Fecha de Publicación: 16/01/1976
Página: 103-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 2174/975

Se aprueba la resolución adoptada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, autorizando una sobrecuota extraordinaria para las instituciones de asistencia médica colectivizada.

                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Salud Pública.

                                   Montevideo, 29 de diciembre de 1975.

Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó, en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.

Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

 RESOLUCION ORDINARIA 556  -  Sobrecuota extraordinaria para las
                              instituciones de asistencia médica
                              colectivizada.

2

Comuníquese, etc.- BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M ALONSO LEGUISAMO.



               COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                        RESOLUCION ORDINARIA 556

             Sobrecuota extraordinaria para las instituciones
                  de asistencia médica colectivizada

Visto: los planteamientos efectuados por las Instituciones de Asistencia
Médica Colectivizada.

Considerando: I) Las dificultades financieras que afronta el mencionado
sector;

II) Que es razonable atenuar los efectos de dichas dificultades, a fin de
que no se vea perjudicada la prestación de los servicios.

Atento: a lo expuesto,

La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE:

1º. Las Instituciones de Asistencia Médica Colectivizada comprendidas en
el artículo 1º del decreto-ley 10.384 podrán hacer efectiva, para cada uno
d de los meses de enero, febrero y marzo de 1976, una sobrecuota mensual
equivalente al 20% (veinte por ciento) de la cuota social vigente al 31 de
diciembre de 1975, excluidas las cuotas extraordinarias (edificios, etc.).

2º. Las mencionadas sobrecuotas revisten un carácter extraordinario y
quedarán sin efecto a partir del 1º de abril de 1976.

3º. Autorizar asimismo a las Instituciones de Asistencia Médica
Colectivizada referidas en el numeral 1º un aumento del 60% (sesenta pro
ciento) en el valor de los tickets para medicamentos vigente al 31 de
diciembre de 1975.

4º. Las Instituciones comprendidas en esta resolución deberán efectuar
antes del 31 de enero de 1976, declaración jurada ante esta Comisión, de
su situación económico-financiera. A tal efecto se les suministrará en las
oficinas de esta Comisión, el formulario correspondiente a partir del 12
de enero de 1976.

5º. La presente resolución tendrá vigencia una vez publicada en 2 (dos)
diarios de la capital.

6º. Elévese al Poder Ejecutivo.


		
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