Fecha de Publicación: 17/03/2009
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Resolución 204/009

Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos 508/3.474, por la que se otorgó a la firma LOBRAUS PUERTO LIBRE
S.A., una prórroga del permiso de ocupación de un Depósito en la Zona I y
el área adyacente, en el Puerto de Montevideo.
(683*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                            Montevideo, 9 de Marzo de 2009

VISTO: la gestión promovida por la empresa LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. ante
la Administración Nacional de Puertos, por la que solicita una prórroga
del permiso de ocupación de un Depósito en la Zona 1 y el área adyacente
de 4.155 m² en el Puerto de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución de 11 de diciembre de
2002, aprobó la Resolución Nº 519/3.261 del Directorio de dicha
Administración, por la que se otorgó a la empresa gestionante el permiso
original de ocupación de dicha zona.

II) Que los servicios técnicos de la mencionada Administración Nacional
analizaron la propuesta efectuada por el referido operador portuario y al
no existir otros interesados, luego de las publicaciones de estilo,
aconseja acceder a la solicitud de que se trata.

III) Que por Resolución de Directorio Nº 508/3.474 de 22 de octubre de
2008, la Administración Nacional de Puertos otorgó la prórroga del permiso
de que se trata, supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo y en las
condiciones que surgen del citado acto administrativo.

CONSIDERANDO: I) Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por
la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y los artículos 51 y 52
del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992 (reglamentario de la
citada Ley), que regulan el procedimiento para otorgar permisos y su
prórroga basados en que la Administración Portuaria estudiará la
oportunidad y viabilidad del proyecto.

II) Que la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo y el
Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así
como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta Nº
205.554), se expidieron sin objeciones a la gestión.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y
artículos 51 y 52 del Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1º de setiembre
de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos Nº 508/3.474 de 22 de octubre de 2008, por la que se otorgó a la
firma LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A., una prórroga del permiso de ocupación de
un Depósito en la Zona I y el área adyacente de 4.155 m² en el Puerto de
Montevideo, con los detalles y condiciones explicitadas en dicho acto
administrativo.

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                                                        SECRETARIA GENERAL

080709
R.Dir. 508 / 3.474
AD/ir

Ref:  LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. SOLICITA PRORROGA DEL PERMISO DE
      OCUPACION DE UN DEPOSITO EN LA ZONA I Y EL AREA ADYACENTE DE 4.155
      M² EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO.

//tevideo, 22 de octubre de 2008.

VISTO:

El petitorio de la firma Lobraus Puerto Libre S.A. solicitando la prórroga
del permiso de ocupación de un Depósito en la Zona I y el área adyacente
de 4.155 m² en el Puerto de Montevideo, otorgado por la Resolución de
Directorio 333/3.391 que vence el 19/01/09.

RESULTANDO:

Que el citado petitorio se encuentra enmarcado en el procedimiento para
otorgar permisos de ocupación y su prórroga.

CONSIDERANDO:

I)   Que la firma Lobraus Puerto Libre S.A. se encuentra habilitada como
     operador portuario en la categoría Servicios Varios a la Mercadería
     en el Puerto de Montevideo.

II)  Que habiendo dado publicidad en el Diario Oficial y en el diario
     La República al petitorio formulado por la firma Lobraus Puerto Libre
     S.A. no se han presentado interesados a dicha convocatoria.

III) Que el Area Comercialización y Finanzas se expide favorable en
     prorrogar el permiso a partir del vencimiento del mismo hasta el día
     23/08/2010, logrando de esta manera una continuidad de operaciones
     hasta la instrumentación definitiva en el área de referencia.

ATENTO:

A lo expuesto y dispuesto en la Ley de Puertos Nº 16.246, reglamentado en
el Decreto 412/92 (Artículo 51 y Artículo 52).

El Directorio en su Sesión Nº 3.474, celebrada en el día de la fecha,

                                RESUELVE:

1.   Renovar a la firma Lobraus Puerto Libre S.A. un depósito en la Zona
     I y el área adyacente de 4.155 m² en el Puerto de Montevideo,
     supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo y previa intervención
     del Tribunal de Cuentas, de acuerdo a las siguientes condiciones:

                                1º Objeto.

Prestar servicios de almacenaje a la mercadería y contenedores en el marco
de la ley No. 16.246 y sus decretos reglamentarios, en régimen de Puerto
Libre.

                                2º Plazo.

El plazo es a partir del vencimiento el permiso de ocupación otorgado por
Resolución de Directorio Nº 333/3391, hasta el día 23/08/2010. Lo
expresado es sin perjuicio de la facultad de la ANP de revocar el permiso
en cualquier momento, por razones de interés público y sin derecho a
indemnización alguna, en virtud de su carácter precario, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 50 del Decreto 412/92.

                                3º Canon.

El canon que abonará la firma Lobraus Puerto Libre S.A. será por el
Depósito de U$S 3.50/mt²/mes (dólares americanos tres con cincuenta
centavos) y por el área abierta de U$S 1.00/mt²/mes (un dólar americano) a
mes adelantado, facturándose según mes calendario, con excepción del
período mensual inicial y final del permiso que serán facturados a
prorrata de los días reales. El plazo para el pago será de 10 (diez) días
corridos, fecha factura.

Excepto por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas
por la ANP, el Permisario no podrá reclamar ninguna reducción sobre el
Canon establecido, alegando cualquier inconveniente, interrupción, cese o
pérdida de negocios u otras pérdidas causadas, directa o indirectamente,
por cualquier causal que le sea imputable.

                    4º Responsabilidad del Permisario.

Todos los servicios que directa o indirectamente se presten en el área que
integra el permiso serán responsabilidad del Permisario.

La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.

El Permisario deberá mantener y/u obtener de los organismos competentes
las habilitaciones correspondientes en función de los servicios a prestar.

La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales siniestros que
ocurran en el área y/o edificaciones objeto del presente Permiso, zonas
adyacentes y de influencia.

La ANP no será responsable por ninguna falla, demora o interrupción en la
ejecución de las obligaciones del permisario.

El Permisario será responsable de la seguridad, el buen orden, la
vigilancia y la limpieza del área otorgada, así como por los daños,
deterioro o perjuicios ambientales que se produzcan en el área permisada
(área adyacente y zonas de influencia) como consecuencia de una operación
negligente, aún fuera del Recinto Portuario, para lo cual ejercerá debido
control de entrada y salida de personas, mercaderías, maquinarias y
vehículos, cumpliendo las disposiciones de carácter general y específico
existentes o que se dicten en el futuro.

                 5º Cumplimiento de la normativa vigente.

El Permisario deberá cumplir con todas las normas vigentes en materia
portuaria, calidad y preservación del medio ambiente, laboral, fiscal,
aduanera, de seguridad en el trabajo, de seguridad social y de policía;
así como la normativa existente relacionada con el Código de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) contenida en la disposición
Marítima Nº 90 de la Prefectura Nacional Naval.

                6º Cumplimiento Habilitación de Bomberos.

La firma Lobraus Puerto Libre S.A deberá solicitar la habilitación a la
Dirección Nacional de Bomberos referidas a las medidas de defensa contra
incendio y seguridad que el área requiera y procederá a entregar una copia
a la ANP.

                         7º Tributos y Consumos.

Será por cuenta y cargo del Permisario el pago de todos los tributos que
graven las actividades derivadas del permiso.

Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra,
particularmente los correspondientes al suministro de servicios
telefónicos, telemáticos, y otros.

Será responsabilidad del Permisario el costo de los consumos de energía
eléctrica y / o agua potable que utilice. Los importes por estos conceptos
serán facturados y debitados mensualmente por parte de la Administración.

El plazo para el pago de los consumos que facture la ANP al permisario
será de 10 (diez) días corridos, fecha factura.

       8º Contratos de Seguros de Responsabilidad Civil e Incendio.

El Seguro de Responsabilidad Civil, así como también el seguro de incendio
y aquellos seguros que cubran los riesgos de responsabilidad civil de los
equipos del Permisario estarán a su exclusivo cargo, debiendo estar
vigentes hasta la devolución a la A.N.P. de los bienes objeto del permiso.
En ningún caso la ANP deberá responder por actos o hechos del Permisario y
si judicialmente se le obligara a hacerlo, en cualquier circunstancia
podrá repetirlos.
A la fecha de inicio del presente permiso deberá estar vigente y aprobado
por la Unidad Asesoría Técnica, un seguro de responsabilidad civil por un
monto de que de U$S 400.000 (dólares de los Estados Unidos de América
cuatrocientos mil) que cubra todos los daños y perjuicios que se puedan
ocasionar por la operaciones que se realicen en los bienes objeto del
permiso o sus zonas adyacentes, a las personas o bienes de la ANP o de
terceros. La póliza deberá incluir como asegurados al permisario y a la
A.N.P. A los efectos de evitar una doble cobertura, el seguro de
responsabilidad civil a que se hace referencia, podrá ser el mismo
contratado a los efectos de la habilitación de la empresa Lobraus Puerto
Libre S.A. como operador portuario, debiendo presentar un endoso de la
póliza que detalle que sin perjuicio de su calidad de operador portuario
Lobraus Puerto Libre S.A prestará además servicios portuarios en calidad
de permisario, con detalle de los servicios a realizar, el lugar donde se
realizará la actividad y el aumento de cobertura que corresponda, si el
monto del seguro de operador fuere insuficiente para cumplir las
exigencias de esta resolución. También se deberá contratar un seguro de
incendio por un monto de U$S 600.000 (dólares de los Estados Unidos de
América seiscientos mil) que cubra todos los daños y perjuicios que se
puedan ocasionar en caso de incendio al predio otorgado y zonas
adyacentes, a las personas o bienes de la ANP o de terceros.

Si los seguros actualmente contratados o los que se contraten dentro del
plazo del presente permiso, tienen un plazo de vigencia que no cubre la
totalidad del período señalado, deberán ser renovados sucesivamente hasta
hacerlo. Con una antelación de por lo menos 30 días hábiles a los
respectivos vencimientos, el permisario deberá presentar un certificado
emitido por la empresa aseguradora que acredite la aceptación de su
solicitud de renovación en la modalidad previo pago. El propio día de
vencimiento de la póliza o el primer día hábil siguiente, si el
vencimiento fuera en día inhábil, el permisario presentará la póliza
correspondiente a dicha renovación y el recibo de pago total de su premio.

El Permisario deberá concurrir a la Unidad Asesoría Técnica de la ANP, a
efectos de obtener la aprobación de cualquiera de los documentos relativos
a seguros, a saber: solicitudes de cobertura, pólizas, endosos,
certificados de aceptación de cobertura y recibos de pago del premio, así
como dar cuenta a dicha repartición del Seguro que ampara sus maquinarias
y/o equipos.

La A.N.P. podrá disponer, sobre bases razonables, el ajuste del capital
del seguro de responsabilidad civil y el de incendio, en función de la
evaluación del riesgo total que realice la Unidad Asesoría Técnica. En ese
caso, el permisario dispondrá de un plazo de 10 (diez) días a contar del
día siguiente a la notificación por ANP en tal decisión, para presentar
ante la Unidad Asesoría Técnica el original del endoso que documente la
modificación de las condiciones de la respectiva póliza y el recibo de
pago contado correspondiente, si dicha modificación implicara un aumento
en el premio.

Todos los servicios que el Permisario preste serán por su cuenta y riesgo.
La A.N.P. en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas
por el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a
terceros. La A.N.P. estará eximida de responsabilidad por eventuales
incendios que ocurran en el área otorgada y zonas adyacentes.

                               9º Garantía.

A la fecha de inicio del presente permiso, el permisario deberá haber
depositado en la Area Comercialización y Finanzas (Unidad Control
Contable) de la A.N.P. una garantía en cualquiera de las modalidades
admitidas por el TOCAF/1996, por un monto de U$S 35.000 (dólares de los
Estados Unidos de América treinta y cinco mil) que garantice el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones emergentes de la presente
resolución. Su vigencia no podrá ser inferior a un año. El plazo de la
misma deberá extenderse hasta 60 (sesenta) días posteriores al vencimiento
del permiso. Si la garantía se emitiera con fecha determinada de
vencimiento previa a la finalización del plazo precitado, el permisario
deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de
30 (treinta) días hábiles previos a su vencimiento. El incumplimiento de
la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente.
El contralor de esta exigencia será efectuada por la División
Investigación y Desarrollo (Unidad Costos y Precios). En los casos en que
el permisario opte por la modalidad de póliza de seguro de fianza el
contralor y aceptación se realizará de consuno entre la nombrada oficina y
la Unidad Asesoría Técnica.

                  10º Intereses por retraso en el pago.

El atraso en el pago del Canon por el Permisario devengará el interés de
mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares
estadounidenses por la ANP.

El atraso en el pago de las facturas por consumos del permisario devengará
el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados por
la ANP, correspondiendo aplicar la tasa de dólares o de pesos uruguayos,
según sea la moneda en la que se haya emitido la facturación.

                        11º Obras de Conservación.

El Permisario deberá realizar a su costo las obras de mantenimiento y/o
conservación que sean necesarias para reparar los daños que se produzcan y
que no deriven de la normal ejecución de operaciones o el simple
transcurso del tiempo, de acuerdo al cronograma que se acuerde con el Area
Infraestructura de la ANP.

A este fin el permisario deberá realizar a su costo el acondicionamiento
de piso, compactado, drenaje y mejoramiento del cercado perimetral.

El permisario se obliga a registrar las obras que realice, en el Banco de
Previsión Social, previo a su inicio, así como a abonar los aportes que
correspondan por tales conceptos, presentando los recaudos
correspondientes que así lo acrediten ante la Area competente. Procederá
en igual forma, en la eventualidad de que ANP lo autorice a realizar obras
durante el plazo del presente permiso.

                       12º Precio de los servicios.

El Permisario facturará y cobrará por sí, todos los servicios que se
presten. Sin perjuicio de ello, cuando así lo requiera el nivel de
competitividad de los puertos, el Poder Ejecutivo podrá establecer tarifas
máximas, por aquellos servicios portuarios que correspondan. (Artículo 59º
Decreto 412/92).
De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58º del citado decreto,
el Permisario se obliga a detallar en su facturación a los usuarios, todos
y cada uno de los precios por los servicios prestados.
Deberá proceder anualmente a entregar en esta Administración (Area
Comercialización y Finanzas) los precios máximos de los servicios
prestados.

                        13º Causas de revocación.

De conformidad con el Artículo 50 del Decreto 412/992, la Administración
podrá declarar en todo momento la caducidad del permiso por incumplimiento
del Permisario.

              14º Devolución de las instalaciones a la ANP.

Al finalizar el permiso, la Administración accederá a la plena disposición
del edificio y/o áreas permisadas, con las obras incorporadas por el
permisario, que quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a
indemnización de especie alguna.

En el caso que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas por
el avance tecnológico o no interesen a la Administración, ésta podrá optar
por requerir al Permisario el retiro o la demolición parcial o total de lo
construido o instalado, a criterio de la ANP. En el supuesto de que el
Permisario no actuara en consecuencia, la ANP podrá proceder
subsidiariamente, por sí o a través de terceros y a cargo de aquél.

Una vez vencido el plazo del presente permiso, las áreas, bienes e
instalaciones deberán ser devueltas limpias, libres de ocupantes y de
cosas, en las mismas condiciones en que fueron entregadas, salvo el
razonable desgaste del uso legítimo.

De la recepción del edificio y/o área permisada por parte de la ANP, se
labrará la correspondiente Acta en presencia del Permisario o de su
representante. En esta Acta se reseñará el estado de conservación de los
bienes devueltos a la ANP, especificándose los deterioros que presenten.
Si existieren deterioros no imputables al desgaste natural por el uso
legítimo, el acta servirá de base para la determinación del importe de las
reparaciones necesarias, que se exigirá al permisario.

2.   El plazo para entregar la documentación solicitada es 30 días
     corridos en la División Investigación y Desarrollo (Unidad Costos y
     Precios).

Notificar la presente resolución a Lobraus Puerto Libre S.A.

Librar nota a la Dirección Nacional de Aduanas dando cuenta de la presente
resolución.

Remitir las presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.
Dr.-Ing. Fernando PUNTIGLIANO, Presidente, Administración Nacional de
Puertos; Dra. Liliana PEIRANO, Secretaria General Interina, Administración
Nacional de Puertos.


		
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