Fecha de Publicación: 19/10/2001
Página: 176-A
Carilla: 34

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura 
por un monto de U$S 2:303.774 (dólares americanos dos millones 
trescientos tres mil setecientos setenta y cuatro), para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión aprobado y el predio asiento de la 
misma, se podrán computar como activos exentos a efectos de la 
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 
años los bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S 1:886.370 
(dólares americanos un millón ocho cientos ochenta y seis mil trescientos 
setenta).
En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A 
los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán 
considerados activos gravados.
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