Las ampliaciones de las zonas de cobertura del servicio autorizadas
por la presente Resolución, sólo habilitan a la prestación del mismo en
las zonas y localidades expresadas en ésta.
El ofrecimiento y/o prestación del servicio fuera de la zona autorizada, o
cualquier incumplimiento de la presente Resolución, hará pasible al
permisionario de las sanciones previstas en el Decreto-Ley 14.670 de 23 de
junio de 1977.