Resolución 1.461/001
Apruébanse las Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil
261/999 y 166/000, por las que se autoriza a la empresa argentina PETREL
AERO SERVICIOS S.A. a operar servicios de transporte aéreo público
internacional, no regular de pasajeros, correo y carga, entre puntos del
territorio argentino y puntos del territorio nacional.
(2.632*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 9 de octubre de 2001
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sean aprobadas las Resoluciones de la Dirección General de
Aviación Civil 261/99 de 4 de noviembre de 1999 y 166/2000 de 14 de
noviembre de 2000.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución 261/99 citada se autorizó a la
empresa PETREL AERO SERVICIOS S.R.L., con domicilio en la calle Juan
Carlos Gómez 1255 Escritorio c (Montevideo) para operar servicios de
transporte aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo y
carga entre puntos del territorio argentino y uruguayo con derechos de
3ra., 4ta., 5ta. y 6ta. libertades con base de operaciones en el
aeródromo Don Torcuato, o Aeropuerto Jorge Newbery o Ezeiza.-
II) que por la Resolución 166/2000 de 14 de noviembre de 2000 se modificó
la Resolución citada anteriormente en lo relativo a la empresa "PETREL
AERO SERVICIOS S.R.L.", estableciéndose que debió referirse a PETREL AERO
SERVICIOS S.A..-
CONSIDERANDO: I) que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 106, 115 y 117 del Código
Aeronáutico, Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión
Nacional de Política Aeronáutica y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 261.99
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 04 NOV. 1999
VISTO: La solicitud de la empresa argentina PETREL AERO SERVICIOS SRL
para que se le autorice a operar servicios de transporte aéreo público
internacional, no regular de pasajeros, correo y carga, entre puntos del
territorio argentino y puntos del territorio nacional.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.-
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina PETREL AERO SERVICIOS SRL con domicilio en la calle Juan Carlos
Gómez 1255 Escritorio C (Montevideo) para operar servicios de transporte
aéreo público internancional no regular de pasajeros, correo y carga
entre puntos del territorio argentino y uruguayo con derechos de 3ª, 4ª,
5ª y 6ª libertades con base de operaciones en el aeródromo de Don
Torcuato, o Aeropuerto Jorge Newbery o Ezeiza.
2.- El servicio será cumplido con la aeronave Beechcraft, Modelo B-200,
matrícula LV-YTB, Nº de Serie BB 1616 o las que autorice la Dirección
General de Aviación Civil, la que determinará las limitaciones operativas
a que deberá ajustarse la autorizada.
3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.
5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
a) De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.
6.- La tarifa a percibir será la que oportunamente fuere autorizada por
la Autoridad Aeronáutica.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esta Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.
8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
9.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada,
Cumplido, elévese a sus efectos
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.
RESOLUCION Nº 166/2000
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 14 de noviembre de 2000
VISTO: La Resolución Nº 261/99 del 4 de noviembre de 1999 por la que se
autoriza a la empresa argentina PETREL AERO SERVICIOS SRL a operar
servicios de transporte aéreo público internacional no regular de
pasajeros, correo y carga entre puntos del territorio argentino y
uruguayo.
RESULTANDO: Que la empresa autorizada es actualmente una sociedad anónima
y no una sociedad de responsabilidad limitada como se menciona en la
Resolución antes referida.
CONSIDERANDO: I) Que la autorización se otorgó al amparo de lo previsto
por el artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo 1124/41 del 4 de junio
de 1941.
II) Que corresponde enmendar la Resolución Nº 261/99 de forma tal que se
relacione a la empresa autorizada bajo la forma social que opera.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE
1 - Modifícase la Resolución 261/99 del 4 de noviembre de 1999 en el
sentido de que cada vez que la misma refiere a la empresa "PETREL AERO
SERVICIOS SRL" deberá leerse PETREL AERO SERVICIOS S.A..
2 - Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Seguridad de Vuelos, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría
Letrada. Cumplido, elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.