Resolución 23/005
Apruébase la resolución 204/04, que modifica el numeral 1º de la
Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica Nº 121/001, ratificada por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
554/004.
(84*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 11 de Enero de 2005
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea - Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), por
la cual solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección Nacional
citada 204/04 de fecha 9 de agosto de 2004.-
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se modificó el numeral
1ro. de la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 121/001 de 16 de octubre de 2001, ratificada
esta última por la Resolución del Poder Ejecutivo 554/004 de 15 de junio
de 2004, y a su vez modificativa de la Resolución de la Dirección General
de Aviación Civil 112/98 de 7 de mayo de 1998, ratificada esta última por
la Resolución del Poder Ejecutivo 373/999 de 26 de mayo de 1999.-
II) que por las citadas Resoluciones se autorizó a la empresa American
Airlines a explotar los servicios de transporte aéreo público
internacional de pasajeros, correo y carga en la ruta Miami-Montevideo,
con escalas comerciales en San Pablo y/o Río de Janeiro y viceversa, con
una frecuencia de siete vuelos semanales, en las condiciones previstas en
las respectivas Resoluciones.-
CONSIDERANDO: I) acorde a lo preceptuado por el artículo 106 del Código
Aeronáutico de 29 de noviembre de 1974 y Decreto 39/977 de 25 de enero de
1977.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de 4 de junio
de 1941.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Apruébase en los términos del artículo 2do. de la reglamentación
aprobada por el Decreto 1124/941 de 4 de junio de 1941, la Resolución de
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
204/04 de fecha 9 de agosto de 2004 por la cual, se modificó el numeral
1ro. de la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 121/01 de 16 de octubre de 2001, ratificada
por la Resolución del Poder Ejecutivo 554/004 de 15 de junio de 2004 y a
su vez modificativa de la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 112/98 de 7 de mayo de 1998, ratificada esta última por la
Resolución del Poder Ejecutivo 373/99 de 26 de mayo de 1999, que
resuelve: "1 -Modifícase el numeral 1° de la Resolución de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica N° 121/01,
ratificada por la Resolución del Poder Ejecutivo 554/004 de 15 de junio
de 2004 que quedará redactado de la siguiente manera:
"1°.- Autorízase a la empresa American Airlines a explotar tres (3) de
las siete (7) frecuencias que para servicios de transporte aéreo público
internacional de pasajeros, correo y carga tiene autorizadas en la ruta
Montevideo/Ezeiza/Miami en forma directa entre Montevideo/Miami y
viceversa.-
2°.- Dichos vuelos se realizarán según el siguiente detalle:
Miami-Montevideo Vuelo Equipo
Lunes/Miércoles/Jueves AA989 B767-300
Horario-Salida 23:10 hrs. Arribando 10:05 hrs.
Montevideo-Miami Vuelo Equipo
Martes/Jueves/Sábado AA984 B767-300
Horario-Salida 22:15 hrs. Arribando 05:06 hrs.-
3°.- La presente autorización entrará en vigencia a partir del 15 de
diciembre de 2004 y cesará el 2 de abril de 2005".-
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, ELIAS BLUTH, ISAAC ALFIE, GABRIEL PAIS.-
RESOLUCION N° 204/04
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Montevideo, 9 de agosto de 2004
VISTO: La solicitud de la empresa American Airlines para que se le
autorice a cambiar la ruta en tres (3) de las siete (7) frecuencias
semanales que actualmente opera entre Montevideo y Miami.
RESULTANDO: I) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica N° 121/2001 de 16 de octubre de 2001,
dictada al amparo de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 1124/41,
ratificada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 554/2004 de 15 de junio
de 2004, modificativa de la Resolución Dirección General de Aviación
Civil N° 112/98 de 7 de mayo de 1998, que fuera oportunamente ratificada
por Resolución del Poder Ejecutivo N° 373/99 de 26 de mayo de 1998, se
autorizó a dicha empresa a explotar los servicios de transporte aéreo
público internacional de pasajeros, correo y carga en la ruta
Miami-Montevideo con escalas comerciales en Ezeiza y viceversa, con una
frecuencia de siete (7) vuelos semanales.
II) Que la empresa está operando los servicios antes relacionados; y ha
proyectado operarlos en tres (3) de sus frecuencias en forma directa
entre Uruguay y Estados Unidos a partir del 15 de diciembre de 2004 y
hasta el 2 de abril de 2005.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el Acuerdo Bilateral
que regula las relaciones aeronáuticas entre los Estados Unidos de
Norteamérica y la República Oriental del Uruguay no existen restricciones
en cuanto a la configuración de las rutas propuestas, por lo cual no
existe inconveniente en acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 21/99 de 26 de enero de 1999 y a lo
informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial y Asesoría
Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE:
1 - Modifícase el numeral 1° de la Resolución de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica N° 121/2001, ratificada por
Resolución del Poder Ejecutivo N° 554/004 de 15 de junio de 2004 que
quedará redactado de la siguiente manera:
1°.- AUTORIZASE a la empresa American Airlines, a explotar tres (3) de
las siete (7) frecuencias semanales que para servicios de transporte
aéreo público internacional de pasajeros, correo y carga tiene
autorizadas en la ruta Montevideo/Ezeiza/Miami en forma directa entre
Montevideo/Miami y viceversa.
2°.- Dichos vuelos se realizarán según el siguiente detalle:
Miami-Montevideo Vuelo Equipo
Lunes/Miércoles/Jueves AA989 B767-300
Horario - Salida 23:10 hrs. Arribando 10:05 hrs.
Montevideo - Miami Vuelo Equipo
Martes/Jueves/Sábado AA 984 B767-300
Horario - Salida 22:15 arribando 05:06 hrs.
3°.- La presente autorización entrará en vigencia a partir del 15 de
diciembre de 2004 y cesará el 2 de abril de 2005.
4°.- Notifíquese, tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial la que cursará las comunicaciones de estilo, Seguridad
Operacional, Aeropuertos, Circulación Aérea y Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (AV.) JOSE VILARDO.