Fecha de Publicación: 06/03/2017
Página: 28
Carilla: 28

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                             Resolución 139/017

Apruébase el proyecto de modificación del estatuto presentado por la Caja de Seguros Sociales de la Industria Química (CA.S.S.I.Q.).
(513*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                         Montevideo, 20 de Febrero de 2017

   VISTO: La solicitud de modificación del estatuto de la Caja de Seguros Sociales de la Industria Química (CA.S.S.I.Q.).

   RESULTANDO: I) Que la referida Caja de Auxilio presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de la Caja de Seguros Sociales de la Industria Química adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio, c) convenio colectivo de fecha 29 de mayo de 2012 celebrado entre ASIQUR (Asociación de Industrias Químicas del Uruguay) y STIQ (Sindicato de Trabajadores de la Industria Química).

   CONSIDERANDO: I) Que con fecha 16 de enero de 2013 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social observó "...que las disposiciones respecto a las aportaciones debían ser más precisas". Dicha observación fue subsanada, tal como lo indica el informe letrado de fecha 16 de diciembre de 2014.

   II) Que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/11 de 27 de junio de 2011.

   III) Que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas concluyeron que "no existirían observaciones a realizar respecto a la sostenibilidad financiera de CASSIQ".

   VI) Que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social; éste formuló sendas observaciones que fueron subsanadas por parte de los representantes de la Caja de Auxilio que nos ocupa.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto presentado por la Caja de Seguros Sociales de la Industria Química (CA.S.S.I.Q.) que se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.

   ESTATUTO DE LA CAJA DE SEGUROS SOCIALES DE LA INDUSTRIA QUIMICA.

   Preámbulo

   Antecedentes

   A El servicio de Seguro Social de Enfermedad para el Personal de la industria química fue establecido originariamente en el convenio colectivo de 15 de agosto de 1958, articulo3°.
   B La "Caja de Seguros Sociales para la Industria Química", CASSIQ, fue creada por Convenio Colectivo del 24 de julio de 1959.
   C Por laudo de 20 de junio de 1967, publicado en el "Diario Oficial" de 10 de julio del mismo año, fue homologado el convenio colectivo suscrito el 31 de diciembre de 1964, que en su artículo 7° ratifica la vigencia de CASSIQ y determina la vigencia de sus convenios constitutivos con independencia de otros convenios de trabajo.
   D Sus Estatutos Sociales fueron aprobados según resolución del Poder Ejecutivo No.402/78 de fecha 5 de abril de 1978.
   E Por Convenio Colectivo del 29 de mayo del 2012 entre ASIQUR (Agremiación empresarial más representativa de la Industrias Químicas) y STIQ (Organización sindical más representativa de los trabajadores) cumpliendo las disposiciones de la ley No. 18.566, se convino la adecuación de CASSIQ a las disposiciones legales de la ley No. 18.211-artículo-69 y No. 18.731, acordando modificar el Estatuto vigente a los efectos de adaptarlo a las normas mencionadas

   CAPITULO I

   Organización y administración

   Artículo 1° (Institución) CASSIQ es una institución de fines sociales, sin finalidad de lucro, creada por convenio colectivo de 24 de julio de 1959 y adecuada de conformidad con lo establecido por las disposiciones de la Ley 18.211 en artículo 69, y la Ley 18.731 del 7 de Enero del 2011, por el Convenio Colectivo de fecha 29 de mayo del 2012
   Tiene su sede central en la ciudad de Montevideo, pudiendo establecer agencias o dependencias dentro del territorio nacional, en los lugares y con la jurisdicción que sus autoridades determinen por razones de conveniencia u oportunidad.
   A los fines de su identificación, podrá utilizar la sigla CASSIQ.
   Artículo 2° (jurisdicción) Están comprendidas en la actual jurisdicción de CASSIQ las empresas que cumplen actividades incluidas en el Grupo 7 Industria Química, (decreto 326/08), y sus respectivos personales; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de este estatuto. Podrán incorporarse como afiliados, los funcionarios de CASSIQ de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 18.731.
   Art. 3° (objeto) CASSIQ tiene por objeto:
   a) Asegurar y otorgar al personal comprendido en su afiliación, a sus familiares, personas a cargo y derechohabientes subsidios por enfermedad o complementos de subsidios que les corresponda percibir de los institutos de Seguridad Social para cubrir esa contingencia.
   b) Otorgar todos los demás servicios, ayudas y prestaciones sociales a los afiliados, sus familiares, personas a cargo y derechohabientes complementarias o asistenciales que no otorgue el Sistema Integrado de Salud, que sean resueltos por las autoridades de la institución de conformidad a las disposiciones del presente estatuto, y dentro de las posibilidades financieras de la caja.
   Art. 4° (Consejo Directivo) La dirección y administración de CASSIQ será ejercida por un Consejo Directivo paritario.
   El Consejo Directivo estará integrado por dos miembros elegidos por las empresas incorporadas a ASIQUR y dos miembros elegidos por los trabajadores afiliados al STIQ
   Para ser miembro del consejo directivo se requerirá tener 25 años de edad; y tener una antigüedad no menor de 3 años en la industria química.
   En todos los casos se elegirá conjuntamente con los titulares, igual número de suplentes, los que se incorporarán al Consejo, previa convocatoria en caso de licencia o cualquier otro impedimento temporario o definitivo del titular. Al proceder a su elección se determinará dentro de cada uno de los órdenes patronal o laboral, si los suplentes actuarán por el régimen ordinal o respectivo.
   Los miembros del consejo directivo durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser nuevamente elegidos por períodos sucesivos; continuarán en funciones aún después de vencido su período, mientras no tomen posesión quienes los sustituyan.
   Art. 5° (Atribuciones del Consejo Directivo). Corresponden al Consejo Directivo, dirigir y administrar la Institución, pudiendo en consecuencia realizar todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones que tengan por objeto cumplir con sus fines sociales.
   A título meramente enunciativo se mencionan algunas de las facultades comprendidas en su competencia
   A) Resolver y ejecutar toda clase de actos de administración destinados o requeridos a los efectos del cumplimiento de los fines sociales y de la prestación de los servicios que constituyen el objeto de la institución.
   B) Ejercer la representación de la Institución en sus relaciones externas, para actuar en trámites, peticiones, recursos y todo género de gestiones ante autoridades públicas instituciones bancarias y similares, y para el otorgamiento de actos y contratos de cualquier clase vinculados con su objeto; la representación será ejercida conjuntamente por el Presidente y el Secretario. También podrá a esos efectos, designar mandatarios generales o especiales.
   C) Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias o convenientes para la ejecución del presente estatuto y el cumplimiento de los servicios que constituyen el objeto de la institución, inclusive en lo referente a los empleados de su dependencia y al funcionamiento de los consejos de fábrica.
   D) Dictar todas las normas complementarias o ampliatorias de este estatuto y de las disposiciones a las cuales se remite, en lo relativo a la determinación y extensión de las prestaciones asistenciales o económicas; así como para su otorgamiento por encima de los términos mínimos establecidos en el artículo 3 literal B
   E) Adquirir, arrendar, ceder, enajenar, gravar, aún con derechos reales de prenda o hipoteca y en general celebrar toda clase de contratos referentes a bienes o servicios de cualquier clase que a su criterio sean requeridos por el cumplimiento del objeto de la Institución. Para enajenar o gravar con derechos reales bienes inmuebles y para constituir prendas sin desplazamiento, se requerirá el voto conforme de los ¾ de miembros del consejo directivo.
   F) Fijar y modificar la fecha de cierre del ejercicio financiero anual; formar el presupuesto para cada ejercicio y preparar los correspondientes balances, estados de ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas, contratar los servicios personales, técnicos o administrativos que estime necesarios.
   El Consejo Directivo deberá controlar rigurosamente el estado financiero de la caja dando cuenta inmediata de cualquier perspectiva de quebranto en el mismo a las empresas e instituciones interesadas, sin perjuicio de adoptar las medidas que dentro de sus atribuciones estatutarias considere necesarias o convenientes.
   Velará, asimismo por la constitución de las reservas financieras adecuadas y su colocación en condiciones de rentabilidad, liquidez, seguridad y valorización de acuerdo a lo que resuelva por los 3/4 de votos de sus miembros;
   G) Solicitar y utilizar créditos, abrir y clausurar cuentas corrientes ya sea con instituciones bancarias o cualquier otro sujeto de derecho civil o comercial;
   H) Fiscalizar la liquidación y pago de los aportes en todos sus aspectos, y determinar los procedimientos respectivos, autorizar los convenios con las empresas para la liquidación y pago de los subsidios y otras prestaciones asistenciales a los afiliados y demás beneficiarios
   I)  Resolver el servicio del subsidio de prejubilación y el otorgamiento de subsidios por fallecimiento
   J)  Considerar los reclamos de los beneficiarios o de las empresas de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la ley 18.731
   K) Suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones a los afiliados y demás beneficiarios que incurrieren en las causales que den mérito para ello; y aplicar las sanciones estatutarias o reglamentarias en los casos en que hubiera motivo, previas las comprobaciones que estimare necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos;
   L)  Actuar en todos los aspectos como órgano jerárquico y de contralor de los Consejos de Fábrica, pudiendo ejercer a su respecto las facultades inherentes a esa calidad, incluso la intervención y remoción de sus integrantes en cuyo caso adoptará de inmediato las medidas para la más pronta designación de sustitutos.
   Art. 6° (Funcionamiento del Consejo Directivo). 
   Se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos un miembro elegido por las empresas y uno elegido por los trabajadores; en este caso las resoluciones se tomarán por unanimidad, si no se lograra ese quórum en dos sesiones ordinarias consecutivas, se convocará a los suplentes.
   El consejo Directivo establecerá un régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias debiendo tener las ordinarias la frecuencia adecuada para su correcto funcionamiento.
   La confección del orden del día, la fijación del procedimiento de deliberación, la forma de presentación y calificación de las mociones, la forma de votar y todas las demás disposiciones necesarias o convenientes para regular su funcionamiento, serán establecidas en un reglamento interno de sesiones que dictara el consejo con el voto conforme de los 3/4 de sus integrantes. Los votos serán emitidos y computados personalmente; salvo en los casos en que este Estatuto o normas legales o reglamentarias aplicables exijan mayorías especiales o así lo determine el Reglamento Interno del Consejo, la decisión resultará del voto conforme de la mitad más uno de los miembros presentes.
   Art. 7° (Cargos del Consejo Directivo) En su primera sesión, el consejo directivo deberá designar de su seno un Presidente y un Secretario que corresponderán respectivamente al orden patronal y laboral en forma alternada para cada período completo de dos años, comenzando por el orden patronal. Se designará Vicepresidente y Prosecretario siguiendo el mismo orden respectivo. 
   Corresponde al Presidente y en su caso al Vicepresidente:
   1) Convocar y presidir las reuniones del Consejo;
   2) Actuar como representante legal de la Institución, conjuntamente con el Secretario o el Prosecretario en su caso, en el otorgamiento y firma de actas, actos y contratos;
   3) Firmar conjuntamente con el Secretario o el Prosecretario, los cheques y demás órdenes eternas o internas de pago, así como los recibos de cobros o de depósito; y los certificados mencionados en el artículo 5°, letra k de este estatuto; sin perjuicio de la facultad del Consejo Directivo de otorgar poderes especiales a tales efectos de conformidad con lo establecido por el artículo 3 letra B
   4) Ejercer la dirección superior de los servicios administrativos de la institución, de acuerdo a las directivas del consejo, controlando su buen funcionamiento en todos los aspectos, incluso la conducta del personal; sin perjuicio de las facultades que en estos aspectos se atribuyan al funcionario jerárquico designado al efecto.
   Corresponde al Secretario y en su caso al Prosecretario:
   1) Llevar las actas de las reuniones de Consejo Directivo y documentar y comunicar todas las resoluciones de las autoridades de la institución; sin perjuicio de los cometidos que en estos aspectos se determinen en los servicios administrativos, conforme al artículo 5° letra c), de este estatuto;
   2) Actuar conjuntamente con el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, en el otorgamiento y firma de actas, actos y contratos que determine este estatuto, y sus disposiciones reglamentarias y conforme a las resoluciones del consejo directivo; firmar los cheques y demás órdenes externas o internas de pago, así como los recibos de cobros o de depósitos y los certificados mencionados en el artículo 5°, letra k), de este estatuto.
   Consejos de Fábrica
   Art. 8 (Integración) En cada establecimiento industrial o de oficinas perteneciente a las empresas incorporadas a CASSIQ, habrá un Consejo de Fábrica integrado por dos miembros titulares, elegidos uno por el personal que trabaje en el establecimiento u oficina y el otro por la dirección de la empresa, conjuntamente con sus suplentes.
   Para ser miembro del Consejo de Fábrica se requieren 21 años de edad, y para el miembro elegido por el personal, tener una antigüedad no menor de un año en el establecimiento y oficina.
   Los miembros del Consejo de Fábrica durarán dos años en sus cargos, y continuarán en funciones mientras no tomen posesión quienes los sustituyan. No obstante, cesarán en su cargo, tanto los miembros patronales como los laborales, si dejaran de prestar servicios en el establecimiento u oficina.
   Cada consejo de fábrica establecerá su régimen de reuniones de acuerdo a las necesidades que su funcionamiento determine; se regirán por el reglamente Interno de Sesiones del Consejo Directivo en cuanto fuere aplicable. Resolverán siempre por unanimidad; cuando no puedan llegar a una decisión en los plazos reglamentarios, elevarán el asunto al consejo Directivo para su dilucidación.
   Art. 9 (Funciones de los Consejos de Fábrica)
   Son cometidos propios de los Consejos de Fábrica:
   A) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto, de las normas a las que el mismo se remite, y de sus respectivas reglamentaciones;
   B) Verificar y registrar el parte total de los descuentos hechos a los salarios en las planillas de pago, para lo cual las empresas pondrán a la disposición de los consejos de fábrica toda la documentación correspondiente.
   C) Considerar los reclamos que por cualquier concepto planteen los beneficiarios.
   D) Dar cuenta al Consejo Directivo en los casos de incumplimiento por los afiliados o beneficiarios de las disposiciones pertinentes y otros hechos que en principio puedan dar lugar a la aplicación de sanciones, y cumplir todas las actuaciones indispensables para facilitar su esclarecimiento o evitar la destrucción o desaparición de pruebas;
   E) Suministrar al Consejo Directivo, en la forma y plazos que éste señale, todas las informaciones que éste solicite para el mejor funcionamiento y aplicación de este Estatuto, y sus disposiciones complementarias.
   Cuerpo Electoral
   Artículo 10. (Integración). El cuerpo Electoral de afiliados se integra con todos los afiliados a la Caja, mayores de 18 años, que tengan como trabajadores dependientes de empresas incorporadas en CASSIQ, una antigüedad no menor de un año.
   El Cuerpo Electoral de Empresas, se integra con los representantes, debidamente acreditados, de las empresas incorporadas en CASSIQ.
   La función de cada Cuerpo Electoral es elegir los miembros de los órganos de la institución que corresponde nominar a cada orden, a cuyo fin regirán las siguientes normas:

   A) El voto será secreto;
   B) Se votará por listas para uno o varios órganos;
   C) Las listas se deberán presentar en la Secretaría del Consejo Directivo cinco días antes de la elección y deberán llevar las firmas de los candidatos y ser acompañadas de los justificativos de que los mismos reúnen los requisitos estatutarios para ejercer el cargo, en caso de ser electos;
   D) Quedarán elegidos los candidatos de la lista más votada para cada órgano;
   E) En el caso de las empresas, cada empresa tendrá un voto;
   F) El consejo Directivo reglamentará todos los detalles del acto eleccionario e integrará, previamente a cada elección, una Comisión Imparcial que fiscalizará la elección y efectuará el escrutinio.
   Artículo 11 (Carácter Honorario) Todos los cargos de los órganos de la Institución son absolutamente honorarios, por lo que ningún miembro de los mismos podrá ser remunerado con fondos de la Caja, ya sea directa o indirectamente.

   CAPITULO II
   Recursos Financieros
   Artículo 12. (Aportaciones) La financiación de los servicios y prestaciones a favor de los afiliados, sus familiares, personas a cargo y derechohabientes que CASSIQ toma a su cargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la 14407 en la redacción actual dada por el artículo 17 de la ley 18731, será efectuada por un Fondo que se integrará con los siguientes ingresos:

   A) Las aportaciones a cargo de las empresas incorporadas a CASSIQ y de sus trabajadores afiliados sobre las remuneraciones subsidios que perciban estos surge del convenio colectivo celebrado con fecha 19.12.2011 entre ASICUR Y STIQ conforme a las previsiones establecidas de acuerdo a la siguiente escala:
   a) A partir del 1.7.2012 al 30.6.2013 se aportará 0.125% por cada parte (obrero - patronal)
   b) A partir del 1.7.2013 al 30.6.2014 se aportara 0.25% por cada parte (obrero-patronal)
   c) A partir del 1.7.2014 al 31.12.2014 se aportara 0.375% por cada parte (obrero-patronal)
   d) A partir del 1.1.2015 se aportará 0.5% por cada parte (obrero-patronal)
   B) Los trabajadores beneficiarios podrán establecer por mayoría de dos tercios de sus integrantes con carácter general y obligatorio un mayor aporte porcentual según lo establecido en el artículo 18 de la ley 18731
   C) Todas las demás contribuciones o donaciones que con carácter voluntario se reciban de dicho fondo
   Artículo 13. (Aplicación de las aportaciones) Las aportaciones a que se refiere el apartado a) del artículo anterior tienen carácter obligatorio. Para su determinación y pago se aplicarán en lo pertinente las normas legales y reglamentarias relativas a conceptos gravados, plazos recargos y demás, que se rijan la liquidación y pago de los aportes a BPS.
   Las empresas deberán efectuar el descuento de las aportaciones a cargo de los afiliados sobre todas las remuneraciones gravadas que paguen a su personal afiliados debiendo depositar los importes retenidos conjuntamente con los correspondientes a la aportación patronal dentro de los plazos reglamentarios y en la forma que indicare el consejo directivo.
   El Consejo Directivo podrá convenir con las empresas, la liquidación y pago por medio de ellas de las prestaciones económicas servidas a los afiliados y otros beneficiarios, en cuyo caso se procederá a la compensación de los importes pagados por esos conceptos con los debidos por aportes, liquidándose y ajustándose los saldos en la forma que establecerán dichos convenios.
   Art.14 El Consejo Directivo anualmente comunicará a las empresas y publicará entre los afiliados, su balance anual y un análisis explicativo del estado financiero de la Institución.

   CAPITULO III
   Afiliación - Prestaciones
   Artículo 15 (Afiliación). Quedarán afiliados de pleno derecho a CASSIQ todos los trabajadores de las categorías de Dirección, Administración, Obreros, cualquiera sea la forma de su remuneración, que presten servicios en los establecimientos y oficinas de las empresas incorporadas a CASSIQ, bajo una relación de trabajo jurídicamente subordinado y remunerado. Se reputa adquirida la condición expresada, por la inscripción del trabajador en la Planilla de Trabajo de la Empresa y en la fecha que conste en dicha inscripción salvo prueba en contrario.
   La afiliación impone al titular las obligaciones y le inviste con los derechos que resultan de este Estatuto sujetos al cumplimiento de los plazos y demás requisitos que se determinan en sus disposiciones o en las normas legales y reglamentarias a las que el mismo se remite, durante los plazos y sujetos a las limitaciones que de ellas resulten. La afiliación se mantiene mientras el titular esté vinculado a una empresa incorporada a CASSIQ por lo que no se verán afectado los derechos de los afiliados por razones de cambio a otra empresa incorporada. El cese en la calidad de trabajador de una empresa incorporada a CASSIQ por cualquier motivo, determina simultáneamente la exclusión del titular a partir de su fecha, y la pérdida definitiva de sus derechos a las prestaciones y beneficios y a ser elector y elegible para la integración de las autoridades de la Institución, con las siguientes únicas limitaciones:
   Art. 16 (prestaciones) CASSIQ servirá las siguientes prestaciones permanentes de acuerdo a lo establecido en la ley 18731
   A) El complemento de los subsidios por enfermedad que otorguen los institutos de seguridad social para los trabajadores afiliados que, por razón de enfermedad o accidente debidamente comprobado, se encuentran impedidos de prestar las tareas propias de su empleo en las empresas incorporadas a CASSIQ;
   B) Conjuntamente con el pago del Complemento del Subsidio el trabajador y con la misma naturaleza complementaria, percibirá la doceava parte del mismo por concepto de aguinaldo.
   C) El subsidio pre - jubilatorio, para los beneficiarios del subsidio, declarados incapacitados en forma definitiva para el desempeño de su empleo;
   D) El subsidio por fallecimiento;
   E) El suministro de medicamentos, y órdenes médicas.
   Artículo 17 (subsidios) Los subsidios y prestaciones enumerados en los literales A) B) C), D) y E) se regirán en cuanto a su monto, iniciación y duración de su servicios, por lo que determinará el Consejo directivo, con el voto conforme de los 3/4 de sus miembros..
   Art. 18 (Compatibilidad) La percepción de subsidios servidos por CASSIQ no es incompatible con el cobro de haberes servidos por la empresa en cuanto éstos no superen la diferencia entre el subsidio por enfermedad y la remuneración de actividad del titular
   Art. 19. (Accidentes de trabajo). En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Caja se hará cargo de la diferencia entre lo que abone el Banco de Seguros del Estado y el complemento de subsidio por enfermedad que corresponda conforme a este Estatuto; ese Servicio se continuará mientras se sirvan las indemnizaciones temporarias a cargo de dicho Banco durante los plazos límite aplicables para el subsidio por enfermedad.
   Art. 20 (Paro) Los trabajadores afiliados que, sin desvincularse de su relación laboral con la empresa, se encuentren en situación de paro tendrán derecho exclusivamente, durante el período en que las leyes respectivas acuerdan el goce de subsidio por tal causa, a las prestaciones asistenciales complementarias resultantes de este Estatuto, debiendo verter al fondo de CASSIQ el aporte correspondiente al trabajador en la forma y condiciones que determine el Consejo Directivo.
   Art 21 (Infracciones) Perderán total o parcialmente los derechos a percibir los complementos subsidios basados en enfermedad o accidente sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles, los afiliados a quienes el Consejo Directivo considere incursos en las siguientes infracciones:
   a) No cumplir las prescripciones médicas o no someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios; simular, provocar o mantener intencionalmente la inhabilitación para el trabajo por causa de enfermedad o accidente;
   b) Contraer enfermedades o sufrir accidentes como consecuencia de trabajos remunerados no cumplidos a la orden de la empresa, realizar tareas remuneradas o inconvenientes para su recuperación mientras están en goce de licencia por enfermedad; así como usar medicamentos inconvenientes por propia determinación;
   c) Haberse inhabilitado para el trabajo por inferioridad física consecuencia de actos penalmente ilícitos que hayan dado causa a procesamiento por la Justicia, o a causa o en ocasión de embriaguez o del uso de estupefacientes; o a consecuencia de participar en competencias o actividades deportivas sin la debida autorización de la caja.
   d) Ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización del Consejo de Fábrica, mientras perciban subsidio o gocen de licencia por enfermedad.
   e) Falsificar o de cualquier forma adulterar los certificados que habiliten la certificación médica.
   f) No habrá lugar al a percepción del complemento del subsidio basado en enfermedad en los casos en que el trabajador esté cumpliendo una sanción disciplinaria o mientras dure la misma.
   Artículo 22. (Afectaciones de los subsidios) Los subsidios que perciban los beneficiarios de la Caja, serán considerados inembargables (artículo 24 de la ley 14.407), aplicándose las mismas excepciones referentes a los sueldos.
   Art. 24 (Jubilados y pre-jubilados) Los ex trabajadores egresados de empresas incorporadas a CASSIQ, pre-jubilados o jubilados, mientras no e reintegren a la actividad, sus familiares, personas a cargo continuarán amparados a CASSIQ y continuarán recibiendo las prestaciones complementarias de acuerdo a lo previsto por el articulo 41 de la ley 14.407 en la redacción actual dada por el artículo 17 y 25 de la ley 18.731. En estos casos deberán verter al Fondo de CASSIQ la cuota que determine el Consejo Directivo.

   CAPITULO IV
   Disposiciones Generales
   Artículo 25. (Vía de recurso) Contra las decisiones ilegales, antiestatutarias o antirreglamentarias del Consejo Directivo, procederá el recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro de un plazo de diez días siguientes y corridos al de la notificación de la decisión al interesado.
   El recurso de revocación deberá ser resuelto dentro del término de treinta días contados desde el siguiente a la interposición del mismo. Vencido el plazo antedicho sin resolución expresa, se entenderá rechazado el recurso en cuestión, quedando abierta la vía judicial ordinaria.
   Artículo 26 (Afiliaciones e incorporaciones). Declárase la continuidad de la incorporación a CASSIQ de las empresas que actualmente la integran, y de la afiliación de los actuales miembros de su personal comprendidos en el Estatuto aprobado por Convenio de 29 de mayo del 2012; en consecuencia CASSIQ reconocerá las respectivas antigüedades a todos los efectos de las prestaciones y beneficios servidos por la Caja y continuará computando ininterrumpidamente los plazos de duración de las prestaciones en curso, los que pasarán a regirse por las normas establecidas en la leyes 14407, 18.211 artículo 69, 18.731 en cuanto fuere aplicable y se contarán desde su iniciación.
   Artículo 27 (Nuevas incorporaciones) Para la incorporación de nuevas empresas y sus respectivos personales al régimen de CASSIQ regirán las siguientes condiciones:
   a) Deberá formularse un Convenio Colectivo entre la empresa y su personal, en las condiciones determinadas por la ley 14.407 en su redacción dada por el artículo. 17 de la ley 18.431 y la ley 18.566, aceptando los términos del presente Estatuto en su totalidad, así como sus reglamentaciones;
   b) Será necesaria la conformidad del Consejo Directivo de CASSIQ, por unanimidad de sus integrantes;
   c) La efectividad de la incorporación quedará sujeta a la condición suspensiva de la aprobación del Convenio Colectivo referido en el literal a) por parte del Poder Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en los artículos 17 y 23 de la ley 18.431 Art. 29 (Carné de salud) Será de aplicación a los afiliados a CASSIQ lo establecido en el artículo 12 de la ley 14407.
   Art. 30 (Nivel de prestaciones) El nivel de las prestaciones estará sujeto a lo que permitan los recursos financieros del Seguro y de acuerdo con la reglamentación que se dicte por el Consejo Directivo.
   Artículo 31 (interpretación e integración) El consejo Directivo está facultado para interpretar este Estatuto con carácter obligatorio a los fines de su aplicación, así como para integrar sus disposiciones acudiendo, en cuanto fuere necesario para el servicio de las prestaciones y la percepción de aportes, y por su orden, a las disposiciones análogas del Estatuto, a las normas de la ley 14.407, sus modificativas y concordantes y sus respectivas reglamentaciones, a los principios generales de Derecho y a las opiniones más autorizadas.
   En caso de que disposiciones legales de carácter imperativo establezcan prestaciones o beneficios vinculados al servicio social objeto de la Caja, o impongan variantes obligatorias a las vigentes, las se considerarán automáticamente incorporadas al presente Estatuto y serán recogidas en reglamentaciones que al efecto dictará el consejo Directivo de acuerdo con el artículo 5° letra C, de este Estatuto.
   Artículo 32 (Obligatoriedad) De acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la ley 18.731 el presente Estatuto será obligatorio para todas las empresas incorporadas a CASSIQ, y para todos los integrantes de su personal, actuales y futuros.
   Artículo 33 (Reforma) Para la reforma de este Estatuto, se seguirá el procedimiento siguiente:
   1) Se deberá proponer un proyecto debidamente articulado, o el texto sustitutivo de las disposiciones que se propone reformar. Pueden proponer reformas los miembros del Consejo Directivo, o el 20% de los integrantes de uno de los órdenes del Cuerpo Electoral;
   2) El consejo Directivo deberá someter el proyecto a la aprobación de las empresas incorporadas a CASSIQ, fijándoles un término prudencial para expedirse.
   3) Si el proyecto fuera aprobado por la mayoría simple de las empresas incorporadas a CASSIQ en el momento de su presentación, será sometido a referéndum del Cuerpo Electoral de afiliados mediante votación secreta y simultánea en la cual se votará por la afirmativa o por la negativa; el proyecto se considerará aprobado si lograra la mayoría de votos de emitidos.
   4) Previamente a su vigencia, el proyecto de reforma del Estatuto deberá ser presentado y homologado por el Poder Ejecutivo. 
   DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
   A) Continuación de funciones. Las actuales autoridades de la Caja de Seguros Sociales de la Industria Química continuarán actuando hasta tanto sea homologado por el Poder Ejecutivo este Estatuto y se designen los integrantes de los órganos que en él se prevén.
   B)  Tramitación de la Reforma Quedan autorizados los Dres. Graciela Fernández y Pablo Durán indistintamente, para comparecer ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de Previsión Social y el Poder Ejecutivo solicitando la aprobación de la presente modificación estatutaria, así como para salvar toda observación que pueda formularse como condicionante de dicha aprobación.
   Y para constancia, a los efectos del cumplimiento de los trámites pertinentes para la aprobación de este Convenio Colectivo y Estatuto se suscribe el presente como constancia e la conformidad de los representantes de las empresas y de los integrantes de los trabajadores, que en adelante se determinen.

   Por CASSIQ

   Por ASSIQUR

   Por STIQ


		
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