Fecha de Publicación: 13/12/2001
Página: 597-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a 
sus efectos. Cumplido, archívese.-
 BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.

                          RESOLUCION Nº 015-2001
                                                                          
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL                    
                                                                          
                                                   Montevideo, 1 FEB. 2001
                                                                          
VISTO: La solicitud de la empresa argentina Aerorutas S.A. a fin de que 
se le autorice la realización de servicios de transporte aéreo público no 
regular de pasajeros en la modalidad de taxi aéreo, entre territorio 
argentino y uruguayo.

CONSIDERANDO: Que no existe objeción en acceder a lo solicitado teniendo 
presente la apertura acordada entre las autoridades aeronáuticas de ambos 
Estados.

ATENTO: A lo dispuesto por los Decretos del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 
de enero de 1977 y artículo 2º del Decreto 1124/941 de 4 de junio de 1941 
y a los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE provisoriamente y en los términos del artículo 2º del 
Decreto del Poder Ejecutivo 1124/41 de 4 de junio de 1941 a la empresa 
argentina Aerorutas S.A con domicilio especial y a todos los efectos en 
Rambla Ghandi 567 apartamento 501, de esta ciudad, a operar servicios de 
transporte aéreo público no regular de pasajeros en la modalidad de taxi 
aéreo entre Aeropuertos de la República Argentina) y Aeropuertos de 
Uruguay y viceversa en territorio nacional.

2.- En tanto la empresa no designe otro representante, se reconoce a 
todos los efectos la representante propuesta Señora Ana María Erquiaca.

3.- El servicio deberá ser prestado desde y hacia Aeropuertos 
habilitados.

4.- El servicio deberá ser cumplido por personal habilitado con la 
aeronave Beechcraft King Air E90, matrícula LV-OBB o las que en el futuro 
autorice la Dirección General de Aviación Civil, las que determinará las 
limitaciones operativas a que deberá ajustarse la autorizada.

5.- Esta autorización es provisoria y sujeta a decisión definitiva del 
Poder Ejecutivo.

6.- Queda expresamente formulada la reserva de la transmisión de los 
mensajes clase "b, siempre que la Dirección General de Infraestructura 
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar el servicio.

7.- Las tarifas a percibir serán el equivalente en moneda nacional U$S 
2,35 (dólares americanos dos con treinta y cinco) el kilómetro, U$S 1000 
(dólares americanos mil) la hora de vuelo, por pernocte U$S 500 (dólares 
americanos quinientos) y por hora de espera U$S 35 (dólares americanos 
treinta y cinco).

8.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria 
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los 
siguientes extremos.
a)     La posesión de los Certificados de matrícula y aeronavegabilidad 
de la aeronave a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico.
b)     El Registro de contratación y vigencia de los seguros obligatorios 
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las 
condiciones establecidas en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS).

9.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes 
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

10.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones transporte Aéreo 
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada.- 
Cumplido, elévese a sus efectos.
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