Fecha de Publicación: 08/01/2002
Página: 168-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.
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