Resolución 182/008
Concédese a la empresa ITSEN S.A. hasta el día 28 de abril de 2008, para
dar cumplimiento a la constitución de servidumbre requerida por el
artículo 13 de la Ley 15.921.
(623*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Marzo de 2008
VISTO: la solicitud presentada por la empresa ITSEN S.A., a efectos de que
se prorrogue por 90 días, el plazo para constituir la servidumbre
requerida por el artículo 13 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de
1987.
RESULTANDO: I) que el numeral 13 de la Resolución del Poder Ejecutivo de
31 de julio de 2007, otorgó a la citada firma un plazo de 180 días a
partir de esa fecha para constituir dicha servidumbre.
III) que la solicitante argumenta que a efectos de cumplir con los
términos de la autorización del Poder Ejecutivo atendiendo los
requerimientos formulados por la Intendencia Municipal de Montevideo y la
Dirección Nacional de Aduanas, fue necesario fraccionar en dos padrones el
predio original, lo que implicó la realización del correspondiente trámite
ante la Dirección Nacional de Catastro, hallándose pendiente la
adjudicación de los nuevos números de padrón, circunstancia que le ha
impedido constituir dentro del término originariamente conferido, la
servidumbre sobre aquel en que se instalará la zona franca privada.
CONSIDERANDO: que el impedimento derivado de la sustanciación de un
trámite necesario ante la Dirección Nacional de Catastro, justifica el
otorgamiento de un plazo adicional, a computar a partir del día siguiente
al vencimiento del término inicialmente otorgado por el numeral 13 de la
Resolución del Poder Ejecutivo, de 31 de julio de 2007.
ATENTO: a lo informado por los servicios jurídicos y notariales del Area
Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Concédese a la empresa ITSEN S.A. hasta el día 28 de abril de 2008, para
dar cumplimiento a la constitución de la servidumbre requerida por el
artículo 13 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987.
Dicha servidumbre deberá constituirse sobre el padrón cuyo número resulte
de la adjudicación que realice la Dirección Nacional de Catastro al Solar
1 del Padrón 10.191, que surge del plano de mensura y fraccionamiento
realizado por el Ing. Agrimensor Mario Boix Puig, aprobado por el Servicio
de Regulación Territorial de la Intendencia Municipal de Montevideo el 13
de diciembre de 2007 e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el
27 de diciembre de 2007, con el Nº 40819.