronave, por lo menos
10 de estas horas deberán haber sido voladas durante los 12 meses
precedentes; y
(2)100 horas de experiencia como piloto al mando en operaciones
aeroagrícolas.
137.270 Requerimientos para aeronaves en operaciones en áreas pobladas
(a) La aeronave utilizada en operaciones en áreas pobladas deberá tener
dentro de las 100 horas de servicio una inspección de 100 horas o una
inspección anual por una persona habilitada de acuerdo con lo
dispuesto en el RAU 145, o tener una inspección efectuada de acuerdo a
un sistema de inspección progresiva.
(b)Tratándose de una aeronave multimotor con motor a turbina, tener una
inspección de acuerdo a los requerimientos y programas de inspección
del RAU 91.
(c)La aeronave deberá estar equipada con un dispositivo capaz de lanzar
y liberar por lo menos la mitad de carga máxima autorizada del
material agrícola dentro de 45 segundos. Si la aeronave está equipada
con un dispositivo de liberación del tanque o contenedor como una
unidad completa, deberá tener un dispositivo que evite el lanzamiento
inadvertido por el piloto u otro tripulante. Este requerimiento no es
exigible para helicópteros.
CAPITULO D:
REGISTROS Y CONTROLES
137. 300 Presentación de Documentos
(a)El titular de AOC deberá tener en su Base Principal de Operaciones
para ser presentado a requerimiento de la DINACIA la siguiente
documentación:
(1) El AOC
(2) Los Certificados de Matrícula de las aeronaves
(3) Los Certificados de Aeronavegabilidad
(4) Los Registros de Aeronave, Motor y Hélice
(5) La Guía de Procedimientos Estándar de Operaciones
137.305 Arrendamiento y/o fletamento
(a)Para el caso de arrendamiento o fletamento de aeronaves, además de
darse cumplimiento a lo dispuesto en el Código Aeronáutico, Decreto-
Ley N° 14.305 de 29 de noviembre de 1974, Artículos 128 a 136, deberá
determinarse, inequívocamente las responsabilidades en cuanto al
mantenimiento y vigilancia de la Seguridad Operacional, de acuerdo al
procedimiento previsto en el Adjunto B del presente RAU.
137.310 Inspecciones
(a)La DINACIA podrá realizar inspecciones para determinar el
cumplimiento de las normas aplicables al titular de un AOC.
137.315 Registros
(a)El titular del AOC deberá archivar y mantener al día en su base de
operaciones la siguiente información:
(1) El nombre y dirección de sus clientes.
(2) La fecha del servicio prestado.
(3) Descripción y cantidad de material usado durante la operación
prestada.
(4) Nombre, dirección y número de licencia de los pilotos que
intervinieron en las operaciones agrícolas.
(b)La información requerida en este artículo deberá ser archivada por lo
menos durante 12 meses y estar disponible para su exhibición a la
DINACIA.
137.320 Cambio de Domicilio
(a)El Titular de un AOC deberá notificar a la DINACIA por escrito
cualquier cambio de domicilio o bases de operaciones.
137.325 Entrega del Certificado
(a)El titular de un AOC deberá entregar a la DINACIA el certificado,
toda vez que cese de realizar actividad aeroagrícola en forma
definitiva o temporal en forma voluntaria en un plazo no mayor de 30
días, de efectivizado el cese de actividad. Si el cese de las
operaciones se debe a suspensión o revocación del AOC, deberá
entregarlo dentro de los dos días hábiles de la notificación de la
resolución.
CAPITULO E:
PARTIDA Y ATERRIZAJE DE AERONAVES ÁREAS DE OPERACIÓN EVENTUAL
137.401 Partida y aterrizaje de aeronaves
(a)Las operaciones de partida y aterrizaje de las aeronaves para la
prestación de servicios aeroagrícolas se podrá realizar en aeródromos
habilitados o en áreas de operación eventual.
137.405 Concepto
(a)Las áreas de operación eventual no constituyen aeródromos, por tanto
no requieren de habilitación previa, y son de uso temporal y
restringido para las operaciones aeroagrícolas. La operación en las
mismas se funda en la especialidad de la actividad aeroagrícola y en
lo previsto en el artículo 122 del Código Aeronáutico.
137.410 Responsabilidad
(a)La determinación de las áreas de operación eventual, su adecuación y
la operación en las mismas es de responsabilidad solidaria del Titular
del AOC y del piloto al mando de la aeronave.
137.415 Restricciones
(a)Nadie puede operar una aeronave en los servicios regidos por el
presente RAU, en áreas de operación eventual, a menos que:
(1)La operación sea realizada en ella por un período definido;
(2)El legítimo tenedor del predio a utilizar otorgue su consentimiento;
(3)No se transporten pasajeros en la aeronave;
(4)El área a ser utilizada cumpla con las exigencias necesarias para una
operación segura de la aeronave en su máxima performance, de acuerdo
con el Manual de Vuelo de la misma, o a falta del mismo, con las
limitaciones establecidas en el Certificado Tipo;
(5)Ninguna norma legal o reglamentaria prohíba el uso del área elegida.
137.420 Información a la DINACIA
(a)Sin perjuicio de la documentación requerida en este RAU así como su
correspondiente archivo según lo dispuesto en la CAPITULO D, sección
137.7, cuando una aeronave se encuentre realizando una operación de
aeroaplicación el titular del AOC deberá:
(1)Mantener un canal de comunicación permanente entre el equipo de apoyo
de la referida aeronave y su Base Principal de forma tal que, a
requerimiento de la DINACIA, se pueda determinar en cualquier
momento:
(i) Lugar exacto en que se está realizando la operación.
(ii) Nombre del contratante del servicio.
(iii)Tipo de aplicación y productos utilizados.
(iv) Matrícula y tipo de aeronave.
(v) Nombre y número de licencia del piloto al mando.
Día y hora de la iniciación de la operación y finalización de la misma.
CAPITULO F:
EXTINCIÓN DE INCENDIOS
137.501 Aplicabilidad
(a) Este capítulo prescribe los principios y normas aplicables a:
(1)Las operaciones de servicios extinción de incendios llevados a cabo
por titulares de un AOC 137 y de las aeronaves agrícolas dentro del
territorio de la República; y
(2)Los requisitos que deben cumplir los explotadores titulares de un
(AOC) 137 para obtener y mantener:
(i)La autorización operativa específica para la extinción de
incendios con aeronaves aerogrícolas según el presente RAU; y
(ii) La enmienda de las especificaciones relativas a las Operaciones
(OpSpecs)
(3) En caso de una emergencia pública resulta de aplicación lo previsto
en el CAPITULO A GENERALIDADES 137.001 Aplicabilidad (b)
137.505 Definiciones
(a) RESERVADO
137.510. Autorizaciones
A un explotador que ya posea un certificado válido de explotador de servicios aéreos (AOC 137), con 3 años de operaciones ininterrumpidas, se le podrá emitir por parte de la DINACIA una autorización operativa específica para realizar operaciones aerogrícolas de extinción de incendios y la respectiva enmienda a las OpSpecs.
137.515. Requisitos de solicitud de una autorización operativa específica para la extinción de incendios en un AOC 137
(a)Quien solicite una autorización operativa específica para servicios
de extinción de incendios con aeronaves aerogrícolas según este
reglamento, deberá:
(1)Contar con:
(i)un certificado válido de explotador servicios aéreos (AOC 137).
(ii) 3 años de operaciones ininterrumpidas.
(2) Presentar la solicitud formal:
(i)De acuerdo con la forma y manera prescrita por la DINACIA; y
(ii)Conteniendo toda la información que requiera esa autoridad.
(3)La autorización operativa específica deberá ser obtenida, antes del
inicio efectivo de este tipo de operaciones.
(4)El plazo máximo para completar el proceso de autorización será de 12
(doce) meses, contados a partir de la presentación de la solicitud.
En caso fuerza mayor debidamente acreditada, la Autoridad
Aeronáutica mediante resolución fundada y antes del vencimiento del
mismo, podrá extender dicho plazo. Vencido los plazos previstos, se
tendrá por desistido al peticionante del proceso de autorización.
137.520 Prohibiciones.
(a)Ningún explotador realizará operaciones de extinción de incendios
exclusivamente con aeronaves aeroagrícolas a menos que sea titular de
un certificado válido de explotador aeroagrícola, la autorización
específica operativa específica y de las correspondientes OpSpecs
enmendadas, expedidas por la DINACIA.
(b)Ninguna persona, organismo o empresa puede operar como explotador de
operaciones extinción de incendios exclusivamente con aeronaves
aeroagrícolas sin, o en violación de un AOC válido y de sus
respectivas OpSpecs.
(c)Ninguna persona, organismo o empresa puede operar como explotador de
operaciones de extinción de incendios con aeronaves aeroagrícolas en
violación de una autorización de desviación o exención (dispensa)
emitida en su nombre o en el nombre de su representante.
(d)Ningún explotador puede hacer propaganda u ofrecerse para conducir
una operación sujeta a este CAPITULO, a menos que ese explotador esté
autorizado por la DINACIA a conducir tal operación.
137. 525 Generalidades
(a)Para que un solicitante pueda conducir operaciones de extinción de
incendios exclusivamente con aeronaves aeroagrícolas deberá:
(1)Poseer una autorización operativa específica para esas operaciones
otorgada por la DINACIA.
(2)Obtener la enmienda de las OpSpecs que prescriban las
autorizaciones, condiciones, limitaciones y procedimientos según los
cuales cada clase de operación de extinción incendios, debe ser
conducida.
(4) Disponer de una o más aeronaves aeroagrícolas aptas para la
realización de las operaciones solicitadas y que dichas aeronaves
cuenten con Certificado de Aeronavegabilidad válido y vigente y
asegurar que todo el mantenimiento se realiza de acuerdo a lo
prescrito en el RAU 137.
(5)Disponer de la cantidad adecuada de pilotos habilitados para operar
servicio de extinción de incendios con aeronaves aeroagrícolas
(6)Presentar la solicitud en la forma y manera prescrita por la
DINACIA y someterse al proceso de autorización operativa con la
documentación que se le requiera. El proceso de ampliación se
realizará de acuerdo con lo prescrito por la DINACIA.
137.530. Pruebas de demostración.
(a)Para que la DINACIA pueda emitir una autorización operativa
específica de extinción de incendios con aeronaves aeroagrícolas de
acuerdo con lo establecido en este capítulo e incluir esas operaciones
en las OpSpecs conforme a las secciones respectivas del presente
capitulo:
(1) Un solicitante deberá realizar pruebas de demostración durante el
proceso de solicitud;
(2) Las pruebas de demostración serán realizadas de una manera aceptable
para la DINACIA y según los requisitos operacionales y de
mantenimiento aplicables del presente RAU; y
(3)La DINACIA emitirá al solicitante una carta de autorización (LOA), en
la que establecerá las autorizaciones para realizar las pruebas de
demostración.
137.535 Emisión de una autorización operativa específica para la realización de extinción de incendios con aeronaves aeroagrícolas
(a)La autorización operativa específica podrá ser emitida de manera
indefinida por la DINACIA, si después de proceder con las
verificaciones necesarias, si constata que el solicitante:
(1)Cumple con todos los requisitos de este capítulo;
(2)Dispone de equipos, instalaciones y personal aeronáutico habilitado
y calificado adecuados para realizar de manera segura el tipo de
operaciones solicitadas y el mantenimiento de sus aeronaves, de
acuerdo con las disposiciones y las autorizaciones, condiciones y
limitaciones de las OpSpecs emitidas según el presente RAU;
(3)Cuenta con:
(i) un programa de instrucción y entrenamiento
(ii)un método pertinente de control y supervisión de las operaciones
de vuelo;
(4)Siendo ya titular de un AOC 137 no resulta necesario probar y por
tanto no deberá acreditar nuevamente ante la DINACIA:
(i) Capacidad legal, económica y financiera;
(ii) Una organización adecuada;
(iii)programa de mantenimiento aceptable;
(iv) Arreglos de servicios de escala y de mantenimiento acordes con
la naturaleza y la amplitud de las operaciones especificadas;
(v) Existencia de seguros que cubran su responsabilidad en los casos
de accidente
137.540 Personal de la empresa.
De acuerdo al tamaño y complejidad de sus operaciones.
(a) El explotador debe tener suficiente personal administrativo, técnico
y auxiliar capacitado y calificado para garantizar la seguridad en sus
operaciones de extinción de incendios.
(b) El explotador deberá tener personal calificado en las siguientes
posiciones o equivalentes:
(1)Pilotos. - El solicitante deberá disponer del número suficiente de
pilotos de acuerdo a su operación, los que deberán poseer licencia de
piloto comercial, y estarán apropiadamente habilitados como pilotos de
extinción de incendios.
(2) Personal auxiliar. - El solicitante deberá disponer de los
servicios de suficiente personal de apoyo en tierra, debidamente
capacitado. Este personal auxiliará en la preparación y carga de
líquidos, retardantes, combustible u otros productos en las aeronaves.
137.545 Manual de Operaciones de Extinción de Incendios
Además de los documentos prescriptos en otros Capítulos del presente RAU, el Explotador deberá contar previo al inicio de sus operaciones de extinción de incendios con, un "Manual de Operaciones de Extinción de Incendios"
137.550 Contenido del Manual de Operaciones de Extinción de Incendios.
El manual de operaciones de extinción de incendios deberá contener como mínimo la siguiente información:
(1) un organigrama que refleje la organización del solicitante;
(2) funciones y responsabilidades del personal de vuelo y tierra;
(3) procedimientos para enmendar el Manual de Operaciones.
(4) procedimientos de operación en las bases y áreas de operación
incluyendo información sobre la carga e inspección de la aeronave,
instalación del equipo, limpieza y lavado de la aeronave.
(5) procedimientos para la planificación de los vuelos, análisis y
cálculo del área de trabajo antes de iniciar la operación y
localización de la o las aeronaves.
(6) cantidad mínima de combustible necesaria y precauciones para evitar
la contaminación del mismo
(7) procedimiento para abastecimiento de combustible con motores
encendidos.
(8)procedimientos para el transporte, almacenamiento y control de
contaminación de combustible.
(9) requisito de la documentación a bordo de la aeronave.
(10)procedimiento para el cuidado y limpieza del equipo de protección
del personal de vuelo y tierra.
(11) procedimiento para el análisis de las pistas o área de operación
eventual, uso de indicador de viento y obstáculos predominantes.
(12)Procedimientos de vuelo, incluyendo la verificación de la aeronave
antes del vuelo, las limitaciones de performance, procedimientos para
mantener el peso y centro de gravedad de la aeronave dentro de los
límites aprobados, guías referentes a la operación con un peso máximo
para el despegue o con carga máxima para las siguientes condiciones:
(i) despegues en campos cortos y pistas blandas;
(ii) procedimientos de aproximación a las áreas de trabajo,
(iii) procedimientos de salida y de pasada;
(iv) procedimientos para las pasadas y aplicación; y
(v) técnicas de ascensos rápidos y virajes.
(13)Mínimos meteorológicos en relación con la seguridad del vuelo y
procedimientos de emergencias en vuelo.
(14) Precauciones generales de seguridad, incluyendo información sobre
las propiedades de los productos químicos y otros productos utilizados
en las operaciones de extinción de incendios, sus efectos tóxicos
sobre las plantas, animales o personas, síntomas de intoxicación y las
medidas que hay que tomar en caso de absorción fortuita.
(15) Procedimientos de seguridad en vuelo y en tierra.
(16) Programa de instrucción
(17) Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS).
(18) El manual de operaciones se modificará o revisará, siempre que sea
necesario, a fin de asegurar que esté al día la información en él
contenida.
137.555 Requisitos de aeronaves
El solicitante deberá poseer por lo menos una aeronave aeroagrícola de su propiedad o en arrendamiento, con certificado de tipo emitido, convalidado o aceptado por la DINACIA, que se encuentre aeronavegable y con su respectivo certificado de aeronavegabilidad vigente y equipada para operaciones aeroaplicación, y equipada de acuerdo a lo prescripto en este RAU
137.560 Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional
Un explotador titular de un AOC 137 Especialidad Aeroagrícola que aspire a la autorización específica para la extinción de incendios con aeronaves aeroagrícolas, y que por tanto ya cuenta con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, deberá validar dicho SMS incorporando las actividades de extinción de incendios dentro del mismo.
137.565 Instrucción
(a)Toda instrucción para pilotos de las aeronaves dedicadas a las
actividades de extinción de incendios deberá impartirse mediante
programas de instrucción aprobados por la DINACIA, en instalaciones
que cuenten con equipos adecuados para la instrucción y entrenamiento
en tierra y de vuelo, según lo requerido por este capítulo.
137.570 Instrucción para el personal de vuelo.
El programa de instrucción en tierra y de vuelo que han de seguir los pilotos destinados a efectuar extinción de incendios exclusivamente con aeronaves aeroagrícolas autorizadas para dicho propósito, se determina mediante el equipo de instrucción adecuado y facilidades aplicables, que deberán presentar cada uno de los explotadores constituidos en esta modalidad, previamente habilitadas. Dichos equipos deberán ser adicionalmente aprobados por la DINACIA.
137.575 Habilitación
(a)Ninguna persona podrá actuar como piloto al mando de una aeronave
operada según este capítulo salvo que, sea titular de, por lo menos
una licencia de piloto comercial y posea las habilitaciones de piloto
agrícola y de piloto de extinción de incendios.
137.580 Experiencia operacional
(a)Ningún explotador puede ocupar a una persona, ni ninguna persona
puede servir como piloto requerido en una aeronave salvo que haya
completado la experiencia operacional en ese tipo de aeronave. La
experiencia operacional debe ser adquirida luego de haber completado
satisfactoriamente la instrucción teórica y de vuelo apropiada para la
aeronave.
(b)Para adquirir la experiencia operacional exigida en el Párrafo (a) de
esta sección, un piloto al mando deberá ejercer sus funciones en
vuelo, supervisado por un instructor o por un piloto de seguridad
desde tierra en por lo menos en 6 operaciones de extinción de
incendios (real o simulada) en el tipo de aeronave utilizada.
137.585 Experiencia reciente
El explotador no asignará a un piloto al mando para que se haga cargo de los mandos de vuelo de una aeronave aeroagrícola en una misión de extinción de incendios, salvo que dicho piloto haya realizado como mínimo 3 operaciones de vuelo en extinción de incendios, real o simulada (entrenamiento) en los últimos sesenta (60) días.
137.590 Limitaciones
(a)Todas las operaciones de extinción de incendios conducidas con
aeronaves aeroagrícolas deberán ser diurnas y en condiciones VFR.
(b)Las operaciones de extinción de incendios con aeronaves aeroagrícolas
deberán conducirse fuera de zonas urbanas o urbanizadas, sobre campos
y bosques, salvo autorización expresa de la autoridad aeronáutica
atendiendo a las circunstancias.
137.595 Disposición Transitoria
Aquellas empresas explotadoras de aeronaves agrícolas, con tres años o más de operación ininterrumpida, que ya se encontraban operando con anterioridad a la aprobación del RAU 137 Revisión 1, que habiendo iniciado el correspondiente proceso de certificación bajo dicha norma, se encuentren por lo menos con la Fase 2 concluida y que no hayan podido aún finalizar la Fase 3, por razones ajenas a su voluntad, podrán obtener de la Dirección de Seguridad Operacional una autorización específica para servicio de extinción de incendios con aeronaves aeroagrícola, de carácter provisorio, que será revocable y les permitirá operar en la modalidad de extinción de incendios, siempre que presente en forma aceptable para la DINACIA:
i. El Manual de Extinción de Incendios previsto en este CAPITULO
ii.Suficientes pilotos debidamente calificados y habilitados de acuerdo
con las disposiciones de este CAPITULO.
APÉNDICE A
Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC)
Especialidad Aeroagrícola
(a)Propósito y alcance
(1) El AOC y sus Especificaciones Relativas a las Operaciones
(OpSpecs), específicas para cada modelo, contendrán la información
mínima requerida en los Párrafos b y c, respectivamente, en un formato
normalizado.
(2)El AOC y sus OpSpecs definirán las operaciones que está autorizado a
realizar un explotador.
(b) Plantilla del AOC
CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS
3
Estado del Explotador:1
3
Autoridad expedidora: 2
AOC #: 4
Nombre del explotador: 5
Puntos de contacto operacionales:7
Dba Razón Social: 6
La información de contacto donde se puede ubicar a las autoridades de gestión operacional sin demoras indebidas se proporciona en.........................10
Dirección del Explotador: 8
Teléfono: 9
Fax:
Correo-e:
Por el presente se certifica que............................................................................11 está autorizado a realizar operaciones de trabajo aéreo en servicios de aplicación aeroagrícola según se define en las especificaciones relativas a las operaciones, que se adjuntan, de conformidad con el Manual de Operaciones y con........................................................12.
Fecha de expedición: 13
Nombre y firma:14
Título:
Notas:
1. Reemplazar por el nombre del Estado del explotador.
2. Reemplazar por la identificación de la autoridad expedidora del Estado
del explotador.
3. Para uso del Estado del explotador.
4. Número de AOC único, expedido por el Estado del explotador.
5. Reemplazar por el nombre registrado del explotador.
6. Razón social del explotador, si es diferente. Insértese la abreviatura
"Dba" (abreviatura de la locución inglesa "Doing business as", que
significa "realiza sus actividades bajo la razón social siguiente")
antes de la razón social.
7. La información de contacto incluye los números de teléfono y de fax
(con los correspondientes códigos de área), y la dirección de correo
electrónico (si la poseen) en donde se puede ubicar, sin demoras
indebidas, a las autoridades de gestión operacional para cuestiones
relativas a operaciones de vuelo, aeronavegabilidad, competencias de
las tripulaciones de vuelo y de cabina, mercancías peligrosas y otros
asuntos, según corresponda.
8. Dirección de la oficina principal del explotador.
9. Números de teléfono y de fax (con sus correspondientes códigos de
área) de la oficina principal del explotador. Incluir también
dirección de correo electrónico, si posee.
10. Insertar del documento controlado, llevado a bordo, en el que se
proporciona la información de contacto, con la referencia al párrafo o
página apropiados. Por ejemplo, "En el Capítulo 1, 1. del Manual de
operaciones, Generalidades/Información básica, se proporciona
información de contacto..." o "En la página 1 de las OpSpecs se
proporciona...", o "En un adjunto de este documento se proporciona..."
11. Nombre registrado del explotador.
12. Insertar referencia a las normas de aviación civil pertinentes.
13. Fecha de expedición del AOC (dd-mm-aaaa).
14. Título, nombre y firma del representante de la autoridad expedidora.
El AOC también podrá llevar un sello oficial.
15. En caso de contar con la autorización operativa para la extinción de
incendios con aeraonves aeroagrícolas se deberá sellar el AOC con una
constancia específica de dicha autorización
APENDICE B
FORMATO DE LAS OPSPECS
(a) Especificaciones relativas a las operaciones para cada modelo de
aeronave
(1) Para cada modelo de aeronave de la flota del explotador, identificado
por marca, modelo y serie de la aeronave, se incluirá la siguiente
lista de autorizaciones, condiciones y limitaciones: información de
contacto de la autoridad expedidora, nombre y número de AOC del
explotador, fecha de expedición y firma del representante de la
autoridad expedidora, modelo de la aeronave, tipos y área de
operaciones, limitaciones y autorizaciones especiales.
Nota.- Si las autorizaciones y limitaciones son idénticas para dos o
más modelos, esos modelos podrán agruparse en una lista única.
(2) El formato de las OpSpecs, será el siguiente:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
APENDICE C
LIMITACIONES DE AERONAVEGABILIDAD
A) Las aeronaves utilizadas en tareas de aeroaplicación por parte de los
titulares de Certificado de Explotador Aéreo, especialidad
aeroagrícola, otorgado bajo las disposiciones del presente RAU 137,
Revisión 1, debido a sus características técnicas especiales y al tipo
de operación que realizan, quedan EXCEPTUADAS del cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el Capítulo F "Instrumentos y equipos de
las aeronaves" del LAR 91, (enmienda 5, Noviembre 2014) en los
términos y condiciones que se detallan:
- 91.830 Transmisor de localización de emergencia (ELT)
(a) Para aviones:
(1) Salvo lo previsto en el numeral (2) de este párrafo, todos los
aviones deben estar equipados por lo menos con un transmisor
localizador de emergencia (ELT) aprobado de cualquier tipo.
(2) Todos los aviones cuyo certificado individual de aeronavegabilidad
se haya expedido por primera vez después del 1 de julio de 2008 deben
llevar por lo menos un ELT automático.
- 91.845 Requisitos relativos a transpondedores de notificación de la
altitud de presión.
Todas las aeronaves, salvo en los casos exceptuados por la AAC de
Estado de matrícula, deben estar equipadas con un transpondedor de
notificación de la altitud de presión de Modo C o Modo S, en
cumplimiento con el TSO-C74c o TSO-C112.
- 91.875 Inspecciones de los equipos e Instrumentos
(a) Cuando el período entre inspecciones no esté definido por el
fabricante, el explotador debe realizar las siguientes inspecciones en
cada una de sus aeronaves:
(1) Al menos una inspección del sistema altimétrico cada 24 meses, de
acuerdo al Apéndice 3 del LAR 43.
La inspección de los sistemas altimétrico y estático Pitot se
realizarán de acuerdo a lo establecido en el manual de mantenimiento
del fabricante de la aeronave o de acuerdo a lo que determine la DSO
para cada caso.
B) De acuerdo a lo estipulado en la Circular DSO* y sus modificativas, el
Peso y Balance de las aeronaves que realizan operaciones
aeroagrícolas, de no haberse efectuado con posterioridad al año 2004,
se deberá ejecutar por lo menos una vez, como así también luego de que
se agreguen o se quiten equipos, se realicen modificaciones o se
produzcan accidentes.
(*Actualmente 062/2004)
ADJUNTO A
PROCEDIMIENTOS PARA LA ENMIENDA DEL LAS OPSPECS
Procedimiento de enmienda de las OpSpecs
(a) Iniciada por la DINACIA:
(1) Trámite Normal
(i) La DINACIA notifica al explotador por escrito sobre la enmienda
propuesta.
(ii) La DINACIA establece un plazo de 10 días hábiles, dentro del cual
elexplotador puede presentar por escrito los argumentos que rechazan
la enmienda.
(iii) Vencido el plazo sin que haya sido evacuada la vista, o después
deconsiderar los argumentos presentados, la DINACIA notificará al
explotador de:
(A) La adopción de la enmienda propuesta;
(B) La adopción parcial de la enmienda propuesta; o
(C) El retiro total de la propuesta de enmienda.
(iv) Cuando la DINACIA emite una enmienda a las OpSpecs, ésta entrará
envigor a los 30 días después de que el explotador ha sido notificado,
a menos que:
(A) Existe una emergencia o urgencia que requiere una acción inmediata
con respecto a la seguridad de las operaciones; o
(B) El explotador presenta una petición de reconsideración según el
literal (c) del presente adjunto.
(2) Trámite ante Emergencia
(i) Cuando la DINACIA determina que existe una emergencia relacionada con
la seguridad de las operaciones que requiere una acción inmediata o
que hace que los procedimientos establecidos en esta sección sean
impracticables o contrarios al interés público:
(ii) La DINACIA enmendará las OpSpecs y hará efectiva la enmienda, en el
día en que el explotador recibe tal notificación.
(iii) En la notificación al explotador, la DINACIA expondrá las razones
por las cuales considera que existe una emergencia relacionada con la
seguridad de las operaciones que requiere una acción inmediata, o que
hace que una solicitud de enmienda sea impracticable o contraria al
interés público, deteniendo de esta manera la entrada en vigor de
dicha enmienda.
(b) Solicitada por el explotador
(1) El explotador presentará por escrito a la DINACIA una solicitud de
enmienda de sus OpSpecs:
(i) Por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha propuesta por el
solicitante para que la enmienda entre en vigor, en los siguientes
casos: fusión, necesidad de pruebas de demostración, cambios en las
clases de operación, reanudación de las operaciones después de
suspensión de actividades como resultado de acciones de liquidación de
la masa activa o concurso; o, por la incorporación inicial de
aeronaves que no han sido incluidas previamente en las OpSpecs.; y
(ii) Por lo menos, 30 días antes en los casos no considerados en el
párrafo anterior.
(2) Después de analizar los argumentos presentados, la DINACIA notificará
al explotador:
(i) Que la enmienda solicitada será adoptada; o
(ii) Que la enmienda solicitada será parcialmente adoptada; o
(iii) La denegación de la solicitud de la enmienda. El explotador puede
presentar una petición de reconsideración de la negación de la
solicitud de la enmienda, según la Sección 137.150 de esta Parte.
(3) Si la DINACIA aprueba la enmienda, dicha enmienda entrará en vigor en
la fecha de aprobación, una vez que se ha coordinado con el explotador
su implementación.
(c) Solicitud de reconsideración de enmienda de las OpSpecs
(1) El siguiente procedimiento será seguido para solicitar una
reconsideración de enmienda de las OpSpecs realizada por la DINACIA:
(i) El explotador debe solicitar la reconsideración dentro de los 30 días
de la fecha en que recibe la notificación que deniega la enmienda de
sus OpSpecs; o, de la fecha en que recibe una notificación de enmienda
iniciada por la DINACIA, en cualquier circunstancia que aplique.
(ii) El explotador debe dirigir por escrito su petición a la DINACIA.
(iii) Una petición de reconsideración presentada por el explotador dentro
de los 30 días de la fecha de notificación, suspende la entrada en
vigor de cualquier enmienda emitida por la DINACIA, a menos que
determine la existencia de una emergencia o urgencia que requiere
acción inmediata para la seguridad de las operaciones.
(iv) Si la petición de reconsideración no es presentada dentro de 30
días, queda anulada la petición y seguirán vigentes las OpScpec que
habían sido autorizadas anteriormente a dicho explotador
ADJUNTO B
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y VIGILANCIA DE
LA SEGURIDAD OPERACIONAL EN CASOS DE ARRENDAMIENTO Y FLETAMENTO
(Arrendamiento con tripulación)
Arrendamiento de aeronaves con tripulación
(a) Antes de realizar cualquier operación que involucre un arrendamiento
de aeronaves con tripulación, el explotador proporcionará a la DINACIA
una copia del contrato de arrendamiento a ser ejecutado, según el cual
podrá arrendar una aeronave a cualquier explotador que realiza
operaciones de aeroaplicación de acuerdo con este reglamento.
(b) Al recibir la copia del contrato de arrendamiento con tripulación, la
DINACIA determinará cuál de las partes del contrato tiene el control
operacional de la o las aeronaves y cual emite las enmiendas a las
OpSpecs de cada parte del acuerdo, como sea necesario. El arrendador
debe proveer la siguiente información que será incorporada dentro de
las OpSpecs de ambas partes:
(1) Los nombres de las partes del acuerdo y la duración del mismo;
(2) Las marcas de nacionalidad y de matrícula de cada aeronave
involucrada en el acuerdo;
(3) La clase o las clases de operaciones a realizar;
(4) Los aeródromos o áreas de operación;
(5) Una declaración especificando la parte considerada a tener el control
operacional sobre las cuales este control será conducido;
(6) La fecha de vencimiento del acuerdo de arrendamiento; y
(7) Cualquier otro ítem, condición o limitación que la DINACIA determine
necesario.
(c) Al hacer la determinación de los requisitos del Párrafo (b) de esta
sección, la DINACIA considerará lo siguiente:
(1) Inicio de los vuelos y culminación de los mismos;
(2) Tripulantes e instrucción;
(3) Aeronavegabilidad y ejecución del mantenimiento de aeronaves y
componentes de aeronaves de acuerdo al programa de mantenimiento; y
(4) Cualquier otro factor que la DINACIA considere relevante.
Arrendamiento de aeronaves nacionales sin tripulación
(a) Antes de realizar cualquier operación que involucre un arrendamiento
de aeronaves sin tripulación, el explotador proporcionará a la DINACIA
una copia del contrato de arrendamiento a ser ejecutado, según el cual
podrá arrendar una aeronave.
(b) El arrendatario tendrá el control operacional de la o las aeronaves y
emitirá las enmiendas de sus OpSpecs, como sea necesario.
(c) El arrendatario debe proveer la siguiente información que será
incorporada dentro de las OpSpecs de una o ambas partes (si el
arrendador también realiza operaciones de aeroaplicación de acuerdo
con este reglamento):
(1) Los nombres de las partes del acuerdo y la duración del mismo;
(2) La matrícula de cada aeronave involucrada en el acuerdo;
(3) La clase o las clases de operaciones a realizar;
(4) Los aeródromos o áreas de operación;
(5) La fecha de vencimiento del acuerdo de arrendamiento; y
(6) Cualquier otro ítem, condición o limitación que la DINACIA determine
necesario.
(d) Al hacer la determinación de los requisitos del Párrafo (b) de esta
sección, la DINACIA considerará lo siguiente:
(1) Inicio de los vuelos y culminación de los mismos;
(2) Tripulantes e instrucción;
(3) Aeronavegabilidad y ejecución del mantenimiento de aeronaves y
componentes de aeronaves de acuerdo al programa de mantenimiento; y
(4) Cualquier otro factor que la DINACIA considere relevante.
Arrendamiento de aeronaves con matrícula extranjera sin tripulación
(a) Un explotador podrá arrendar una aeronave con matrícula extranjera
sin tripulación para aeroaplicación en la forma y manera prescrita por
la DINACIA.
(b) Un explotador podrá ser autorizado a operar una aeronave con
matrícula extranjera siempre que:
(1) Exista un acuerdo vigente entre el Estado del explotador y el Estado
de matrícula; y la aeronave sea operada por el explotador, aplicando
los reglamentos de operaciones del Estado del explotador;
(2) Exista un acuerdo vigente entre el Estado del explotador y el Estado
de matrícula que;
(3) Durante la operación de la aeronave por parte del explotador, se
apliquen los reglamentos de aeronavegabilidad del Estado de matrícula;
o
(4) Si el Estado de matrícula acuerda transferir parte o todas las
responsabilidades de la aeronavegabilidad al Estado del explotador, de
acuerdo con el Artículo 83 bis del Convenio de Chicago, serán
aplicables los reglamentos de aeronavegabilidad del Estado del
explotador en todo lo convenido por el Estado de matrícula; y el
acuerdo determine que la DINACIA tendrá libre e ininterrumpido acceso
a la aeronave en cualquier momento y lugar.
(c) Un explotador podrá ser autorizado a operar una aeronave con
matrícula extranjera, si demuestra a la DINACIA:
(1) La forma como aplicará y cumplirá la reglamentación del Estado de
matrícula.
(2) Que el contrato de arrendamiento entre las partes con todos los
deberes y derechos establece:
(i) El control operacional de la aeronave;
(ii) El control de mantenimiento de la aeronave; y
(iii) El control de la tripulación.
(d) La DINACIA determinará, de acuerdo a lo estipulado en los Párrafos
(b) y (c) de esta sección, cuál de las partes del convenio tendrá el
control operacional de la aeronave y qué enmiendas deberán ser
incorporadas a las OpSpecs. El arrendador deberá proveer la siguiente
información para ser incorporada en las OpSpecs:
(1) Los nombres de las partes involucradas en el acuerdo o contrato,
según corresponda y su duración;
(2) La nacionalidad y marcas de registro de cada aeronave que consta en
el acuerdo o contrato de arrendamiento;
(3) La clase de operación (p. ej., aplicación aérea de fertilizantes);
(4) Los aeródromos o áreas de operación; y
(5) Una declaración acerca de cuál de las partes contratantes tiene el
control operacional y los plazos estipulados.
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