Fecha de Publicación: 30/04/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 173/021

Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno los LARs 153 "Operación de Aeródromos", Tercera Edición, Enmienda 7, Diciembre 2020; y 154 "Diseño de aeródromos", Tercera Edición, Enmienda 7, Diciembre 2020.
(1.540*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                        RESOLUCIÓN N°  173 - 2021

   2021-3-41-0000204
   Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 26 ABR. 2021

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular la concordancia de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR). 
   RESULTANDO: I) Que por Resolución N° 146 - 2019 de  18 de marzo de 2019 se aprobaron e incorporaron al ordenamiento jurídico interno el LAR 153 - "Operación de Aeródromos", SEGUNDA EDICION, Enmienda 6, Noviembre 2018 y el LAR 154 "Diseño de aeródromos", SEGUNDA EDICION, Enmienda 6, Noviembre 2018, emitidos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
   II) Que la Trigésima Segunda Reunión Ordinaria de la Junta General (JG/32) del SRVSOP, celebrada en Plataforma GoToMeeting, el día 03 de diciembre de 2020, adoptó la: 
   Conclusión JG 32/06 APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS LAR 153, 154 Y 155 DEL CONJUNTO LAR AGA
   Considerando que el texto de las enmiendas de los reglamentos LAR 153, 154 y 155 del Conjunto LAR AGA han pasado todas las etapas dispuestas en la estrategia de desarrollo, armonización y adopción de los LAR y al no haberse recibido comentarios de desaprobación por parte de los Estados miembros del Sistema, se aprueban las siguientes enmiendas:
   a) Enmienda 7 de la Tercera edición del LAR 153 - Operación de
      Aeródromos.
   b) Enmienda 7 de la Tercera edición del LAR 154 - Diseño de Aeródromos.
   c) Enmienda 4 de la Cuarta edición del LAR 155 - Diseño y Operación de
      Helipuertos.
   IV) Que el LAR 153, Enmienda 7, Tercera Edición está armonizado con las enmiendas 13B, 14, 15 y 16 del Anexo 14, Aeródromos, Volumen I - Diseño y operaciones de aeródromos, Documento 9981 - PANS-Aeródromos, Tercera Edición y Documento 9859 - Manual de Gestión de la seguridad operacional.
   V) Que el LAR 154, Enmienda 7, Tercera Edición está armonizado con las enmiendas 14 y 15 del Anexo 14, Aeródromos, Volumen I - Diseño y operaciones de aeródromos y Documento 9981 - PANS-Aeródromos, Tercera Edición. 
   El LAR 154 no fue afectado por las enmiendas 13B y 16 del Anexo 14.
   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa específica para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las siguientes enmiendas de las reglamentaciones del conjunto LAR/AGA:
   a) Enmienda 7, Tercera Edición LAR 153, Diciembre 2020 - Operación de
      Aeródromos.
   b) Enmienda 7, Tercera Edición, LAR 154, Diciembre 2020 - Diseño de
      Aeródromos.
   II) Que resulta favorable el informe técnico del Inspector AGA, Carlos Garcìa Pepe, Jefe Departamento de Aeropuertos e Infraestructura Aeronáutica de la División Navegación Aérea de la Dirección Seguridad Operacional.
   III) Que el referido informe es compartido por el Director de Seguridad Operacional. 
   IV) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 Julio de 2020, los reglamentos del conjunto LAR/AGA mencionados ut supra fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del 19 de febrero 2021 al 20 de marzo 2021, no recibiéndose comentarios. 
   V) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 153 - "Operación de Aeródromos", TERCERA EDICION, Enmienda 7, Diciembre 2020, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.



		
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