Resolución 190/010
Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 180/009, por la que se autorizó a la empresa
HELICOPTER CORPORATION S.A., a operar servicios de transporte aéreo
público internacional no regular de pasajeros y carga en la modalidad de
taxi aéreo.
(496*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 26 de Febrero de 2010
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por la
cual solicita se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 180/009
de 6 de mayo de 2009.
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se autorizó
provisoriamente a la empresa HELICOPTER CORPORATION S.A., a operar
servicios de transporte aéreo público internacional no regular de
pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo.
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
26 de abril de 1974.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo 15
bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea, con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase en los términos del artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977, la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 180/009 de 6 de mayo de 2009, por la que se
autorizó a la empresa HELICOPTER CORPORATION S.A., a operar servicios de
transporte aéreo público internacional no regular de pasajeros y carga en
la modalidad de taxi aéreo.
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, a sus
efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; GONZALO FERNANDEZ; ALVARO
GARCIA; VICTOR ROSSI.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION N° 180 2009
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 06 MAY
2009
VISTO: La solicitud de la empresa de bandera argentina HELICOPTER
CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA, para que se le autorice a operar servicios
de transporte aéreo público internacional no regular de pasajeros, y carga
en la modalidad de taxi aéreo.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado.
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan en el caso circunstancias que ameritan otorgar
la autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del
Decreto 39/77 de 25 de 1977.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977, Decretos 21/99 de 26 de enero de 1999 y 267/06 de 9 de
agosto de 2006, a lo informado por las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Asesoría Letrada y a lo recomendado por la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil en sesión N° 27 de fecha 1 de abril de 2009.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 a la empresa HELICOPTER
CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en las calles 20 y 29 -Edificio
Villa D'Este-Apartamento 801 - Departamento de Maldonado, a operar
servicios de transporte aéreo público internacional no regular de
pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo.
2.- La base de operaciones será en el Aeropuerto de Punta del Este (Laguna
del Sauce y El Jagüel) Departamento de Maldonado y los demás puntos a
servir serán los aeropuertos de Carmelo, Colonia y Montevideo.
3.- El servicio será cumplido con la aeronave marca Cessna 337H Skymaster
matrícula LV-MNZ o las que autorice la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica, la que determinará las limitaciones
operativas a que deberá ajustarse la autorizada.
4.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser objeto
de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
5.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los noventa (60
días de notificada la presente Resolución.
6.- La tarifa a aplicar será de: U$S 450 (dólares americanos cuatrocientos
cincuenta) la hora. Dichas tarifas no incluyen gastos aeroportuarios,
sobrevuelos y de servicios de protección al vuelo que serán de cuenta de
los eventuales clientes.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica:
a) la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar;
b) las Licencias de su personal aeronáutico;
c) el registro de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico;
d) haber obtenido calificación al amparo del RAU 135-5 estar en las
condiciones establecidas en los demás Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos
(RAU) en lo que fuere pertinente.
8.- Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la concesión provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
9.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Seguridad de Operacional, Circulación Aérea, Administración y
Finanzas, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada, Cumplido,
elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (AV.)
DANIEL OLMEDO.