Fecha de Publicación: 10/10/1975
Página: 71-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 1.660/975

Se aprueba la resolucion adoptada por la Comision de Productividad, Precios e Ingresos, sobre normas complemenarias referentes a fijacion de precios.


                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 2 de octubre de 1975.

   Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.

   Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

   RESOLUCION ORDINARIA 550  -  Normas complementarias referentes a 
   fijación de precios.

2

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.


               COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                      RESOLUCION ORDINARIA 550

             Normas complementarias referentes a fijación de
                              precios

   Visto: la política económica del Poder Ejecutivo.

   Resultando: que de ella surge, entre otros aspectos, el cese de la pausa efectuada en materia de correcciones monetarias.

   Considerando: I) Que por lo expresado se hace necesario adecuar las normas de fijación de precios a la referida política económica;

   II) Que por resolución ordinaria 529 de esta Comisión y al amparo de la
"pausa" referida, fue suspendido el régimen automático de traslado de las
mini-devaluaciones (numeral 5º, capítulo 3º) normas que al presente merece
por lo antes expuesto ser corregida;

   III) Que la rehabilitación de la normas suspendida obliga a modificar
parcialmente las resoluciones ordinarias 533, 534 y 536 de esta Comisión
con el fin de lograr la coherencia imprescindible en la política de
precios de bienes y servicios para la actividad privada.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d) de la ley 13.720,
de 16 de diciembre de 1968,

   La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE:

   1º. A los efectos del traslado de las variaciones cambiarias posteriores al 28 de setiembre de 1975, podrán incrementarse los precios de venta vigentes autorizados, de los bienes importados en hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) de la variación porcentual del tipo de cambio. 

   2º. Las empresas comerciales mantendrán los porcentajes de utilidad bruta actualmente vigentes. Para los bienes comprados en plaza la referida
utilidad porcentual se aplicará sobre los precios que esta Comisión haya
autorizado o autorice a sus proveedores en ocasión de la aplicación de
resoluciones ordinarias o autorizaciones particulares a los mismos. Dicha
adecuación podrá realizarse con prescindencia de operación de compra y sin
necesidad de autorización expresa de esta Comisión, en las condiciones que
se establecen en el numeral 6º de la resolución ordinaria 529. Cuando las
empresas industriales hayan dejado de producir uno o varios artículos el
comercio podrá aplicar la variación porcentual operada en los niveles de
precios del industrial en la línea de producción o en el total de la
empresa.

   3º. Sustitúyese el inciso a) del numeral 2º de la resolución ordinaria 533 y el inciso a) del numeral 2º de la resolución ordinaria 536 que quedarán redactados de la siguiente forma:

   "Sobre el precio autorizado al industrial por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos se aplicará el coeficiente 2.0".

   4º. Deróganse los numerales 1º, 2º, 4º y 5º de la resolución ordinaria
534 y el numeral 5º de la resolución ordinaria 529 de esta Comisión.

   5º. La presente resolución tendrá vigencia una vez publicada en 2 (dos)
diarios de la capital.

   6º. Elévese al Poder Ejecutivo.

Dr. OSVALDO SANCHEZ MARQUEZ, Presidente.


		
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