Fecha de Publicación: 16/04/1999
Página: 96-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LINPAC PLASTICS
URUGUAY S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los
años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y
en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
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