Fecha de Publicación: 16/03/2009
Página: 1105-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución 187/009

Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de setiembre de
2007, por la que se declaró promovido el Proyecto de Inversión presentado
por la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. y declárase promovida la actividad de
su proyecto de inversión referente a la construcción de una planta de
recibo, acondicionamiento y almacenaje de granos, por el monto que se
determina.
(652*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                            Montevideo, 2 de Marzo de 2009

VISTO: la solicitud de la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., tendiente a
adecuar la declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad establecidos en Resolución de 17 de
setiembre de 2007;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de una planta de recibo, acondicionamiento y almacenaje de granos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto y la información complementaria presentados por
MOLINOS SAN JOSE S.A. en la solicitud de adecuación dan cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de setiembre de
2007 por la cual se declaró promovido el Proyecto de Inversión presentado
por la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A.

2

 Declárese promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
MOLINOS SAN JOSE S.A. referente a la construcción de una planta de recibo,
acondicionamiento y almacenaje de granos, por un monto de UI 67.689.083.

3

 Exonérase en forma total a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
*     Un (1) elevador a cangilones galvanizado mod. EA4 x 25.71 m;
*     Un (1) elevador a cangilones galvanizado mod. EA4 x 37.71 m;
*     Un (1) elevador a cangilones galvanizado mod. EA4 x 28.71 m;
*     Una (1) máquina de prelimpieza mod. LC-40/200;
*     Un (1) elevador a cangilones galvanizado mod. EA3 x 31.67 m;
*     Dos (2) silos pulmón fondo cónico elevado mod. 3011;
*     Dos (2) sistemas de aireación para 2 silos pulmón mod. 3011;
*     Dos (2) transportadores a cadena galvanizado mod. TCRA 250 x 10.00
      m;
*     Un (1) transportador a cadena galvanizado mod. TCRA 315 x 10.00 m;
*     Un (1) secador de granos galvanizado mod. KW 60;
*     Un (1) suministro para horno secador.

4

 Otórguese a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de los materiales y servicios
utilizados para la Obra Civil prevista en el Proyecto, por UI 4.613.355.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.

5

 Exonérase a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., del pago de los Impuestos a
las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 40.613.450, equivalente a 60% de la inversión elegible,
que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 1º de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007
inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que
no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En
este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
       en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
       efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/12/2006 y el 30/11/2009.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MOLINOS SAN JOSE
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a
partir del primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar
ante la Comisión de Aplicación un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado
promovido.

9

 Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ERNESTO AGAZZI; ALVARO
GARCIA; DANIEL MARTINEZ.
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