Fecha de Publicación: 28/12/2001
Página: 739-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Publíquese y vuelva al Grupo de Trabajo de Renegociación a sus efectos. 
Cumplido, archívese. 
 BATLLE, LUIS BREZZO.

               ANEXO: PROYECTO DE MODIFICACION DE CONTRATO
          MODIFICACION DE CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA.          
                                                                          
En la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, 
el      de     de     2001, entre: I) Por una parte el PODER EJECUTIVO 
representado por el señor Ministro de Defensa Nacional Luis Brezzo, y II) 
Por la otra parte CONSORCIO AEROPUERTOS INTERNACIONALES S.A. representada 
por la Presidenta de su Directorio Compañía Oriental de Transporte S.A., 
a su vez representada por el señor Juan Carlos Deicas Pardié; se conviene 
la presente MODIFICACION DE CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA de 
conformidad a las estipulaciones siguientes.
PRIMERA (ANTECEDENTES) I) Por la Resolución del Poder Ejecutivo 960/993 
de 23 de octubre de 1993 se adjudicó la Licitación Pública Internacional 
4/991 a las empresas Paxport Management Inc., Sebastián Maronese e Hijos 
S.A., Norfil S.A., Compañía Oriental de Transporte S.A., y London Supply 
S.A.C.I.F.I. que actuarán consorciadas en "Consorcio Aeropuertos 
Internacionales", concediéndose por un plazo de veinte años la 
Remodelación, Ampliación, Mantenimiento y Explotación parcial de los 
servicios del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del 
Sauce - Departamento de Maldonado).
II) El 9 de diciembre de 1993 se suscribió el correspondiente CONTRATO DE 
CONCESION DE OBRA PUBLICA.
III) Por la Resolución del Poder Ejecutivo 813/994 de 2 de agosto de 
1994, se excluyó a la empresa Sebastián Maronese e Hijos de "Consorcio 
Aeropuertos Internacionales".
IV) Por la Resolución del Poder Ejecutivo 1016/994 de 20 de setiembre de 
1994, se estableció que la concesión otorgada por la Resolución del Poder 
Ejecutivo 960/993 de 23 de octubre de 1993 pasaba a ser a "Consorcio 
Aeropuertos Internacionales S.A.".
V) Por la Resolución del Poder Ejecutivo 965/995 de 29 de agosto de 1995, 
se autorizó respecto de la integración de "Consorcio Aeropuertos 
Internacionales S.A.", el ingreso como accionista de la Corporación 
Financiera Internacional (CFI) y la sustitución de Paxport Management 
Inc. por Paxport Laguna Inc..
VI) Por la Resolución del Poder Ejecutivo 1321/997 de 17 de diciembre de 
1997, se creó una Comisión integrada por representantes del Ministerio de 
Defensa Nacional y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con el 
cometido de definir las bases para la renegociación de los términos de 
las cláusulas Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo del Contrato de 
Concesión de Obra Pública del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. 
Curbelo, suscrito el 9 de diciembre de 1993.
VII) Por el Decreto 163/999 de 8 de junio de 1999, se dispuso la 
desafectación del Aeropuerto Departamental de Maldonado como aeropuerto 
internacional.
VIII) Por la Resolución del Poder Ejecutivo     de fecha     se aprobaron 
las bases establecidas por la Comisión creada por la Resolución del Poder 
Ejecutivo 1321/997 de 17 de diciembre de 1997.
IX) De conformidad con dichas bases las partes han convenido en modificar 
el CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA de 9 de diciembre de 1993, (en 
adelante el Contrato) en los términos de las cláusulas del presente.
X) Fuera de lo aquí expresamente modificado el Contrato se mantendrá 
incambiado en todos sus restantes términos.
XI) El presente instrumento pasa a formar parte del Contrato y las 
modificaciones que se acuerdan en el mismo, tendrán efecto desde la fecha 
de este otorgamiento.
SEGUNDA (MODIFICACIONES) Se convienen las siguientes modificaciones del 
Contrato, quedando las cláusulas respectivas sustituidas o modificadas 
según se consigna a continuación.
I) La cláusula TERCERO: Plazo, queda redactada de la siguiente forma: 
"TERCERO: Plazo: El plazo de la Concesión es hasta el 31 de marzo de 
2019". En dicha fecha el aeropuerto será recepcionado por el Estado, en 
óptimas condiciones, de acuerdo a lo previsto en la cláusula vigésimo 
cuarto del Contrato y los términos de la oferta mejorada del 
concesionario (numeral 32).
II) La cláusula "CUARTO: Obligaciones de las Partes:" queda redactada del 
siguiente modo: "Las obligaciones de las partes se rigen en un todo de 
acuerdo con lo establecido por los Pliegos de Condiciones, oferta 
mejorada de la adjudicataria, términos de este Contrato y su Modificación 
aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo     de fecha     de     de 
2001 y normativa nacional e internacional aplicable en la materia"
III) Se agrega como parte final de la cláusula "QUINTO: Obras de la 
concesión:" la siguiente previsión: "Con relación a los antiguos 
edificios del aeropuerto (terminal aérea, hangar y construcciones 
aledañas), en tanto el Concesionario ha efectuado importantes inversiones 
en los mismos, éstos no serán demolidos declarándose que constituyen 
bienes integrantes de la concesión.".
IV) Se establece que el "Precio por Servicio de Embarque" (Tabla 5) que 
rige actualmente será de U$S 20 (dólares estadounidenses veinte) 
incluyéndose este valor en la Tabla 5 del anexo A TARIFAS DE SERVICIOS 
AEROPORTUARIOS. No será aplicable la fórmula paramétrica prevista en el 
Anexo A, hasta tanto su aplicación sobre el precio actual del Servicio de 
Embarque, no haya sobrepasado el valor de U$S 20 (veinte dólares 
estadounidenses)."
TERCERO: La propuesta de inversión en el equipo I.L.S. será sustituída 
por una partida de U$S 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil), 
que CAISA transferirá a la D.G.I.A y ésta la destinará a aspectos 
relacionados a seguridad que estime convenientes.
Dicha partida se hará efectiva en 5 (cinco) cuotas anuales, iguales y 
consecutivas de U$S 100.000 (dólares estadounidenses cien mil) cada una, 
venciendo la 1ra. en abril de 2002.
CUARTA (SUSTITUCION): I) Teniendo en cuenta la obligación legal para 
"Compañía Oriental de Transporte S.A." derivada del artículo 47 de la Ley 
16.060 de 4 de setiembre de 1989 y la consiguiente autorización otorgada 
por el Poder Ejecutivo, se le sustituye como accionista de "Consorcio 
Aeropuertos Internacionales S.A." por la sociedad "Incot S.A.", con 
acciones nominativas y los mismos accionistas que "Compañía Oriental de 
Transporte S.A.", quien pasa a ocupar su mismo lugar, derechos y 
obligaciones y a ser beneficiaria de las exoneraciones tributarias 
concedidas oportunamente por el Poder Ejecutivo.
II) "Compañía Oriental de Transporte S.A." representada por el señor Juan 
Carlos Deicas Pardié e "Incot S.A." representada por el mismo, ratifican 
en todos sus términos dicha sustitución.
QUINTO: Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. (C.A.I.S.A.) declara 
que no tiene más nada que reclamar en el futuro, por concepto de daños y 
perjuicios, ocasionados por los hechos ocurridos durante la ejecución del 
Contrato, relacionados en el Resultando I) de la Resolución del Poder 
Ejecutivo     de fecha     .
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