Resolución 1.496/000
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
227/999, por la cual se autoriza a la empresa "DIGITAL AIR TAXI S.A.", a
operar servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y carga
entre puntos de los territorios argentino y nacional.
(2.761*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 19 de diciembre de 2000
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea por
la cual solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de
Aviación Civil 227/99 de 22 de setiembre de 1999.-
RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
"DIGITAL AIR TAXI S.A.", a operar servicios de transporte aéreo no
regular de pasajeros y carga, entre puntos del territorio argentino y
puntos del territorio nacional, con derechos de 3ra., 4ta., 5ta. y 6ta.
libertades.-
CONSIDERANDO: I) que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la reglamentación de la Sección II, del Capítulo II, del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 227,99
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 22 SET. 1999
VISTO: La solicitud de la empresa argentina DIGITAL AIR TAXI S.A para que
se le autorice a operar servicios de transporte aéreo no regular de
pasajeros y carga, entre puntos del territorio argentino y puntos del
territorio nacional.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina DIGITAL AIR TAXI S.A con domicilio en la calle Diego Lamas 1369
(Montevideo) para operar servicios de transporte aéreo no regular de
pasajeros y carga entre puntos del territorio argentino y uruguayo con
derechos de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª libertades.
2.- El servicio será cumplido con la aeronave Cessna Citation II, Modelo
551, matrícula LV-WXD, Nº de Serie 551-0396, año 1982 o las que autorice
la Dirección General de Aviación Civil, la que determinará las
limitaciones operativas a que deberá ajustarse la autorizada.
3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.
5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
a) De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.
6.- La tarifa a percibir será la que oportunamente fuere autorizada por
la Autoridad Aeronáutica.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esta Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.
8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
9.- Notifíquese, dése cuenta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y
Aseosría Letrada, Cumplido, elévase a sus efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE
AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.), FELIX A. TORNONI.