Fecha de Publicación: 10/06/2025
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                             Resolución 214/025

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las retribuciones personales generadas por la actuación del artista no residente Kevin De Vries, participante del evento denominado "Key Mood w/ Kevin De Vries & more", el 17 de mayo de 2025 en el Hangar 33, Ciudad de la Costa, departamento de Canelones.
(2.363*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO

                                            Montevideo, 3 de Junio de 2025

   VISTO: la actuación del artista no residente Kevin De Vries participante del evento denominado "Key Mood w/ Kevin De Vries & more" el 17 de mayo de 2025 en el Hangar 33, Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones;

   RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia turística;

   II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por Resolución del Ministerio de Turismo, en ejercicio de atribuciones delegadas, con fecha 28 de marzo de 2025;

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación;

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la actuación del artista no residente Kevin De Vries participante del evento denominado "Key Mood w/ Kevin De Vries & more" el 17 de mayo de 2025 en el Hangar 33, Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones.

2

   Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; PABLO MENONI.
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