Fecha de Publicación: 05/06/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                             Resolución 210/025

Apruébase el Acuerdo Específico - Anexo I 16), suscrito el 12 de febrero de 2025, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, para la ejecución de obras y proyecto que se indican.
(2.289*R)

   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                            Montevideo, 27 de Mayo de 2025

   VISTO: estos antecedentes relacionados con el Acuerdo Específico - Anexo I 16) suscrito el 12 de febrero de 2025, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A.;

   RESULTANDO: I) que con fecha 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación Directa para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra Pública y para la Cooperación Técnica y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada, el cual fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.908/001, de 20 de diciembre de 2001;

   II) que el documento referido precedentemente en su alcance incluye expresamente: 1) el apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura complementarios que se realicen y 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los Acuerdos Específicos, o cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes comparecientes. Entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión, establece la contratación directa entre ambas partes y los Acuerdos Específicos que celebren las partes, contemplando asimismo la posibilidad de realizar Convenios o Acuerdos Específicos para ejecutar las obras y proyectos objeto de la Concesión de Obra Pública que efectúa y admite la incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, los proyectos y obras de infraestructura incluidas en la Concesión;

   III) que en tal sentido y en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación Directa, de 5 de octubre de 2001 y modificativos, con fecha 6 de julio de 2023, se procedió a la suscripción del Acuerdo Específico - Anexo I 16) entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A., el cual tiene por objeto la ejecución de las obras que se detallan en el Anexo a) que se adjunta y forma parte del referido Acuerdo Específico;

   CONSIDERANDO: I) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 734/2025, de 25 de marzo de 2025, ha tomado la intervención previa que le compete;

   II) que se entiende pertinente proceder por parte del Poder Ejecutivo a la aprobación del Acuerdo Específico citado en el Visto de la presente Resolución;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Segundo del Acuerdo Específico suscrito con fecha 12 de febrero de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Acuerdo Específico - Anexo I 16) suscrito con fecha 12 de febrero de 2025, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A., y sus Anexos a) y b) que se adjuntan y forman parte del referido Acuerdo Específico.

2

   Comuníquese, publíquese, y remítase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su cumplimiento y demás efectos.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; LUCÍA ETCHEVERRY.

                               ANEXO I 16)

   ACUERDO ESPECÍFICO: En la ciudad de Montevideo, el 12 de febrero de dos mil veinticinco, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante "MTOP" o "Concedente"), representado por el Ministro Señor José Luis FALERO, con domicilio en Rincón 561 piso 8°; POR OTRA  PARTE: el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante "MEF"), representado por el Ministro Economista Azucena Arbeleche, con domicilio en Colonia 1089 y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante "CND" o "Concesionario"), representada por el Presidente Economista José Luis PUIG y el Director Señor Ángel Néstor FACHINETTI, con domicilio en Rincón 528, Piso 3; con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A. (en adelante "CVU" o "Cesionario"), representada por el Presidente Economista José Luis PUIG y por el Director Señor Ángel Néstor FACHINETTI, con domicilio en Rincón 528, Piso 5; (conjuntamente con el MTOP, en adelante "las Partes"); convienen lo siguiente: PRIMERO. ANTECEDENTES. I) El 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación directa con el objeto de la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública y la cooperación técnica y asistencia técnica, semitécnica y especializada. En su alcance incluye expresamente: 1) el "apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura complementarios que se realicen" (cláusula CUARTO, lit. d); 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes comparecientes (cláusula CUARTO, lit. h). Entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión, establece la "contratación directa entre ambas partes" y los "acuerdos específicos que celebren las partes" (cláusula QUINTO, lit. a); asimismo, contempla la posibilidad de realizar convenios o acuerdos específicos para ejecutar las obras y proyectos objeto de la concesión de obra pública que efectúa (cláusula SEXTO, num. 1) lit. A), y num. 2, lit. A), y admite la incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, los proyectos y obras de infraestructura incluidas en la concesión (cláusula de comparecencia).
   Dicho convenio fue aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001, sin objeciones del Tribunal de Cuentas. 
   II) El referido contrato fue modificado el 17 de setiembre de 2002, y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1650/002 de 7 de octubre de 2002. 
   III) En los artículos 28 y 29 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se autorizó a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente el convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y modificativos, en determinadas condiciones, con la obligación de constituir una Sociedad Anónima con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción, mantenimiento, explotación y administración de la concesión. 
   IV) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 438/003 de fecha 9 de abril de 2003, aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, en relación al convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos. 
   En el Contrato de Cesión se establece expresamente que Corporación Vial del Uruguay S.A. deberá ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del mencionado contrato, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública, así como por las estipulaciones del citado convenio. En especial, se estipula que Corporación Vial del Uruguay S.A. únicamente podrá ejercer su actividad con relación a las obras comprendidas en la concesión de obra pública, conforme se establece en el contrato de concesión de obra pública, en el Anexo I de dicho contrato y en los acuerdos de ejecución específicos celebrados con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 
   V) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 271/005 de fecha 29 de agosto de 2005, aprobó el contrato suscrito el 30 de junio de 2005 entre las partes mencionadas, por el cual se modifica la cláusula SEXTO, numeral 2) literal B), del contrato original. 
   VI) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 368/006 de 15 de mayo de 2006, aprobó el acuerdo suscrito el 9 de febrero de 2006 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se modificó el "Anexo I" del convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de 2001, en el texto dado por las partes el 17 de setiembre de 2002 y que fuera aprobado por Resolución N° 1650/002 del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002. 
   VII) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008, aprobó el Anexo I) firmado el 30 de julio de 2008 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se modificó el citado Anexo I vigente hasta esa fecha. 
   VIII) El 23 de octubre de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., suscribieron un Acuerdo que sustituye el Anexo I de 30 de julio de 2008 aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008. Este Acuerdo fue intervenido por el Tribunal de Cuentas sin observaciones (Res. de 10 de diciembre de 2015), y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.044/015 de 16 de diciembre de 2015 
   IX) El 17 de febrero de 2016, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, se suscribieron entre el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, los Acuerdos Específicos Anexo I 1), Anexo I 2) y Anexo I 3) previo informes favorables del Tribunal de Cuentas (Res. N° 203/16, N° 204/16, y N° 257/16 de 27 de enero de 2016), por los cuales se acordó la realización en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales. 
   X) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, convinieron en suscribir un Acuerdo Específico Anexo I 4), previo informe del Tribunal de Cuentas, para la ejecución en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales. El mismo fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de agosto de 2016. 
   XI) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, convinieron en suscribir un Acuerdo Específico Anexo I 5), previo informe del Tribunal de Cuentas, para la ejecución en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales. El mismo fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de octubre de 2016. 
   XII) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, y el consentimiento expreso de CVU, convinieron en suscribir un Acuerdo Específico Anexo I 6), previo informe del Tribunal de Cuentas, para la ejecución en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales.
   XIII) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 27 de diciembre de 2018, el Acuerdo Específico Anexo I 7), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
   XIV) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 21 de marzo de 2019 el Acuerdo Específico Anexo 1 8), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo. 
   XV) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 29 de mayo de 2019 el Acuerdo Específico Anexo I 9), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
   XVI) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND y el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 11 de diciembre de 2019 el Acuerdo Específico Anexo I 10), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo. Dicho Acuerdo Específico no fue ejecutado, se realizaron nuevas consideraciones las cuales quedaron reflejadas en el Anexo I 12).
   XVII) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND y el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 29 de enero de 2020 el Acuerdo Específico 1 11), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo. Dicho Acuerdo Específico no fue ejecutado, se realizaron nuevas consideraciones las cuales quedaron reflejadas en el Anexo I 12).
   XVIII) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 14 de agosto de 2020 el Acuerdo Específico Anexo I 12), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
   XIX) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 17 de noviembre de 2021 el Acuerdo Específico Anexo I 14), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
   XX) El 24 de noviembre de 2021, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., suscribieron un Acuerdo que sustituye el Anexo I al Contrato de Concesión del año 2015 (Anexo I 2021). Dicho acuerdo fue intervenido por el Tribunal de Cuentas sin observaciones (Res 279/2022 de 25 de enero de 2022), y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución No 078/022 de 4 de abril de 2022. En dicho anexo se crearon nuevos subsidios "SUBSIDIOS CREMAF" a efectos de licitar una nueva tipología de contratos. 
   XXI) Con fecha 23 de febrero de 2023 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y BLANVIRA S.A., empresa de la cual UPM Pulp Oy es propietaria del 91% de las acciones y el restante 9% pertenece a la empresa Winnfield Investment LLC, y en conocimiento de la Corporación Vial del Uruguay S.A, suscribieron un convenio por el cual se estableció que BLANVIRA S.A. financiará parcialmente las obras.
   En tal sentido, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 y modificativos, las Partes convienen en la celebración del Acuerdo Específico Anexo I 15), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
   XXII) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 328 de la Ley 19.924 de fecha 30 de diciembre de 2020, se autoriza al MTOP a aplicar multas por infracciones de tránsito por exceso de velocidad, una vez comprobadas mediante dispositivos de fiscalización electrónica u otros dispositivos que se instalen a estos fines, dentro de la red vial bajo su jurisdicción. El 90% (noventa por ciento) de los fondos recaudados será destinado al financiamiento de obras de infraestructura vial concesionadas en el marco del contrato-convenio de 5 de octubre de 2001 y el acuerdo de 9 de febrero de 2006, suscritos entre el MTOP y la CND, por lo que serán vertidos a tales fines a esa Corporación. 
   El 10% (diez por ciento) restante será destinado para la adquisición de equipamiento en seguridad y mejora tecnológica, por parte de la CND en acuerdo con el Ministerio del Interior, por lo que será vertido a tales fines a esa Corporación. En tal sentido, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 y modificativos, las Partes suscribieron el día 06 de julio de 2023 el Acuerdo Específico Anexo I 16), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo. El Anexo cuenta con aprobación de Tribunal de Cuentas de fecha 25 de octubre de 2023.
   XXIII) Considerando que el Anexo I 16) suscrito el 06 de julio de 2023 no ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo porque en la rendición de cuentas se estaba considerando la modificación del Artículo 328 de la Ley 19.924 de fecha 30 de diciembre de 2020 y que efectivamente el artículo 288 de la Ley No 20.212 de rendición de cuentas estableció un nuevo criterio para el destino de los fondos recaudados en concepto de multas por infracciones de tránsito por exceso de velocidad que sean aplicadas por el MTOP mediante dispositivos de fiscalización electrónica u otros medios que se instalen a esos fines, dentro de la red vial nacional bajo su jurisdicción.
   En tal sentido, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 y modificativos, las Partes convienen en la celebración de un nuevo Acuerdo Específico Anexo I 16-), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
   SEGUNDO. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Específico Anexo I 16) es ejecutar dentro de la concesión de obra pública suscrita por el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, y de conformidad con lo establecido en este documento, las obras que se detallan en el Anexo a) que forma parte de este Acuerdo Específico (en adelante "Programa").
   TERCERO. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. El MTOP solicita a la CND, que acepta, que CVU en su carácter de cesionaria del convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de 2001, concrete el objeto mencionado en la cláusula SEGUNDO precedente, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública y estipulaciones del citado convenio, sus modificativos y concordantes, en la forma establecida en el Anexo I 2021. El Programa podrá ser sustituido, modificado o ampliado a solicitud del MTOP, con la conformidad de las Partes.
   Todos los contratos que se suscriban con las empresas contratistas para la ejecución del Programa, deben incluir la aceptación expresa de éstas de que el derecho aplicable a los mismos es el Derecho Privado, sustantivo y adjetivo (cláusula QUINTO, num. 2, lit. E, del Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes), y la competencia y jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay a todos los efectos a que pudiera dar lugar la ejecución del Contrato, renunciando a toda otra opción.
   CUARTO. INCORPORACIÓN AL ÁREA DE LA CONCESIÓN. Como consecuencia del Programa elaborado por el MTOP, según figura en Anexo a), los tramos no comprendidos en la cláusula 3.1 del Anexo I 2021, quedarán Incorporados transitoriamente al área de la concesión durante el período que va desde la fecha de la firma del Acta de Tenencia e Inicio de Obra por parte de la primera empresa contratada por CVU para realizar obras en cada uno de ellos, y hasta la fecha de notificación a CVU de la resolución de No Objeción del MTOP a la Recepción Definitiva Total de las Obras en dicho tramo, en los términos establecidos en la cláusula 3.2 del Anexo I 2021.
   QUINTO. PRECIO DEL PROGRAMA. El precio total del Programa, según figura en Anexo b) es de trescientos cincuenta y ocho millones doscientos setenta y dos mil trescientos ochenta dólares estadounidenses (USD 358.272.380.-) Dicha suma incluye hasta la cantidad de cincuenta y ocho millones doscientos setenta y dos mil trescientos ochenta dólares estadounidenses (USD 58.272.380.-) correspondiente al pago de Impuesto al Valor Agregado.
   El precio del Programa (sin IVA) es de trescientos millones dólares estadounidenses (USD 300.000.000.-). Del precio neto del Programa (sin IVA y sin comisión de administración del multilateral), debe destinarse a aumentar el Gasto Comprometido del Anexo I 2021, la suma de doscientos noventa y un millones novecientos veintisiete mil quinientos noventa y tres dólares estadounidenses (USD 291.927.593.-) correspondiente a un 97,8473581% (cláusulas 4., 6.2, 6.5, 8.2, 8.3, y 8.5 del Anexo I 2021).
   SEXTO. GASTOS DEL PROGRAMA. Todos los egresos que deban realizarse para ejecutar las obras del Programa, forman parte del Gasto Comprometido estipulado en el Anexo I 2021, y por lo tanto serán objeto de reconocimiento como Gasto Realizado a todos los efectos (cláusulas 8.2, 8.4, y 8.5 respectivamente del Anexo I 2021), rindiéndose cuentas en la forma estipulada en el citado Acuerdo Específico. 
   SÉPTIMO. RECURSOS: INGRESOS POR DISPOSITIVOS DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA. 
1) Desde el inicio de fiscalización electrónica hasta el 31/12/2023: el
   objeto de este Acuerdo Específico se ejecutará con cargo a los
   ingresos que CVU reciba del MTOP por el 90% del ingreso que se recaude
   de las multas generadas por los dispositivos de fiscalización
   electrónica (radares) en un todo de acuerdo con los establecido en el
   artículo 328 de la Ley 19.924, descontándole previamente los costos y
   gastos en que hubiera incurrido CVU para su recaudación, excepto los
   derivados del contrato S46, suscrito entre CVU y la empresa CIEMSA el
   14 de noviembre de 2022, "Suministro, implementación, operación y
   mantenimiento de un sistema de fiscalización electrónica del tránsito
   en la red vial nacional" y sus modificativas.     
2) A partir del 01/01/2024 en función de lo establecido por el artículo
   288 de la Ley No 20.212. de rendición de cuentas en sustitución del
   artículo. 328 de la ley No 19.924, el ingreso que se recaude de las
   multas por infracciones de tránsito por exceso de velocidad generadas
   por los dispositivos de fiscalización electrónica tendrá el siguiente
   destino:
a) El 70% (setenta por ciento) de los fondos recaudados será destinado al
   financiamiento de obras de infraestructura vial concesionadas en el
   marco del contrato-convenio de 5 de octubre de 2001 y el acuerdo de 9
   de febrero de 2006, suscritos entre el Ministerio de Transporte y
   Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, por lo
   que serán vertidos a tales fines a esa Corporación.
b) El 20% (veinte por ciento) se destinará a la Universidad Tecnológica
   (UTEC) para el crecimiento de la oferta educativa en el interior del
   país. El tope de fondos recaudados para dicho destino será de
   $100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) anuales y, de existir
   un sobrante al término de cada año, será vertido a la Corporación
   Nacional para el Desarrollo a los efectos de cumplir con el destino
   establecido en el inciso anterior. Priorizando para el ejercicio 2024,
   y por única vez, se destinará una partida de hasta $ 20.000.000
   (veinte millones de pesos uruguayos) al Inciso 26 "Universidad de la
   República" para la adquisición de un resonador magnético para el
   Hospital Veterinario, con características que permitan su uso en la
   práctica clínica en pequeños y grandes animales.
c) El 10% (diez por ciento) restante será destinado para la adquisición
   de equipamiento en seguridad y mejora tecnológica, por parte de la
   Corporación Nacional para el Desarrollo en acuerdo con el Inciso 04
   "Ministerio del Interior", por lo que será vertido a tales fines a la
   Corporación.
   De ese total hasta un 50% (cincuenta por ciento) y con un máximo de $
   80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) será destinado a un
   servicio de atención sanitaria en rutas. El referido servicio será
   gestionado por el Sistema Nacional de Emergencias el que coordinará su
   ejecución con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el
   Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la
   Administración de los Servicios de Salud del Estado.
   El 100% (cien por ciento) de los costos de administración será
   trasladado al financiamiento de obras de infraestructura vial
   referidos en este artículo. Se aclara en el presente Anexo que no se
   consideran "costos de administración" los derivados del contrato S46,
   suscrito entre CVU y la empresa CIEMSA el 14 de noviembre de 2022,
   "Suministro, implementación, operación y mantenimiento de un sistema
   de fiscalización electrónica del tránsito en la red vial nacional" y
   sus modificativas.
   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
   presupuestales correspondientes de acuerdo a la reglamentación que
   dicte el Poder Ejecutivo.

   El MTOP se compromete a implementar y monitorear el Plan de Seguridad Vial previsto por esta cartera en lo que refiere a la fiscalización electrónica, a los efectos de disminuir la accidentalidad en las Rutas Nacionales. 
   El Plan referido en el párrafo anterior abarca, entre otros, el contrato S46, suscrito entre CVU y la empresa CIEMSA el 14 de noviembre de 2022, por el cual se encuentra en ejecución el proyecto "Suministro, implementación, operación y mantenimiento de un sistema de fiscalización electrónica del tránsito en la red vial nacional". 
   El proyecto consiste en:
*  Suministro, implementación, operación y mantenimiento de 177 nuevos
   sitios de fiscalización de velocidad fijos, de los cuales al menos 100
   sitios deben estar activos y fiscalizando en todo momento.
*  Suministro, implementación, operación y mantenimiento de un sistema
   central de control y operación de los equipos periféricos
*  Implementación, operación y mantenimiento de un sistema de
   telecomunicaciones para centralizar los equipos periféricos.
   En ese marco y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 328 de la Ley 19.924, el MTOP se compromete a mantener operativos, activos y fiscalizando, al menos 100 de esos nuevos sitios de fiscalización, de modo de obtener cierta recaudación de multas por exceso de velocidad que constituyen Recursos del programa a que refiere el presente Anexo I 16).
   Considerando que el servicio de deuda por el financiamiento obtenido se debe pagar semestralmente, el 15 de marzo y el 15 de setiembre de cada año por un período de 13 (trece) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo, se establece que en un plazo no menor a 90 (noventa) días corridos previos a cada vencimiento del servicio de deuda, el MTOP reportará un informe al MEF tomando como fecha de cierre el 30 de noviembre del año inmediato anterior para los pagos del servicio de deuda del 15 de marzo y el 31 de mayo del año en que se paga el próximo servicio de deuda del 15 de setiembre. Dicho informe deberá incluir el listado de los radares anteriormente referidos, el tiempo en que han estado activos y fiscalizando, el número de multas generadas por esos dispositivos y el saldo disponible en la cuenta Caja de Ahorro en pesos uruguayos N° 001559676-00031 en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de la Corporación Vial del Uruguay SA..
   En caso de que a la fecha de liquidación del subsidio establecido en la Cláusula OCTAVO por parte de CVU, el saldo disponible en la cuenta bancaria, no alcance a cubrir el servicio de deuda del Préstamo a que hace referencia la cláusula NOVENO, el Subsidio a que refiere la cláusula OCTAVO, será vertido por el MEF únicamente en el caso de que al menos un promedio de 100 de esos sitios de fiscalización estuvieran activos y fiscalizando en el período referido según lo indicado anteriormente y además, que se haya hecho efectivo el cobro de las infracciones con validación técnica según el porcentaje establecido en las siguientes franjas que consideran el proceso de articulación de cobro de las multas:
 
  "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Quedan exceptuados de la condición anterior en el año 2024 y 2025, las infracciones con validación técnica correspondiente a vehículos matriculados en el extranjero.
   De no verificarse estos extremos, los recursos del referido Subsidio provendrán de créditos presupuestales del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas."

   A los efectos del pago de servicio de deuda, los ingresos que recibe CVU por parte del MTOP por concepto de multas generadas por dispositivos de fiscalización electrónica (radares) serán convertidos a dólares estadounidenses, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su recepción, utilizando la cotización a la que fueron adquiridos los mismos, buscando maximizar el beneficio de todas las partes aplicando principios de mejor ejecución.
   OCTAVO. SUBSIDIO. Conforme a lo establecido en la cláusula anterior, en caso de corresponder, se establece un complemento al subsidio establecido en el Anexo I, suscripto el 24 de noviembre de 2021, de veinte (20) cuotas semestrales de hasta quince millones de dólares estadounidenses (USD 15.000.000.-) a partir del año 2027, más las comisiones de compromiso e intereses correspondientes, así como cualquier otro gasto o costo que pueda existir en cualquier momento en el marco del Préstamo que se volcará a la CVU, en caso de que a la fecha de liquidación del subsidio establecido en la presente cláusula, el saldo en la cuenta de la CVU correspondiente al ingreso neto por las multas generadas por los dispositivos de fiscalización electrónica que efectivamente ingresan a la cuenta bancaria de CVU creada a tales efectos, no alcance a cubrir el servicio de deuda del financiamiento obtenido.
   La CVU calculará la diferencia que corresponda y notificará al MTOP con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la erogación, a efectos de que proceda a aportar los fondos faltantes de acuerdo a lo establecido en la cláusula SÉPTIMO. 
   El excedente que pudiera existir de la recaudación de multas del año 2024, 2025 y 2026, descontándole previamente los costos y gastos en que hubiera incurrido CVU para su recaudación, excepto los derivados del contrato S46, suscrito entre CVU y la empresa CIEMSA el 14 de noviembre de 2022, "Suministro, implementación, operación y mantenimiento de un sistema de fiscalización electrónica del tránsito en la red vial nacional" y sus modificativas, y luego de pagar el servicio de deuda del financiamiento obtenido, quedará a favor de CVU, incrementando el gasto comprometido en el marco del Anexo I 2021.
   A partir del año 2027, en caso de que el saldo de la cuenta bancaria de CVU a que refiere la Cláusula SÉPTIMA supere el monto anual de pago del préstamo más las comisiones de compromiso e intereses correspondientes, así como cualquier otro gasto o costo que pueda existir, el excedente quedará a cuenta de las obligaciones del año siguiente y sucesivos.
   Finalizado el repago del Préstamo, la recaudación de multas neta de gastos que continúa ingresando en la cuenta bancaria referida, será computada como "Cobros por cuenta y orden del MTOP" para su reintegro al MEF hasta el monto equivalente en dólares estadounidenses correspondiente al complemento de subsidio que hubiera vertido el MEF, el que será informado por el MTOP con informe favorable del MEF antes del 31 de marzo de cada año. Una vez resuelto lo anterior el excedente quedará a favor de CVU, incrementando el gasto comprometido en el marco del Anexo I 2021.
   NOVENO. FINANCIAMIENTO. Las Partes acuerdan que CND gestione la obtención de ingresos reales mediante cualquier instrumento financiero, incluidos préstamo o préstamos nacionales o internacionales a su nombre (en adelante "Préstamo"), para cubrir las erogaciones necesarias para ejecutar en la forma prevista en este Acuerdo Específico, el Programa que se establece en el Anexo a) y todos los otros componentes de costos establecidos en el Anexo b) de este documento, hasta la suma de trescientos millones de dólares estadounidenses (USD 300.000.000.-), pagadera en veinte (20) cuotas de amortización semestrales e iguales cuya primera amortización se pagará a los ciento ochenta (180) días del último desembolso del Programa. CND asumirá la obligación de su pago puntual y cancelación total en un plazo máximo de trece (13) años, incluyendo un período de gracia de tres (3) años, a una tasa anual que no supere la SOFR de seis meses más el uno con cinco por ciento (1.5%). CND tendrá a su cargo la contratación y gestión del financiamiento, ya sea con Organismos Multilaterales de Crédito y/o Instituciones Financieras de plaza o del exterior.
   Las Partes acuerdan, asimismo, que CVU pueda obtener o proporcionar financiamiento para cumplir con el objeto de este Acuerdo Específico, para lo cual deberá contar previamente con la No Objeción del MTOP.
   Todos los costos - incluidos los financieros, iniciales, y accesorios -, intereses, comisiones, diferencias de cambio y gastos en que se incurra con relación al financiero que se obtenga, o para la ejecución del Programa, serán considerados como Gasto Comprometido y deberán ser reconocidos como Gasto Realizado sin más trámite.
   DÉCIMO. ENTREGA DEL FINANCIAMIENTO. En el presente Acuerdo Específico, CND acuerda contratar y gestionar la obtención de financiamiento a su nombre, así como obligarse a su pago puntual y cancelación total, sin cargar al Programa un precio por tal concepto, esto sin perjuicio de negociaciones entre las partes para definirlo e incorporarlo en futuros Acuerdos.
   Obtenido el financiamiento, la CND lo entregará de inmediato a CVU.
   DÉCIMO PRIMERO. REPAGO DEL FINANCIAMIENTO DE CVU A CND. CVU se obliga a proporcionar a la CND los fondos necesarios para que en tiempo y forma proceda al repago del financiamiento que obtenga y cuente con la No Objeción del MTOP, y de todos los costos - incluidos los financieros, iniciales, y accesorios -, intereses, comisiones, diferencias de cambio y gastos en que se incurra con relación al financiamiento que se obtenga, o para la ejecución del Programa.
   DÉCIMO SEGUNDO. CONTABILIDAD DEL PROGRAMA. Se llevará del Programa una contabilidad propia y separada de cualquier otra, y cuentas bancarias específicas acordes a la naturaleza, objeto y finalidad del Programa.
   Los precios a pagar por la ejecución de las obras incluidas en el Programa - y los correspondientes a acopios autorizados - serán imputados por las sumas que se vayan certificando por sistema, incluido el monto por concepto de cargas sociales de cada Contrato.
   A todos los efectos que correspondan, los pagos en pesos uruguayos realizados en ejecución del Programa, serán convertidos a dólares estadounidenses utilizando la cotización del dólar interbancario fondo vendedor del día veintiocho (28) del mes posterior al de ejecución publicado por el Banco Central del Uruguay. Las eventuales diferencias de cambio, en más o en menos, producidas por la diferencia de cotización entre el tipo de cambio interbancario y el tipo de cambio de mercado de la fecha de pago, (con límite en la cotización en pizarra del Banco de la República Oriental del Uruguay), serán reconocidas por el MTOP como Gasto Realizado para la justificación de la ejecución del Programa. 
   DÉCIMO TERCERO. PROCEDIMIENTO. Las Partes acuerdan que:
   1.- para la ejecución, administración y gestión del Programa, deberá seguirse el siguiente procedimiento: 
a) CND gestionará y contratará financiamiento a su nombre (cláusula
   NOVENO), y se obligará a su pago puntual; 
b) CND solicitará los desembolsos del financiamiento obtenido o
   contratado, requiriendo en cada caso el acuerdo previo del MEF; 
c) CND procederá a la inmediata entrega a CVU de cada desembolso
   recibido, lo cual se documentará mediante vale;
d) CND recibirá de CVU los recursos asignados en este Acuerdo Específico,
   previa facturación de los costos financieros; 
   2.- para los estudios y ejecución de las obras incluidas en el Programa, y su fiscalización: 
a) el MTOP elaborará las especificaciones técnicas de las obras y
   contrataciones; 
b) los pliegos de condiciones y los contratos deberán contar con la No
   Objeción del MTOP; 
c) la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) del MTOP tendrá a su cargo la
   Dirección de Obra (DO), y la responsabilidad técnica y de contralor de
   la ejecución de cada obra; 
d) la DO confeccionará, verificará y controlará mensualmente el
   certificado de obra correspondiente al avance efectuado por cada
   Contratista durante el mes inmediato anterior, y su correspondencia
   con la realidad de lo ejecutado, así como las planillas y el pago
   correcto de leyes sociales y cumplimiento de la legislación laboral y
   de seguridad social; 
e) la DO remitirá a CVU el certificado de obra resultante de lo
   establecido en el literal precedente, indicando las deducciones,
   sanciones, y retenciones a realizar, y las sumas resultantes a pagar;
f) CVU enviará al Contratista el certificado recibido para que lo
   controle y remita la factura correspondiente a nombre de Corporación
   Vial del Uruguay S.A., y autorizará su pago total o parcial; 
g) CVU abonará a las empresas contratistas en pesos uruguayos las sumas
   autorizadas, y las imputará al Gasto Comprometido en la forma
   establecida en la cláusula SEXTO de este Acuerdo Específico Anexo I
   16).
   DÉCIMO CUARTO. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario realizará la gestión administrativa y financiera necesaria para ejecutar el Programa en la forma acordada en este documento y en el convenio-contrato de concesión de obra pública de fecha 5 de octubre de 2001 y Anexo I de 24 de noviembre de 2021.
   DÉCIMO QUINTO. OTRAS OBLIGACIONES DEL EJECUTOR DEL PROGRAMA. Además de las establecidas expresamente en el convenio-contrato de concesión de obra pública de 5 de octubre de 2001 y en este Acuerdo Específico, y en el Anexo I de 24 de noviembre de 2021, son obligaciones del ejecutor del Programa: 
a) ejecutar las garantías y cobrar las multas y demás sanciones que se
   apliquen a las empresas Contratistas, y entregar los importes y saldos
   a quien corresponda. 
b) cumplir bajo su responsabilidad, toda la normativa aplicable,
   incluyendo la legislación vigente, decretos, resoluciones y
   reglamentaciones tanto nacionales como departamentales, convenios
   colectivos y laudos. Se regirá por el derecho privado, sustantivo y
   adjetivo; 
c) llevar a cabo con personal propio de su directa dependencia o
   contratado, los cometidos asignados por este Acuerdo Específico. Será
   de su cargo el cumplimiento de las obligaciones laborales y de
   seguridad social para con los mismos, especialmente convenios, laudos,
   pago de salarios, beneficios y aportes patronales de seguridad social,
   y actuará como agente de retención de los tributos pertinentes. El
   Concedente no tendrá ninguna relación laboral, contractual, jerárquica
   ni de cualquier otro tipo con dicho personal, el que se regirá por la
   misma legislación y normativa interna que el resto de los empleados
   del ejecutor. Éste asumirá la responsabilidad que le corresponda por
   los hechos u omisiones en que incurra su personal en el cumplimiento
   de este Acuerdo Específico; 
d) el ejecutor abonará las cargas sociales de su personal y los tributos
   que le correspondan; 
e) CVU entregará a CND dentro del plazo de quince (15) días hábiles de
   recibida la solicitud, toda la información detallada y documentación
   relacionada con lo actuado, ejecución y cumplimiento del Programa,
   cuando CND así se le requiera. 
f) CVU proporcionará puntualmente todas las informaciones necesarias que
   le requiera CND, para que ésta pueda cumplir en tiempo y forma con las
   obligaciones y requerimientos exigidos por los financiadores, y
   producir los informes periódicos correspondientes.
   DÉCIMO SEXTO. TITULARIDAD DE LOS DISEÑOS, OBRAS, INSTALACIONES Y MEJORAS EJECUTADAS. El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y mejoras realizadas con motivo de la ejecución del Programa, sin que por este concepto deba efectuar pago alguno. 
   DÉCIMO SÉPTIMO. EXTINCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO ESPECÍFICO. El presente Acuerdo Específico se extinguirá de pleno derecho por las siguientes causas: 
a) CND no obtenga financiamiento para el Programa dentro del plazo de
   ciento ochenta (180) días contado a partir de su firma; 
b) por cumplimiento total del Acuerdo Específico; 
c) por las causas previstas en el Convenio y Contratación directa de 5 de
   octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I 2021. 
   DÉCIMO OCTAVO. ÓRGANO DE CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. La supervisión de la ejecución del Programa estará a cargo del Órgano de Control designado en el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, con los cometidos allí asignados. 
   DÉCIMO NOVENO. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. Las Partes se comprometen a observar y aplicar, de acuerdo a la normativa vigente, los más altos niveles éticos y estándares de transparencia en la ejecución del presente Contrato, obligándose a obrar de tal manera que no se incurra en ningún tipo de acto de corrupción o conjunción de intereses público y privado.
   Cada una de las Partes se obliga a mantener informada a la otra Parte de cualquier situación que pueda percibirse o denotar un evento de corrupción o cualquier otra actividad que implique violación de la presente cláusula. 
   VIGÉSIMO. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. El MTOP declara no encontrarse vinculado, ni directa ni indirectamente a través de sus representantes, empleados, etc, a ninguna actividad ilícita, particularmente de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
   VIGÉSIMO PRIMERO. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO ESPECÍFICO. El MTOP, el MEF y la CND, con la conformidad de CVU, podrán convenir la modificación de las obligaciones y condiciones de este Acuerdo Específico, así como acordar la ampliación del objeto de este Acuerdo Específico y/o de los contratos suscritos o que se suscriban o cedan para la ejecución del mismo, siempre que no perjudique el pago del financiamiento obtenido para la ejecución del Programa ni las garantías otorgadas para ello. 
   VIGÉSIMO SEGUNDO. VIGENCIA. Este Acuerdo Específico vinculará a las Partes y entrará en vigencia en la fecha de su suscripción, debiendo contar con la aprobación del Poder Ejecutivo, previa intervención del Tribunal de Cuentas El acto administrativo que apruebe el presente Acuerdo Específico, así como el texto completo del mismo, serán publicados en forma conjunta en el Diario Oficial.
   Para el presente Acuerdo Específico regirán los beneficios fiscales aprobados por Resolución de fecha 17 de noviembre de 2023 del Ministerio de Economía y Fina zas y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en ejercicio de atribuciones delegadas.
   VIGÉSIMO TERCERO. ACEPTACIÓN DE CVU. CVU da su conformidad y acepta la ejecución del Programa en los términos acordados en este documento, por lo cual lo suscribirá. Asimismo, asume todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que se le confieren su carácter de cesionaria de CND en la Concesión y el presente Acuerdo Específico. 
   VIGÉCIMO CUARTO. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el presente Acuerdo Específico, deberán hacerse por escrito al domicilio constituido en este documento, mediante carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado con aviso de entrega, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su contenido y fecha.
   VIGÉSIMO QUINTO. RELACIÓN CON ANEXOS CONTRACTUALES. Las Partes dejan expresa constancia que el presente documento constituye un Acuerdo Específico Anexo 1 16) para ejecutar un Programa concreto de infraestructura, depende y está contenido en las estipulaciones del Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativas y concordantes, y Anexo 1 del Acuerdo de 24 de noviembre 2021, y es totalmente independiente de cualquier otro Anexo o Acuerdo Específico. 
   VIGÉSIMO SEXTO. NORMATIVA APLICABLE. INTERPRETACIÓN. Todo lo no expresamente previsto y estipulado en el presente Acuerdo Específico Anexo I 16), se rige por lo establecido en el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativas y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 24 de noviembre de 2021. 
   VIGÉSIMO SÉPTIMO. CONFORMIDAD DEL MEF. La CND recabará la conformidad expresa del Ministerio de Economía y Finanzas para solicitar cada desembolso de recursos al o los organismos con los cuales contrate financiamiento para la ejecución del objeto de este Anexo I 16).
   VIGÉSIMO OCTAVO. NO OBJECIÓN DEL MTOP. El MTOP en su carácter de Concedente, otorga su No Objeción al contenido de este documento, y designa a la DNV para cumplir los cometidos técnicos, administrativos y de contralor legal y contractual reservados al Concedente, la que a partir de este acto asumirá todos los derechos, obligaciones y responsabilidades al respecto.
   VIGÉSIMO NOVENO. DOMICILIOS ESPECIALES. Las Partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este Acuerdo Específico, en los establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia inicial.
   Para constancia y en señal de conformidad, las Partes otorgan y firman cuatro ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este documento. 

   MTOP _________

   MEF __________

   CND __________

   CVU ___________


   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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