Fecha de Publicación: 20/03/1998
Página: 1075-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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Las ampliaciones de las zonas de cobertura del servicio autorizadas
por la presente Resolución, sólo habilitan a la prestación del mismo en
las zonas y localidades expresadas en ésta.
El ofrecimiento y/o prestación del servicio fuera de la zona autorizada, o
cualquier incumplimiento de la presente Resolución, hará pasible al
permisionario de las sanciones previstas en el Decreto-Ley 14.670 de 23 de
junio de 1977.
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