Fecha de Publicación: 14/01/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Resolución 2/013

Autorízase al Ministro de Turismo y Deporte a suscribir, en representación
de la Presidencia de la República, convenios de utilización de la Marca
"Uruguay Natural".
(98)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                            Montevideo, 4 de Enero de 2013

VISTO: la Resolución de Presidencia de la República P/1846 de 4 de
setiembre de 2012;

RESULTANDO: que por el precitado acto se autorizó al Ministro de Turismo y
Deporte a suscribir en representación de la Presidencia de la República
los convenios de utilización de la Marca "Uruguay Natural" de acuerdo al
modelo que se anexó;

CONSIDERANDO: que el Ministerio de Turismo y Deporte sugiere modificar el
Contrato de Licencia de Uso de Marca, solicitando autorización para
utilizar el nuevo modelo propuesto en futuros acuerdos para utilizar la
marca "Uruguay Natural";

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revócase la Resolución P/1846 de 4 de setiembre de 2012.

2

 Autorízase al Ministro de Turismo y Deporte a suscribir en representación
de la Presidencia de la República los convenios de utilización de la Marca
"Uruguay Natural" de acuerdo al Modelo que se anexa y que forma parte de
la presente Resolución.

3

 Comuníquese, notifíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República.

                   CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA

En la ciudad de Montevideo, el día xxxx, entre: POR UNA PARTE: La
Presidencia de la República, representada en este acto por la Sra.
Ministra de Turismo y Deporte, Liliam Kechichian, con domicilio en Rambla
25 de Agosto de 1825 s/n, Montevideo (en adelante, denominada LA
LICENCIANTE); Y POR OTRA PARTE: xxxx , representado por xxx, con domicilio
en xxxx (en adelante, denominada LA LICENCIATARIA); aceptan libre y
voluntariamente celebrar este contrato que se regirá por las siguientes
cláusulas:

1.- ANTECEDENTES:

I) Por Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de 9
de mayo de 2001, se autorizó el registro de la Marca País "Uruguay
Natural", a nombre de Presidencia de la República (en adelante, la "Marca
País").

II) Por Decreto del Poder Ejecutivo N° 199/002 de 30 de mayo de 2002, se
reguló el uso de la Marca País, estableciéndose los elementos básicos de
identificación visual a cumplir.

III) LA LICENCIANTE adjunta un Manual de uso de la Marca País (en
adelante, el "Manual de Uso"); en base al que se otorgan licencias de uso
de la Marca País a terceros.

IV) La Marca País tiene como objetivo contribuir a mejorar el proceso de
inserción económica internacional del país, a través del fortalecimiento
de la capacidad institucional del sector público y privado en materia de
negociación, implementación y administración de las políticas comerciales
respectivas, así como de promoción de exportaciones, atracción de
inversiones y turismo.

2.- LICENCIA:

En virtud del presente contrato, LA LICENCIANTE otorga a LA LICENCIATARIA
una licencia de uso de la Marca País, en forma no exclusiva,
intransferible y gratuita, para ser utilizada en el ámbito nacional o
internacional, en las condiciones establecidas en el presente contrato.

3.- ALCANCE:

LA LICENCIATARIA deberá cumplir fielmente con el Manual de Uso, que se
adjunta al presente contrato y forma parte integrante del mismo. En su
mérito, LA LICENCIATARIA declara conocer que el uso de la Marca País
implica un compromiso con el Uruguay y busca los siguientes objetivos:

a)     La promoción del país y todo lo nacional.

b)     La competitividad de las exportaciones uruguayas.

c)     El crecimiento del flujo de turistas hacia el Uruguay.

d)     Favorecer la radicación de inversiones productivas en el país.

e)     La mejora de la imagen país en general.

Todo uso de la Marca País que realice LA LICENCIATARIA deberá respetar y
perseguir tales objetivos. Queda prohibido a LA LICENCIATARIA realizar
artículos o piezas institucionales de la Marca País para la venta como
merchandising o artículos promocionales.

4.- DERECHOS DE PROPIEDAD:

LA LICENCIATARIA reconoce y acepta que, con excepción del derecho de uso
que expresamente le es otorgado por LA LICENCIANTE en virtud de este
contrato, todo derecho, título o interés en la Marca País es de
titularidad de la Presidencia de la República del Estado Uruguayo, sin que
LA LICENCIATARIA pueda invocar derecho, título o interés alguno sobre la
misma.

5.- OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA:

Sin perjuicio de las principales que por separado emergen de este contrato
como de su cargo, serán obligaciones de LA LICENCIATARIA las siguientes:

a)     utilizar la Marca País únicamente en la forma permitida por el
       Manual de Uso, sin modificarla ni alterarla en modo alguno;

b)     abstenerse de comercializar, ceder, vender y/o sublicenciar de
       cualquier forma la Marca País;

c)     velar por los derechos de propiedad de la Marca País, comunicando
       prontamente a LA LICENCIANTE sobre los casos de infracción a los
       mismos que pudieren ser de su conocimiento.

6.- OBLIGACIONES DE LA LICENCIANTE:
Será de responsabilidad de LA LICENCIANTE el seguimiento y control de la
ejecución del presente contrato, vigilando el fiel cumplimiento del mismo
a fin de que los términos estipulados se cumplan en beneficio de los
intereses nacionales e institucionales.

7.- SANCIONES:

La violación por parte de LA LICENCIATARIA de cualquiera de las
obligaciones y prohibiciones previstas en las cláusulas precedentes,
implicará la caducidad de la licencia, sin perjuicio de las acciones
legales que correspondan.

8.- VIGENCIA:

El presente contrato de licencia tendrá una duración de 2 años a partir de
su suscripción. Una vez finalizado este plazo, la licencia del uso de la
Marca País puede ser renovada a solicitud de LA LICENCIATARIA. El
otorgamiento de la renovación será realizado en forma expresa y por
escrito, no existiendo renovación automática. La renovación se realizará
hasta tanto se genere una nueva institucionalidad de la marca existente.
La renovación será otorgada por LA LICENCIANTE en el plazo máximo de
treinta días hábiles de presentada la solicitud, previa evaluación del
órgano competente. Si la renovación no implica cambio de giro, ámbito,
línea de productos o servicios, el solicitante únicamente debe actualizar
la información y la documentación.

9.- TERMINACIÓN:

Las partes podrán dar por terminado el presente contrato, unilateralmente
o por mutuo acuerdo, por incumplimiento de las cláusulas que anteceden o
por convenir a los intereses institucionales, para lo cual deberán
comunicar por escrito tal decisión.

10.- MODIFICACIONES:

LA LICENCIANTE podrá modificar los términos y condiciones de la presente
licencia en cualquier momento, debiendo comunicar tales modificaciones a
LA LICENCIATARIA, la cual deberá cumplir con las mismas inmediatamente o,
en su defecto, rescindir el contrato.

11.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES:

Para todos los efectos que se desprendan del presente contrato, las partes
constituyen domicilio en los declarados como suyos en la comparecencia, de
modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier
variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda
comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen
mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los
señalados domicilios.

12.- OTORGAMIENTO:

En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares en el lugar y fecha
arriba indicados.
Sra. Liliam Kechichian, Ministro de Turismo y Deporte.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


		
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