Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 684-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Resolución 172/010

Apruébase la Resolución 663/3510, del Directorio de la ANP de fecha 13 de
octubre de 2009, por la que se otorgó a la empresa VIMALCOR S.A., un
permiso de ocupación de un área adyacente al Depósito N° 22 del Puerto de
Montevideo.
(478*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                         Montevideo, 24 de Febrero de 2010

VISTO: estos antecedentes relacionados con el permiso de ocupación de un
área abierta de 1230 m² (aprox.) adyacente al Depósito N° 22 del Puerto de
Montevideo.

RESULTANDO: I) Que por Resolución de Directorio N° 663/3510 de 13 de
octubre de 2009, la Administración de Puertos otorgó a la firma VIMALCOR
S.A. -supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo e intervención previa
del Tribunal de Cuentas de la República- un permiso de ocupación hasta el
9 de enero de 2011 del área aludida y en las condiciones allí
establecidas.

II) Que han tomado intervención al respecto en la órbita del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Dirección General de Transporte Fluvial y
Marítimo de la Dirección Nacional de Transporte y la Asesoría Letrada de
su División Servicios Jurídicos, sin formular objeciones en tal sentido.

III) Que consta la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la
República (Oficina Central - Carpeta N° 226.420).

ATENTO: a lo establecido en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de
Puertos) y su Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución N° 663/3510 del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos de 13 de octubre de 2009, por la cual dicha
Administración otorgó a la empresa VIMALCOR S.A., un permiso de ocupación
de un área abierta de 1230 m² (aprox.) adyacente al Depósito N° 22 del
Puerto de Montevideo, con los detalles y condiciones allí establecidos.

2

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


                                                       SECRETARIA GENERAL

091217
R. Dir. 663/3.510
AD/vs

Ref:   VIMALCOR S.A.- SOLICITA PERMISO DE OCUPACION DE UN AREA ABERTA DE
       1.230 M² ADYACENTE AL DEPOSITO N° 22 DEL PUERTO DE MONTEVIDEO.-
       OTORGAR.-
--------------------------------------------------------------------------

                                        Montevideo, 13 de octubre de 2009.

VISTO:
La nota presentada por la firma Vimalcor S.A. solicitando permiso de
ocupación de un Area abierta de 1.230 m² (mil doscientos treinta metros
cuadrados) -aproximadamente- adyacente al Depósito N° 22 del Puerto de
Montevideo.

RESULTANDO:
I.    Que la citada firma usufructúa la Concesión del Depósito N° 22
      hasta el 09.1.2011.
II.   Que el Area Comercialización y Finanzas - División Investigación y
      Desarrollo Comercial se expide favorablemente atento a la
      trayectoria y actividad de la firma en el Puerto Libre de
      Montevideo.
III.  Que la citada División propone un canon de USD 2,00 (m² mes)
      (dólares estadounidenses dos) por mes adelantado.
IV.   Que el Departamento Jurídico-Notarial informa que se han efectuado
      las publicaciones correspondientes los días 22 y 26 de agosto de
      2009.
V.    Que finalizado el plazo para la presentación de interesados en la
      misma, la firma Vimalcor S.A. es la única que manifestó interés.

CONSIDERANDO:
Que el citado petitorio se encuentra enmarcado en lo dispuesto en la Ley
de Puertos N° 16.246 reglamentado en el Decreto 412/992 -Artículos 51° y
52°- que regula el procedimiento para otorgar permisos de ocupación y su
prórroga.

ATENTO:
A lo expuesto.

El Directorio en su Sesión N° 3.510, celebrada en el día de la fecha;

                                RESUELVE:

1.  Otorgar -supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo y previa
    intervención del Tribunal de Cuentas- a la firma Vimalcor S.A. el
    permiso de ocupación de un Area abierta aproximada de 1.230 m² (mil
    doscientos treinta metros cuadrados) adyacente al Depósito N° 22 del
    Puerto de Montevideo hasta el 09.1.2011 -fecha en la que finaliza la
    concesión del Depósito N° 22 de acuerdo a las siguientes condiciones:

                                1° Objeto.
Prestar servicios de almacenaje a contenedores y sus servicios conexos en
el marco de la Ley N° 16.246 y sus Decretos reglamentarios en régimen de
Puerto Libre.

                                2° Plazo.
El plazo se contará a partir de la entrega del Area hasta el 09.1.2011
fecha en la cual finaliza la concesión del Depósito N° 22. Lo expresado es
sin perjuicio de la facultad de esta ANP de revocar el permiso en
cualquier momento, por razones de interés público y sin derecho a
indemnización alguna en virtud de su carácter precario de conformidad con
lo previsto en el Artículo 50° del Decreto 412/992.

                                3° Canon.
El canon mensual que abonará Vimalcor S.A. será de USD 2,00/(m².mes)
(dólares estadounidenses dos) a mes adelantado facturándose según mes
calendario con excepción del período mensual inicial y final del permiso
que serán facturados a prorrata de los días reales. El plazo para el pago
será de 10 (diez) días corridos fecha factura.
Excepto por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas
por la ANP el Permisario no podrá reclamar ninguna reducción sobre el
Canon establecido alegando cualquier inconveniente, interrupción, cese o
pérdida de negocios u otras pérdidas causadas, directa o indirectamente
por cualquier causal que le sea imputable.

                    4° Responsabilidad del Permisario.
Todos los servicios que directa o indirectamente se presten en el Area que
integra el permiso serán responsabilidad del Permisario.
La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el Permisario ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
El Permisario deberá mantener y/u obtener de los organismos competentes
las habilitaciones correspondientes en función de los servicios a prestar.
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales siniestros que
ocurran en el Area y/o edificaciones objeto del presente Permiso, zonas
adyacentes y de influencia.
La ANP no será responsable por ninguna falla, demora o interrupción en la
ejecución de las obligaciones del permisario.
El Permisario será responsable de la seguridad, el buen orden, la
vigilancia y la limpieza del Area otorgada así como por los daños,
deterioro o perjuicios ambientales que se produzcan en el Area permisada
(zonas adyacentes y de influencia) como consecuencia de una operación
negligente, aun fuera del Recinto Portuario, para lo cual ejercerá debido
control de entrada y salida de personas, mercaderías, maquinarias y
vehículos, cumpliendo las disposiciones de carácter general y específico
existentes o que se dicten en el futuro.

                 5° Cumplimiento de la normativa vigente.
El permisario deberá cumplir con todas las normas vigentes en materia
portuaria, calidad y preservación del medio ambiente, laboral, fiscal,
aduanera, de seguridad en el trabajo, de seguridad social y de policía;
así como la normativa existente relacionada con el Código de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias -PBIP- contenida en la disposición
Marítima N° 90 de la Prefectura Nacional Naval.

                6° Cumplimiento Habilitación de Bomberos.
La firma Vimalcor S.A. deberá tener vigente la habilitación otorgada por
la Dirección Nacional de Bomberos referidas a las medidas de defensa
contra incendio y seguridad que el Area requiera y procederá a entregar
una copia a la ANP.

                         7° Tributos y Consumos.
Será por cuenta y cargo del Permisario el pago de todos los tributos que
graven las actividades derivadas del permiso.
Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra,
particularmente los correspondientes al suministro de servicios
telefónicos, telemáticos, y otros.
Será responsabilidad del Permisario el costo de los consumos de energía
eléctrica y/o agua potable que utilice. Los importes por estos conceptos
serán facturados y debitados mensualmente por parte de la Administración.
El plazo para el pago de los consumos que facture la ANP al permisario
será de 10 (diez) días corridos fecha factura.

       8° Contratos de Seguros de Responsabilidad Civil e Incendio.
Los Seguros de Incendio, Responsabilidad Civil, así como también aquellos
seguros que cubran los riesgos de Responsabilidad Civil de los equipos del
Permisario estarán a su exclusivo cargo debiendo estar vigentes hasta la
devolución a esta ANP de los bienes objeto del permiso. En ningún caso la
Administración Nacional de Puertos deberá responder por actos o hechos del
Permisario, y si judicialmente se le obligara a hacerlo en cualquier
circunstancia podrá repetirlos.
A la fecha de inicio del presente permiso deberá estar vigente y aprobado
por la Unidad Asesoría Técnica, un seguro de incendio con cesión de
derechos a la ANP por un monto de USD 50.000 (dólares estadounidenses
cincuenta mil) que cubra el Area y el seguro de responsabilidad civil de
operador portuario que cubra todos los daños y perjuicios que se puedan
ocasionar por la operaciones que se realicen en los bienes objeto del
permiso o sus zonas adyacentes, a las personas o bienes de la ANP o de
terceros. La póliza deberá incluir entre los asegurados, al permisario y a
esta ANP.
A los efectos de evitar una doble cobertura el seguro de responsabilidad
civil a que se hace referencia podrá ser el mismo contratado a los efectos
de la habilitación de la firma Vimalcor S.A. como Operador Portuario,
debiendo presentar un endoso de la póliza que detalle que sin perjuicio de
su calidad de Operador Portuario Vimalcor S.A. prestará además servicios
portuarios en calidad de permisario, con detalle de los servicios a
realizar, el lugar donde se realizará la actividad y el aumento de
cobertura que corresponda, si el monto del seguro de operador fuere
insuficiente para cumplir las exigencias de esta Resolución.
El Permisario deberá concurrir a la Unidad Asesoría Técnica de la ANP a
los efectos de obtener la aprobación de cualquiera de los documentos
relativos a seguros a saber: solicitudes de cobertura, pólizas, endosos,
certificados de aceptación de cobertura y recibos de pago del premio, así
como dar cuenta a dicha repartición del Seguro que ampara sus maquinarias
y/o equipos.
La Administración Nacional de Puertos podrá disponer sobre bases
razonables el ajuste del capital del seguro de responsabilidad civil en
función de la evaluación del riesgo total que realice la Unidad Asesoría
Técnica. En ese caso el permisario dispondrá de un plazo de 10 (diez) días
a contar del día siguiente a la notificación por esta ANP en tal decisión,
para presentar ante la Unidad Asesoría Técnica el original del endoso que
documente la modificación de las condiciones de la respectiva póliza y el
recibo de pago contado correspondiente, si dicha modificación implicara un
aumento en el premio.
Todos los servicios que el Permisario preste serán por su cuenta y riesgo.
Esta ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas
por el Permisario ni de los daños y perjuicios causados por éste a
terceros. La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales
incendios que ocurran en el Area otorgada.

                               9° Garantía.
A la fecha de inicio del presente permiso el permisario deberá haber
depositado en el Area Comercialización y Finanzas -Unidad Tesorería- de la
ANP una garantía en cualquiera de las modalidades admitidas por el
TOCAF/1996 por un monto de USD 7.500 (dólares estadounidenses siete mil
quinientos) que garantice el cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones emergentes de la presente Resolución. Su vigencia no podrá
ser inferior a un año. El plazo de la misma deberá extenderse hasta 60
(sesenta) días posteriores al vencimiento del permiso. Si la garantía se
emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la finalización del
plazo precitado el permisario deberá proceder a su renovación o
sustitución con una antelación mínima de 30 (treinta) días hábiles previos
a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar
a la ejecución de la garantía vigente. El contralor de esta exigencia será
efectuada por la División Investigación y Desarrollo. En los casos en que
el permisario opte por la modalidad de póliza de seguro de fianza el
contralor y aceptación se realizará de consuno entre la citada División y
la Unidad Asesoría Técnica.

                  10° Intereses por retraso en el pago.
El atraso en el pago del Canon por el Permisario devengará el interés de
mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares
estadounidenses por esta ANP.
El atraso en el pago de las facturas por consumos del permisario devengará
el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados por
la ANP, correspondiendo aplicar la tasa de dólares o de pesos uruguayos
según sea la moneda en la que se haya emitido la facturación.

                        11° Obras de Conservación.
El Permisario deberá realizar a su costo las obras de mantenimiento y/o
conservación que sean necesarias para reparar los daños que se produzcan y
que no deriven de la normal ejecución de operaciones o el simple
transcurso del tiempo de acuerdo al cronograma que se acuerde con la
División Planificación e Inversiones de la ANP.
El permisario se obliga a registrar las obras que realice, en el Banco de
Previsión Social previo a su inicio así como a abonar los aportes que
correspondan por tales conceptos presentando los recaudos correspondientes
que así lo acrediten ante la División competente.
El Permisario no será responsable por el lógico deterioro que afecte a las
instalaciones y playas como consecuencia del simple transcurso del tiempo
y por la normal ejecución de las operaciones con contenedores que allí se
realicen y que contempla el almacenaje y manipuleo de los mismos.

                       12° Precio de los servicios.
El Permisario facturará y cobrará por sí todos los servicios que se
presten.
Sin perjuicio de ello cuando así lo requiera el nivel de competitividad de
los puertos, el Poder Ejecutivo podrá establecer tarifas máximas por
aquellos servicios portuarios que correspondan -Artículo 59° Decreto
412/992-.
De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58° del citado Decreto
el Permisario se obliga a detallar en su facturación a los usuarios todos
y cada uno de los precios por los servicios prestados.
Deberá proceder anualmente a entregar al Area Comercialización y Finanzas
los precios máximos de los servicios prestados.

                        13° Causas de revocación.
De conformidad con el Artículo 50 del Decreto 412/992 la Administración
Nacional de Puertos podrá declarar en todo momento la caducidad del
permiso por incumplimiento del Permisario.
Al finalizar el permiso la ANP accederá a la plena disposición del
edificio y/o Areas permisadas con las obras incorporadas por el
permisario, que quedarán a beneficio de la propiedad sin derecho a
indemnización de especie alguna.
En el caso que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas por
el avance tecnológico o no interesen a la ANP, ésta podrá optar por
requerir al Permisario el retiro o la demolición parcial o total de lo
construido o instalado, a criterio de la Administración Nacional de
Puertos. En el supuesto de que el Permisario no actuara en consecuencia,
la ANP podrá proceder subsidiariamente por sí o a través de terceros y a
cargo de aquél.
Una vez vencido el plazo del presente permiso las Areas, bienes e
instalaciones deberán ser devueltas limpias, libres de ocupantes y de
cosas, en las mismas condiciones en que fueron entregadas salvo el
razonable desgaste del uso legítimo.
De la recepción del edificio y/o Area permisada por parte de la ANP se
labrará la correspondiente Acta en presencia del Permisario o de su
representante. En esta Acta se reseñará el estado de conservación de los
bienes devueltos a la ANP especificándose los deterioros que presenten. Si
existieren deterioros no imputables al desgaste natural por el uso
legítimo el acta servirá de base para la determinación del importe de las
reparaciones necesarias que se exigirá al permisario.

2.  Encomendar al Area Operaciones y Servicios de consuno con el
    Departamento Jurídico Notarial (una vez efectuada la aprobación por el
    Poder Ejecutivo) la entrega del Area referida, solicitando a Vimalcor
    S.A. la entrega de plano de mensura de acuerdo a lo solicitado por la
    citada Area en Expediente 072002 agregado a estos obrados.

    Librar nota a la Dirección Nacional de Aduanas

    Notificar a la firma Vimalcor S.A. la presente Resolución

Cumplido, pase a la Unidad Reguladora de Trámite a efectos de remitir las
presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al
Tribunal de Cuentas.
C/N ® Gatón SILBERMANN, Presidente Administración Nacional de Puertos;
Dra. Liliana PEIRANO, Secretaria General Interina Administración Nacional
de Puertos.


		
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