Fecha de Publicación: 10/04/2013
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

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 Vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a
sus efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FRANCISCO BELTRAME; RICARDO
EHRLICH.

     CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA UNIDAD
     REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA Y LA UNIVERSIDAD DE LA
                      REPUBLICA- FACULTAD DE QUIMICA

En Montevideo, el           , POR UNA PARTE: la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (en adelante URSEA), con domicilio en Liniers
1324 P. 2, representada por el Presidente de su Comisión Directora, Ing.
Daniel Greif y POR OTRA PARTE: la Universidad de la República, a través de
su Facultad de Química (en adelante Facultad}, con domicilio en 18 de
Julio 1968, representada por su Rector, Dr. Rodrigo Arocena, y el Decano
de su Facultad de Química, Dr. Eduardo Manta, se suscribe el presente
Convenio, cuyo texto se indica a continuación:

I) ANTECEDENTES.- Con fecha 4 de febrero del año 2002 se suscribió un
Convenio Marco de Cooperación Científica y Técnica entre la UREE (Unidad
Reguladora de Energía Eléctrica) y la Universidad de la República, por el
que se acordó coordinar actividades futuras entre los servicios a su
cargo, de conformidad con modalidades que incluyen la elaboración y
ejecución de común acuerdo de programas y proyectos de cooperación técnica
y científica, los que serían objeto de convenios complementarios
específicos.
La URSEA, creada por la Ley 17.598 del 13 de diciembre del año 2002, ha
sucedido a la UREE en todos sus derechos y obligaciones, ampliando su
ámbito de competencia para los sectores de agua potable y saneamiento.
Con fecha 17 de febrero del año 2004 se suscribió un Convenio Específico
de Cooperación Institucional entre la URSEA y la Universidad de la
República, a través de su Facultad de Química, para realizar estudios
sobre temas relacionados a la calidad del producto agua potable en el
sistema de distribución nacional, con una duración de 30 meses, el cual
fue objeto de prórroga hasta el 24 de marzo de 2007.
El 11 de julio de 2007 se suscribió un nuevo Convenio Específico de
Cooperación Institucional entre ambas partes, para continuar realizando
estudios sobre temas relacionados a la calidad del producto agua potable
en el sistema de distribución para todo el país, el cual fue en primera
instancia prorrogado y posteriormente ampliado.

En este contexto se ha concertado el presente Convenio Específico entre la
URSEA y la Universidad de la República, a través de su Facultad de
Química, cuyo contenido será detallado.

II) OBJETO.- Las dos partes se obligan a formar un Grupo de Trabajo
interinstitucional e interdisciplinario para la realización de estudios
sobre temas relacionados a la calidad del producto agua potable en el
sistema de distribución para todo el país. Las tareas principales a
considerar en este proyecto se relacionan con uno de los cometidos básicos
de la URSEA, como es el control de la calidad y seguridad de los productos
y servicios de la actividad de producción, distribución y suministro de
agua potable, así como de materiales, instalaciones y dispositivos a
utilizar.

III) SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.- Las actividades de este Convenio serán
supervisadas por una Comisión de Seguimiento de integración paritaria cuya
conformación será de cuatro miembros, los cuales oportunamente se
designarán. Esta Comisión celebrará reuniones ordinaras con la
periodicidad que se acuerde entre las partes. Se reunirá también tantas
veces como sea necesario, a pedido de dos de sus miembros.
En el marco de esta Comisión la Facultad de Química propondrá los planes
de ejecución detallados para cada tarea y la URSEA comunicará la
aprobación correspondiente.
De acuerdo con los resultados obtenidos en cada tema, la Comisión podrá
proponer la eventual modificación de los plazos y/o montos de este
Convenio, dada la importancia de la temática involucrada.

IV) ACTIVIDADES.- A continuación se enuncian las actividades
prestablecidas a desarrollar en el marco del presente Convenio, cuyo
detalle en lo que respecta a alcance, prioridades y plazos se indica en un
documento Anexo, que se adjunta y forma parte del mismo:
i)) Propuesta para las actividades de vigilancia de la calidad del agua
potable a desarrollar en cada semestre, a partir de las pautas que
establezca la URSEA.
ii) Ejecución de análisis en el marco de actividades a desarrollar, que
aseguren la vigilancia de la calidad de agua potable según normas
establecidas, comprendiendo la toma y análisis de aproximadamente 1000
muestras en localidades del país con prestación del servicio de agua
potable, para la realización de análisis que involucren algunos de los
siguientes tipos de parámetros: microbiológicos, biológicos, físicos y
químicos de componentes orgánicos e inorgánicos de acuerdo a las
definiciones y descripción que se detallan en el Anexo al presente
Convenio. Estas actividades se realizarán durante los 24 meses de vigencia
del Convenio.

V) TAREAS.- La Facultad de Química realizará todas las tareas requeridas
para ejecutar las actividades enunciadas en el punto IV), prestará
asesoramiento sobre asuntos específicos, a solicitud de la URSEA y
procederá con las tareas seleccionadas y solicitadas por la Unidad,
vinculadas a sus competencias, de acuerdo a lo que se establece en el
punto VI).

VI) OBLIGACIONES.- La Universidad de la República, a través de la Facultad
de Química se obliga a:
i.     Integrar el Grupo de Trabajo de este Convenio.

ii.    Especificar en detalle el plan de trabajo de cada tarea
       seleccionada y solicitada por URSEA, proponiendo a ésta un plan de
       ejecución por parte de dicho grupo, a través de la Comisión de
       Seguimiento. Presentar cuando corresponda el presupuesto de cada
       una de las tareas.
iii.   Una vez aprobado el plan y presupuesto por la URSEA, lo que será
       comunicado en el marco de la misma Comisión de Seguimiento, se
       ejecutarán los trabajos asignados.

Las dos últimas obligaciones se cumplirán por su orden en forma
independiente para cada tarea a realizar dentro de las definidas en el
ítem ACTIVIDADES de este Convenio.
La URSEA se obliga a:
i.     integrar un Grupo que participará como Contraparte en los estudios,
       y supervisará continuamente las actividades en desarrollo,
       aportando asimismo los elementos de juicio necesarios para alcanzar
       una culminación satisfactoria de los proyectos encarados.
ii.    darle tratamiento a los efectos de su aprobación, a las propuestas
       de trabajo que le sean presentadas, a las condiciones de su
       realización, y su cotización.
iii.   abonar a la Facultad el precio de las tareas cuya cotización haya
       sido aceptada.

VII) CERTIFICACION DE LA UNIDAD DE ANALISIS DE AGUA (UAA), VALIDACION DE
TECNICAS Y ACREDITACION DE PARAMETROS
La Facultad de Química mantendrá la certificación de la Unidad de Análisis
de Agua (en adelante UAA) de acuerdo a la norma ISO 9001:2008 durante la
vigencia del Convenio.
Asimismo se obliga a que la UAA:

i.     Cuente con técnicas validadas para los distintos parámetros
       incluidos en las actividades de vigilancia, en concordancia con los
       lineamientos establecidos por la norma UNIT-ISO 17025,
ii.    Logre la acreditación según norma UNIT-ISO 17025 en los parámetros
       coliformes totales y escherichia coli en agua potable.
iii.   Realice ensayos de intercomparación de los parámetros más
       representativos.

El detalle en lo que respecta a alcance, prioridades, plazos y precios se
indica en un documento Anexo, que se adjunta y forma parte del mismo.

La URSEA podrá solicitar a la Facultad de Química que logre la
acreditación de uno o más parámetros del siguiente grupo plomo, arsénico,
cadmio y nitratos en las condiciones que se detallan en el documento Anexo
mencionado en el párrafo anterior.

VIII) MONTO MÁXIMO DEL CONVENIO Y CONDICIONES DE PAGO.- El monto máximo
acumulado de este Convenio será de $ 5.630.000 (cinco millones seiscientos
treinta mil pesos uruguayos). Dicho monto, conjuntamente con los saldos
sucesivos, se ajustarán de acuerdo a una formula paramétrica que se
detalla en el Anexo e incluye la evolución del Índice de Precios al
Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la
evolución del Índice Medio de Salarios, también elaborado por el INE, y la
evolución del dólar interbancario comprador publicada por el Banco Central
del Uruguay.
Los precios convenidos a abonar se actualizarán conforme a lo establecido
en el Anexo.
Para las actividades de asesoramiento y las seleccionadas por la URSEA,
los pagos se realizarán para cada tarea efectivamente solicitada por la
Unidad y realizada por la Facultad, en la forma que se acuerde en la
Comisión de Seguimiento.

IX) PLAZO DE EJECUCIÓN.- Este Convenio tendrá una duración de 2 años, el
cual podrá ser prorrogado hasta por 1 año más, siempre que las partes no
lo denuncien en forma expresa. El inicio del plazo de ejecución del
convenio será la establecida en el Acta de Inicio de actividades, firmada
por ambas partes documentándose el comienzo efectivo del servicio.
Asimismo, las partes podrán optar por la renovación del Convenio por un
plazo máximo de hasta 2 años adicionales, en el marco de lo establecido en
el artículo 74 del TOCAF. Las partes deberán comunicar con una antelación
de 90 días la decisión de renovar o extinguir el presente Convenio. La
extinción no impedirá culminar las tareas que estuvieran pendientes a ese
momento.

X) MODIFICACIONES.- Las partes, de común acuerdo, podrán introducir
modificaciones al presente Convenio, incluso en su objetivo y duración.

XI) CRITERIOS GENERALES.- Los siguientes criterios se aplicarán a las
actividades específicas, a menos que se acuerden términos distintos para
alguna tarea:

i) Confidencialidad.- Los resultados obtenidos serán publicables
únicamente por la URSEA. No obstante ello, las partes, mediante previo
acuerdo, podrán convenir su publicación en ámbitos técnico-científicos
mencionando los autores y este Convenio. Se verificará previamente que no
sean revelados conocimientos o datos de propiedad o importancia para
algunas de las partes.
ii) Derecho de Uso.- El Derecho de Uso de los resultados obtenidos será de
carácter exclusivo de la URSEA.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el
lugar y fecha arriba indicados.
Ing. Daniel Greif, Presidente de la URSEA; Dr. Rodrigo Arocena, Rector de
la Universidad de la República; Dr. Eduardo Manta, Decano de la Facultad
de Química.
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