Fecha de Publicación: 16/04/1999
Página: 98-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 227/999

Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
AGROCEREALES S.A.
(599*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 7 de abril de 1999

VISTO: la solicitud de la firma AGROCEREALES S.A. que se dedica al
secado, almacenamiento y envasado de arroz, tendiente a obtener, al
amparo del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo el
abaratamiento de costos;

II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.096
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
AGROCEREALES S.A. y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma AGROCEREALES S.A.,
de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por AGROCEREALES S.A. que tiene como finalidad mejorar su eficiencia a
fin de posicionarse competitivamente en el mercado.

2

 Exonérase en forma total a la empresa AGROCEREALES S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
* 1 (una) máquina secadora de arroz con accesorios
* 1 (una) máquina de limpieza de cereales con accesorios
* 1 (un) silo pulmón cáscara con elevadores y accesorios
* 1 (un) silo estacionamiento con elevadores y accesorios
* 1 (un) silo embolse blanco con elevadores y accesorios
* 1 (un) silo con capacidad para 5000 ton. con accesorios
* 1 (una) descascaradora
* 1 (un) separador de paddy
* 1 (una) blanqueadora de arroz
* 1 (una) clasificadora de granos según ancho con accesorios
* 1 (una) clasificadora de granos según largo con accesorios

3

 Otórgase a la firma AGROCEREALES S.A. la exoneración prevista en el art.
1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de
la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 1.098.162, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 01/01/1999 y el 31/12/2000.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa AGROCEREALES S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/12/2002.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa AGROCEREALES S.A.
deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 al 10 de
la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere  mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI, JULIO HERRERA, LUIS MOSCA.


Recibido por D. O. el 13 de Abril de 1999
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