Fecha de Publicación: 29/10/2010
Página: 216-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 1.497/010

Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 253/2010, por la que se autorizó
provisoriamente a la empresa LOS CIPRESES S.A. BQB Líneas Aéreas, a operar
servicios de transporte aéreo público interno, regular, de pasajeros,
correo y carga, en las rutas Punta del Este-Salto-Punta del Este y
Montevideo-Salto-Montevideo.
(2.603*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                         Montevideo, 20 de Octubre de 2010

VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 253/2010 de 21 de
mayo de 2010.

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente a
la empresa LOS CIPRESES S.A. BQB Líneas Aéreas, a operar servicios de
transporte aéreo público interno, regular, de pasajeros, correo y carga,
en las rutas Punta del Este - Salto - Punta del Este, con hasta 2 (dos)
frecuencias semanales y Montevideo - Salto - Montevideo, con hasta 2 (dos)
frecuencias semanales.

CONSIDERANDO: I) que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

II) que la Resolución a aprobar fue dictada al amparo de lo dispuesto por
el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea, con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico Notarial
- Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 253/2010 de 21 de mayo de 2010, por lo cual se
autorizó provisoriamente a la empresa LOS CIPRESES S.A. BQB Líneas Aéreas,
a operar servicios de transporte aéreo público interno, regular, de
pasajeros, correo y carga, en las rutas Punta del Este - Salto - Punta del
Este, con hasta 2 (dos) frecuencias semanales y Montevideo - Salto -
Montevideo, con hasta 2 (dos) frecuencias semanales.

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; LUIS ROSADILLA; FERNANDO LORENZO;
ENRIQUE PINTADO.

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                         RESOLUCION No. 253 2010

Aeropuerto Internacional de Carrasco Gral. Cesáreo L. Berisso, 21 MAY 2010

VISTO: La solicitud de la empresa de bandera nacional LOS CIPRESES S.A.
BQB Líneas Aéreas, para que se le autorice a operar servicios de
transporte aéreo público interno regular, de pasajeros, correo y carga, en
las rutas Punta del Este-Salto-Punta del Este con hasta dos frecuencias
semanales y Montevideo-Salto-Montevideo con hasta dos frecuencias
semanales.
RESULTANDO: Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente con
lo establecido en el Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977 y que se
dan en el caso las circunstancias que ameritan otorgar la autorización al
amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977.
CONSIDERANDO: Que no existe objeción en acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo preceptuado por los artículos 109, 111 y 117 del Código
Aeronáutico Ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974, a lo dispuesto
por el Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977, Decreto 267/06 de
fecha 9 de agosto de 2006, a lo informado por la Dirección de Transporte
Aéreo Comercial, Asesoría Letrada, y a lo recomendado por la Junta
Nacional de Aeronáutica Civil en Sesión N° 38 de fecha 5 de mayo de 2010.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977 a la empresa LOS
CIPRESES S.A. BQB Líneas Aéreas, a operar servicios de transporte aéreo
público interno, regular, de pasajeros, correo y carga en las rutas Punta
del Este-Salto-Punta del Este con hasta dos frecuencias semanales y
Montevideo-Salto-Montevideo con hasta dos frecuencias semanales.
2.- La base de operaciones será el Aeropuerto Internacional de Carrasco
Gral. Cesáreo L. Berisso y Aeropuerto de Laguna del Sauce-Departamento de
Maldonado.
3.- El servicio será cumplido con aeronaves ATR 72-500 o las que autorice
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la
que determinará las limitaciones operativas a que deberá ajustarse la
autorizada.
4.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser objeto
de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
5.- Las tarifas a aplicar por tramo serán las siguientes: Tarifa WEB US$
35; Tarifa ECONOMICA US$ 55; Tarifa FLEXIBLE US$ 90; Tarifa FULL US$ 150.
6.- La autorizada deberá iniciar las operaciones dentro del plazo de (180)
ciento ochenta días de notificada la presente Resolución.
7.- Las tarifas a aplicar serán las oportunamente aprobadas por las
autoridades aeronáuticas respectivas en la ruta.
8.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica:
a) la posesión de su personal aeronáutico;
b) las Licencias de su personal aeronáutico;
c) el registro de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el título XIV del Código Aeronáutico;
9.- Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la concesión provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
10.- Notifíquese a la empresa peticionante y tomen conocimiento las
Direcciones de Transporte Aéreo Comercial, Seguridad Operacional,
Circulación Aérea, Administración y Finanzas, Asesoría Económico
Financiera, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL (AV.)
JOSE C. LUPINACCI.


		
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