Fecha de Publicación: 01/04/1997
Página: 1355-A
Carilla: 33

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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   Otórgase a la firma OFEROL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de 
US$ 5.000.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/09/97 y el 31/08/99.
 En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
 La empresa OFEROL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/08/2000.
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