Fecha de Publicación: 27/03/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 146/019

Apruébase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno las reglamentaciones LAR 139,153,154 y 155.
(1.580*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                         RESOLUCIÓN N° 146- 2019
   19 EX 492
   Aeropuerto Interancional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso",  18 MAR. 2019

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular la concordancia de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).

   RESULTANDO: I) Que la Trigésima Primera Reunión Ordinaria de la Junta General (JG/31) del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), celebrada en La Habana, Cuba, el 21 de noviembre de 2018, adoptó la

   *    Conclusión JG 31/05 APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS
        LAR 139, 153, 154 Y 155 DEL CONJUNTO LAR AGA:
        Considerando que el texto de las enmiendas de los reglamentos LAR
        139, 153, 154 y 155 del Conjunto LAR AGA han pasado todas las
        etapas dispuestas en la estrategia de desarrollo, armonización y
        adopción de los LAR y al no haberse recibido comentarios de
        desaprobación por parte de los Estados miembros del Sistema, se
        aprueban las siguientes enmiendas:

        a)   Enmienda 6 de la Segunda edición del LAR 139 - Certificación
             de Aeródromos.
        b)   Enmienda 6 de la Segunda edición del LAR 153 - Operación de
             Aeródromos.
        c)   Enmienda 6 de la Segunda edición del LAR 154 - Diseño de
             Aeródromos.
        d)   Enmienda 3 de la Primera edición del LAR 155 - Diseño y
             Operación de Helipuertos.

   II) Que la enmienda 6 de los LAR 139, 153 y 154 permitirá aplicar las disposiciones del Anexo 14, Volumen I, Diseño y Operaciones de Aeródromos, Octava Edición, julio de 2018, Enmienda 14, de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.).
   III) Que la enmienda 3 del LAR 155, permitirá aplicar las disposiciones del Anexo 14, Volumen II, Aeródromos - Helipuertos, Cuarta Edición, julio de 2013, Enmienda 8 de la OACI.
   IV) Que por Resolución N° 239 - 2018 de 21 de junio de 2018 se aprobaron las reglamentaciones del conjunto LAR/AGA:

        *    LAR 139 - "Certificación de Aeródromos - Requisitos para
             operadores de aeródromos", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 5,
             Diciembre 2017, (Enm. 4 aprobada mediante mecanismo expreso,
             carta LN 3/17.07 SA5944 - 30 enero 2017);
        *    LAR 153 - "Operación de Aeródromos", PRIMERA EDICIÓN,
             Enmienda 5, Diciembre 2017, ( Enm. 4 aprobada mediante
             mecanismo expreso, carta LN 3/17.07 SA5944 - 30 enero
             2017);
        *    LAR 154 "Diseño de aeródromos", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 5,
             Diciembre 2017, (Enm. 4 aprobada mediante mecanismo expreso
             carta LN 3/17.07 SA5944 - 30 enero 2017); y
        *    LAR 155 "Diseño y Operación de Helipuertos", PRIMERA
             EDICIÓN, Enmienda 2, Diciembre 2017, (Enm. 1 aprobada
             mediante mecanismo expreso, carta LN 3/17.07 SA5944 - 30
             enero 2017).

   V) Que respecto a las enmiendas de los reglamentos mencionados ut supra, además de los cambios sustanciales las mismas incluyen cambios editoriales al incorporar el formado de texto a una sola columna, conforme lo establecido el literal b), apartado 11.135, LAR 11 del SVRSOP y a la comunicación remitida por el Coordinador General del SRVSOP, en su nota LN 3/17.7-SA5714 de 21 de noviembre de 2018, en la que manifesta que los LAR serán presentados en formato de una sola columna, tal como lo son los documentos de la OACI.

   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa específica para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la Adopción de las siguientes enmiendas de las reglamentaciones del conjunto LAR/AGA:

        (a)  Enmienda 6, Segunda edición, Noviembre 2018, LAR 139 -
             Certificación de Aeródromos.
        (b)  Enmienda 6, Segunda edición, Noviembre 2018, LAR 153 -
             Operación de Aeródromos.
        (c)  Enmienda 6, Segunda edición. Noviembre 2018, LAR 154 -
             Diseño de Aeródromos.
        (d)  Enmienda 3, Segunda edición, Noviembre 2018, LAR 155 -
             Diseño y Operación de Helipuertos.

   II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 1, 2019, aprobado por Resolución N° 065-2019 de 30 de enero de 2019, los citados reglamentos aeronáuticos latinoamericanos (LAR/AGA) fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose comentarios.
   III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 139 - "Certificación de Aeródromos - Requisitos para operadores de aeródromos" SEGUNDA EDICION, Enmienda 6, Noviembre 2018, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

2

   La reglamentación que se aprueba reemplaza en su totalidad al LAR 139, PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 5, Diciembre 2017.

3

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 153 - "Operación de Aeródromos", SEGUNDA EDICION, Enmienda 6, Noviembre 2018, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

4

   La reglamentación que se aprueba reemplaza en su totalidad al LAR 153, PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 5, Diciembre 2017.

5

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 154 "Diseño de aeródromos", SEGUNDA EDICION, Enmienda 6, Noviembre 2018, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

6

   La reglamentación que se aprueba reemplaza en su totalidad al LAR 154, PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 5, Diciembre 2017.

7

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 155 "Diseño y Operación de Helipuertos", SEGUNDA EDICION, Enmienda 3, Noviembre 2018, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

8

   La reglamentación que se aprueba reemplaza en su totalidad al LAR 155, PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Diciembre 2017.

9

   Para la actualización de las reglamentaciones LAR 139, 153, 154 y 155, que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional.

10

   Déjase sin efecto toda disposición anterior que se oponga total o parcialmente a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) que se incorporan al derecho interno mediante la presente resolución.

11

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

12

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy.

13

   Por Secretaría Reguladora de Trámites procédase a la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 11° y 12°.

14

   Remítase copia de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. Cumplido archívese en la Asesoría de Normas Técnico- Aeronáuticas.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL (AV.), RODOLFO D. PEREYRA.
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