Fecha de Publicación: 20/11/2002
Página: 509-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE TURISMO

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 Modifícase el numeral 1) de la Resolución de los Ministros de Turismo y 
de Economía y Finanzas de fecha 8 de marzo de 2001 que quedarán 
redactados de la siguiente forma: "3) Autorízase a la empresa COLONIA 
NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a 
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 1º del 
Decreto Nº 291/95 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor 
Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios 
destinados a la construcción, mejora o ampliación -infraestructura y obra 
civil-) por hasta la suma de U$S 10:871.684 (diez millones ochocientos 
setenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro), que será aplicable de la 
siguiente manera: U$S 5:979.427 (dólares americanos cinco millones 
novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete) a los 
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/98 y el 30/06/04 y U$S 
4:892.257 (cuatro millones ochocientos noventa y dos mil doscientos 
cincuenta y siete) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 
1º/07/04 y el 30/06/07". "4) Autorízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. 
(Complejo Turístico Real de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a usufructuar 
las exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 2º del Decreto Nº 
291/95 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado en la importación de 
bienes destinados a la construcción, infraestructura y obra civil) en 
relación a los siguientes bienes: estructura, contrapisos y carpetas, 
zócalos, revestimientos para pisos y paredes, mampostería, cubiertas, 
carpintería: de madera, metálica y herrería, cristales y espejos, 
instalaciones: eléctricas, sanitaria, gas e incendio, aire acondicionado 
y ascensores y por hasta la suma de U$S 5:996.716 (dólares americanos 
cinco millones novecientos noventa y seis mil setecientos dieciséis), que 
será aplicable de la siguiente manera: U$S 3:298.194 (tres millones 
doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y cuatro) a los ejercicios 
fiscales comprendidos entre el 1º/01/98 y el 30/06/04 y U$S 2:698.522 
(dólares americanos dos millones seiscientos noventa y ocho mil 
quinientos veintidós) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 
1º/07/04 y el 30/06/07". "5) Las exoneraciones previstas en los numerales 
precedentes y en los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/95 serán 
aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º/01/98 
y el 30/06/07".
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