Fecha de Publicación: 28/06/1988
Página: 674-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Resolución 189/988

Se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por Tuplan S.A.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 19 de mayo de 1988.  

   Visto: la solicitud de la firma TUPLAN S.A., que se dedica a la
industrialización, comercialización y manufactura de lana tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adecuación
tecnológica de parte de su equipo productivo a las nuevas exigencias del
mercado.

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por TUPLAN S.A. y propone medidas promocionales;

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma TUPLAN S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto cumple con una mayor eficiencia de producción y
comercialización, en base a niveles tecnológicos adecuados.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por TUPLAN S.A. dedicada a la industrialización,
comercialización y manufactura de lanas para la adecuación tecnológica de
parte de su equipo productivo.

2

   Exonérase en forma total a la empresa TUPLAN S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponde en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
-Un (1) autoelevador, con accesorios y repuestos.
-Un (1) surtido de cardas y continua de hilar con accesorios y repuestos.
-Una (1) bobinadora automática, con accesorios y repuestos.
-Una (1) retrocedora, con accesorios y repuestos.
-Una (1) reotrcedora, con accesorios y repuestos.
-Un (1) urdidor, con accesorios y repuestos.
-Cuatro (4) telares, con accesorios y repuestos.
-Una (1) barca, con accesorios y repuestos.
-Una (1) centrífuga, con accesorios y repuestos.
-Una (1) rama tensor completa, con su equipo motriz.
-Una (1) rama tensora completa, con su equipo motriz.
-Un (1) batán, lavador, completo.
-Un (1) carro hidráulico.
-Un (1) autoclave para tintura a alta temperatura de materias textiles,
con accesorios y repuestos.
-Una (1) centrífuga de tintorería, con accesorios y repuestos.
-Un secador con alimentador automático.

3

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 30 de junio de 1988. 

4

   Otórgase a la firma TUPLAN S.A. la exoneración preivsta en el artículo
1° del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 1.057.000 que deben integrarse
antes del 30 de junio de 1990.

   En virtud del artículo 3° del decreto ley 15.548, la empresa TUPLAN S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9°.

   La empresa TUPLAN S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes
al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 30 de junio de 1991.

5

   El aumento de capital de la empresa TUPLAN S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 1.057.000 estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho 
generador del tributo se cumpla antes del 30 de junio de 1990.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa TUPLAN S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y 
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los 
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin 
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción 
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc. -

SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN. - OPE PASQUET IRIBARNE. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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