Resolución 1.388/001
Apruébanse los estatutos del "Banco Patagonia (Uruguay)
S.A.I.F.E."autorizándoselo a funcionar como Empresa de Intermediación
Financiera Externa.
(2.493*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de setiembre de 2001
VISTO: la gestión de la institución financiera de la República Argentina
"Banco Patagonia S.A.".-
RESULTANDO: que por la misma solicita se le autorice a funcionar como
Institución Financiera Externa (I.F.E.) en la República Oriental del
Uruguay y se apruebe su estatuto social, adoptando la denominación de
"Banco Patagonia (Uruguay) S.A.I.F.E.", con un capital social de U$S
1:000.000,oo (un millón de dólares de los Estados Unidos de América).-
CONSIDERANDO: I) que los organismos asesores correspondientes, produjeron
sus respectivos dictámenes favorables a la aprobación de la referida
solicitud.-
II) que, en su oportunidad, la Auditoría Interna de la Nación formuló
observaciones a la redacción del estatuto social de la gestionante,
habiéndose efectuado las modificaciones pertinentes.-
III) lo establecido por el artículo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19 de
octubre de 1970; artículo 4º numeral 5) del Decreto Nº 574/974, de 12 de
julio de 1974; Ley Nº 14.057, de 3 de febrero de 1972; Decreto-Ley Nº
15.322, de 17 de setiembre de 1982 y disposiciones concordantes y
complementarias.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a funcionar como Empresa de Intermediación Financiera Externa
al "Banco Patagonia (Uruguay) S.A.I.F.E.", estableciéndose que podrá
desarrollar actividades luego de justificar ante el Banco Central del
Uruguay que se han cumplido los requisitos de inscripción y publicidad de
los estatutos sociales.-
Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda,
expídase testimonio y archívese.-
BATLLE, ALBERTO BENSION.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de setiembre del año dos mil,
reunidos: el Señor Emilio Carlos González Moreno, mayor de edad, de
nacionalidad argentino, soltero, titular del documento de identidad
5.082.469, en su calidad de mandatario y en nombre y representación del
BANCO PATAGONIA S.A. según Poder Especial otorgado en la cuidad de Buenos
Aires, capital de la República Argentina el día 28 de agosto de 2000, y
Emilio Carlos González Moreno de nacionalidad Argentino, soltero, titular
de la cédula de identidad Nº 5.082.469, ambos domiciliados en Plaza
Independencia Nº 811 P.B. aprueban el siguiente estatuto:
CAPITULO I
NOMBRE - PLAZO - DOMICILIO - OBJETO
Artículo 1. Constitúyese una sociedad anónima con la denominación de
"BANCO PATAGONIA (URUGUAY) S.A. I.F.E." la que se regirá por los
presentes estatutos y el ordenamiento legal y reglamentario vigente. Su
plazo es cien años desde hoy. Se domiciliará en Maldonado y podrá tener
domicilios especiales y todo tipo de ramificaciones dentro y fuera del
país.
Artículo 2. La Sociedad tiene por objeto la realización de toda clase de
operaciones de intermediación o mediación financiera en general al amparo
de las normas y reglamentaciones reguladoras de la actividad de las
empresas de intermediación financiera externa, con la sola excepción de
aquellas que no le estén permitidas por la legislación vigente. Podrá
realizar todos los actos civiles y comerciales de administración y
disposición sobre cualquier clase de bienes corporales, muebles o
inmuebles que fueran necesarios a tales fines. En consecuencia y sin que
la enumeración que sigue importe limitación la sociedad podrá a vía de
ejemplo realizar por cuenta propia o de terceros o de ambos o asociada a
terceros: a) toda clase de operaciones de cambio; b) emitir, librar,
endosar, descontar, girar, recibir, cobrar, pagar, avaluar, aceptar,
protestar títulos valores de cualquier clase, cheques, letras de cambio,
giros, vales, pagarés, cheques de viajero, cartas y tarjetas de crédito u
otros documentos comerciales; c) efectuar toda clase de préstamos,
créditos o anticipos con garantía real o personal o sin garantía; d)
realizar operaciones de comercio exterior, abrir créditos documentarios,
y realizar toda operación financiera relacionada con la exportación y/o
importación, con garantía personal o real; e) descontar valores o
documentos públicos o privados, comerciales o civiles; f) otorgar fianzas
y garantías en favor de terceros; g) operar con aceptaciones bancarias y
compraventa de valores públicos, cobrar y pagar toda clase de réditos,
dividendos, rentas y cupones; h) intermediar en la compraventa de toda
clase de valores, acciones, títulos de deuda pública, bonos,
obligaciones, moneda y metales preciosos; i) preparar, estudiar, asesorar
y participar en operaciones financieras de fomento y desarrollo; j)
recibir todo tipo de depósitos incluso en cuentas corrientes bancarias y
a autorizar que se gire contra ellas mediante cheques, con la
limitaciones que establezcan las normas vigentes; k) adquirir, enajenar y
administrar bienes muebles o inmuebles urbanos, constituir gravámenes
hipotecarios o prendarios sobre bienes sociales o de terceros, muebles o
inmuebles; l) representar a personas físicas o jurídicas; m) ejercer
mandatos, comisiones, custodias, representaciones, desempeñar
albaceazgos, fondos de inversión, administración de condominios y
patrimonios y efectuar funciones de fideicomisos, depositarios o
consignatarios de toda clase de bienes, frutos y mercaderías o materias
primas, requiriendo la conformidad del Banco Central del Uruguay o de la
autoridad pública competente cuando sea necesario; n) emitir obligaciones
o debentures, con o sin garantía, requiriendo la conformidad del Banco
Central del Uruguay o de la autoridad pública competente cuando sea
necesario, estableciendo la forma de integración y de amortización y
otorgándoles, cuando lo crea conveniente, garantías reales; ñ) realizar o
intervenir en operaciones de "leasing"; o) tomar o dar en arrendamiento
cofres y cajas de seguridad; p) fusionarse con otras sociedades previa
autorización de la Asamblea de Accionistas y atendiendo a las
disposiciones que establezca la autoridad pública competente al
respecto.
CAPITULO II
CAPITAL Y ACCIONES
Artículo 3. A) El capital social se fija en la suma de US$ 1:000.000
(dólares estadounidenses un millón) representado por acciones nominativas
escriturales. Las acciones serán de un valor nominal de dólares
estadounidenses cien (US$ 100) cada una. El capital social podrá
aumentarse por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas
sin necesidad de reforma de estatuto ni conformidad administrativa. B) El
Directorio resolverá todo lo relativo a la época de la emisión y la forma
de pago del capital en todo lo no previsto por este Estatuto. La
propiedad de las acciones se prueban por su registro en el Libro de
Registro de Acciones Escriturales que llevará la sociedad, pero en todo
caso, y previamente a cualquier transferencia de acciones, se deberá
obtener la previa aprobación del Banco Central del Uruguay o de la
autoridad competente, de conformidad con las normas legales y
reglamentaciones vigentes. El no cumplimiento de tal disposición
aparejará la nulidad de la transferencia. C) La sociedad sólo reconocerá
un titular legitimado por cada acción a los efectos del ejercicio de los
derechos patrimoniales y de ingerencia en la administración social,
derivados de la calidad de accionistas. D) Mientras las acciones no estén
íntegramente pagadas o emitidas, se expedirán certificados provisorios
nominativos escriturales. Estos certificados son indivisibles y no podrán
ser transferidos sin previo consentimiento del Directorio, otorgado por
escrito, debiendo anotarse en el Libro de Registro de Acciones
Escriturales los certificados transferidos. En todo caso los cedentes
quedarán obligados solidariamente hasta la integración completa de las
acciones. E) Para todos los efectos legales a que diere lugar la
aplicación del presente Estatuto, cada accionista constituye domicilio
especial en aquel con que figure en el Libro de Registro de Acciones
Escriturales.
Artículo 4. Los accionistas tendrán preferencia en la suscripción e
integración de acciones en proporción a las acciones que posean.
CAPITULO III
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Artículo 5. Las asambleas de accionistas estarán constituidas por éstos,
reunidos en la sede social o en otro lugar de la misma localidad. Sus
resoluciones, en los asuntos de su competencia, obligarán a todos los
accionistas, aún disidentes y ausentes, cuando hayan sido adoptadas
conforme a la ley y al presente estatuto; deberán ser cumplidas por el
órgano de administración.
Artículo 6. Las asambleas serán ordinarias, extraordinarias o
especiales.
Artículo 7. Corresponderá a la asamblea ordinaria, considerar y resolver
los siguientes asuntos: 1) Balance general, proyecto de distribución de
utilidades, memoria e informe del síndico o comisión fiscal y toda otra
medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver
conforme a la ley y al estatuto o que sometan a su decisión el
administrador o el directorio, y la comisión fiscal o el síndico. 2)
Designación o remoción del administrador, de los directores, de los
síndicos o de los miembros de la comisión fiscal. 3) Responsabilidades
del administrador o de los directores, del síndico o de los miembros de
la comisión fiscal.
Artículo 8. Corresponderá a la asamblea extraordinaria, resolver sobre
todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria y
en especial: 1. Aumento de Capital en el supuesto del artículo 284 de la
Ley 16.060. 2. Cualquier modificación del estatuto. 3. Reintegro del
capital. Rescate, reembolso y amortización de acciones. 5. Fusión,
transformación y escisión. 6. Disolución de la sociedad, designación,
remoción y retribución del o de los liquidadores y los demás previstos en
el artículo 179 de la Ley 16.060. 7. Emisión de debentures y partes
beneficiarias y su conversión en acciones. 8. Limitaciones o suspensiones
del derecho de preferencia conforme al artículo 330 de la ley 16.060.
También le corresponderá resolver sobre cualquier asunto que siendo de
competencia de la asamblea ordinaria, sea necesario resolver
urgentemente.
Artículo 9. La asamblea ordinaria se realizará dentro de los ciento
ochenta días del cierre del ejercicio. La extraordinaria, en cualquier
momento que se estime necesario o conveniente. Serán convocadas por el
órgano de administración o de control.
Artículo 10. Los accionistas que representen por lo menos el 20% del
capital integrado, podrán requerir al órgano de administración o al de
control, la convocatoria de la asamblea extraordinaria indicando los
temas a tratar. El órgano de administración o de control, deberá convocar
la asamblea, para realizarse dentro del plazo máximo de 40 días corridos
de recibida la solicitud; si omitiera hacerlo, la convocatoria podrá ser
hecha por cualquier director, o cualquier miembro de la comisión fiscal,
o por el órgano estatal de control o judicialmente.
Artículo 11. La convocatoria se publicará por lo menos tres días en el
Diario Oficial y en otro diario, con una anticipación mínima de diez días
hábiles y no mayor de treinta corridos. Contendrá la mención del carácter
de la asamblea, fecha, lugar, hora de la reunión y orden del día.
Artículo 12. La asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la
primera, deberá celebrarse dentro de los treinta días corridos siguientes
y se efectuarán iguales publicaciones que para la primera. Sin embargo,
ambas convocatorias podrán realizarse simultáneamente, pudiendo fijarse
la asamblea en segunda convocatoria para el mismo día, una hora después.
Artículo 13. La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la
convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad
del capital integrado.
Artículo 14. Para asistir a las asambleas, los accionistas deberán cursar
comunicación para que se les inscriba en el Libro de Asistencia a las
Asambleas, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación al de la
fecha fijada para las mismas. La sociedad les entegará los comprobantes
necesarios de recibo, que servirán para su admisión a las asambleas. Cada
acción dará derecho a un voto.
Artículo 15. Los accionistas, podrán hacerse representar en las
asambleas. Será suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento
privado, con la firma certificada notarialmente. Podrá ser otorgado
mediante simple carta poder sin firma certificada, telegrama colacionado,
cable, telex o fax, cuando sea especial para una asamblea. No podrán ser
mandatarios los administradores, directores, síndicos, integrantes de la
comisión fiscal, gerentes y demás empleados de la sociedad.
Artículo 16. Las asambleas serán presididas por el administrador, el
Presidente del directorio o su reemplazante, y en su defecto, por la
persona que designe la asamblea. El Presidente de la asamblea podrá ser
asistido por un secretario designado por los accionistas asistentes.
Artículo 17. La constitución de la asamblea ordinaria en primera
convocatoria requerirá la presencia de accionistas que representen la
mitad más uno de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria
la asamblea se considerará constituida, cualquier sea el número de
accionistas presentes.
Artículo 18. La asamblea extraordinaria se reunirá en primera
convocatoria con la presencia de accionistas que representen más del 60%
(sesenta por ciento) de las acciones con derecho a voto. En segunda
convocatoria se requerirá la concurrencia de accionistas que representen
más del 50% (cincuenta por ciento) de las acciones con derecho a voto. No
lográndose el último de los quórum, deberá ser convocada nueva asamblea
para considerar el mismo orden del día, que sesionará con la concurrencia
de accionistas que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de las
acciones con derecho a voto.
Artículo 19. Las resoluciones de las asambleas ordinarias en primera
convocatoria, serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de
accionistas que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de
acciones con derecho a voto; en segunda convocatoria, las resoluciones
serán adoptadas, por mayoría absoluta de votos de accionistas presentes.
Quien vote en blanco o se abstenga de vota se reputará como habiendo
votado en contra, a todos los efectos de la Ley 16.060.
Artículo 20. Las resoluciones de las asambleas extraordinarias, deberán
ser adoptadas por mayoría absoluta de votos de accionistas presentes, que
representen más del 50% (cincuenta por ciento) de las acciones con
derecho a voto.
CAPITULO IV
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
Artículo 21. La administración de la sociedad estará a cargo de un
administrador o de un director. La asamblea de accionistas determinará
una u otra forma de administración y el número de miembros del
directorio.
Artículo 22. El administrador o los directores serán designados
anualmente en la asamblea de accionistas. Mientras que las normas
vigentes así lo requieran, sólo las personas físicas podrán actuar como
administradores o directores de la Sociedad.
Artículo 23. La asamblea de accionistas, en cualquier momento, podrá
designar suplentes respectivos o preferenciales para suplir al
administrador o a los miembros del directorio para el caso de vacancia
temporal o definitiva.
Artículo 24. Se designarán personas físicas, accionistas o no, capaces
para el ejercicio de comercio y que no lo tengan prohibido o no estén
inhabilitadas para ello. Los administradores o directores podrán ser
reelectos, ejercerán hasta la toma de posesión de los sucesores y cesarán
en sus cargos cuando sobrevenga cualquier causal de incapacidad,
prohibición o inhabilitación.
Artículo 25. El administrador o los miembros del Directorio desempeñarán
personalmente sus cargos.
Artículo 26. El directorio serán convocado por el Presidente o dos
miembros; no obstante cualquier director podrá requerir su convocatoria
debiendo el Presidente o dos miembros, hacer la convoctoria para reunirse
dentro del quinto día hábil de recibido el pedido; si no lo hiciera,
podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. Sesionará con la
asistencia de la mitad más uno de competentes, pudiendo los directores en
caso de ausencia, autorizar a otras personas a votar en su nombre.
Resolverá con el voto favorable de la mayoría de componentes. Por voto de
la unanimidad de componentes podrá: a) Distribuir o redistribuir sus
cargos; b) Proveer en forma temporal o definitiva sus vacantes.
Artículo 27. El administrador o el Directorio en su caso, tendrán
ilimitadas facultades para la administración de la sociedad y la
disposición de sus bienes. A vía de ejemplo, podrán: A) Comprar, vender,
hipotecar, prendar, dar en anticresis, arrendar, administrar y explotar
toda clase de bienes muebles o inmuebles; B) Dar o recibir préstamos,
cumpliendo con las normas legales pudiendo recibir títulos del Banco
Hipotecario; C) Dar poderes generales o especiales; D) Aceptar u otorgar
garantías personales o reales, incluso para terceros; E) Actuar en
juicio, incluso con las siguientes facultades: 1. Desistir de la demanda;
2. Poner y absolver posiciones; 3. Prestar el juramento decisorio y
deferirlo en el caso único de no tener otras pruebas; 4. Conciliar y
transigir; 5. Someter el juicio a la decisión de árbitros, salvo el caso
en que la ley preceptúe su nombramiento; 6. Hacer cesión de bienes o
solicitar quitas y esperas, y acordar estas últimas; 7. Renunciar
expresamente los recursos legales; 8. Recibir judicialmente el pago de la
deuda; F) Distribuir dividendos provisorios, en los términos establecidos
por la Ley 16.060, que deberán ser ratificados por la primera asamblea de
accionistas a realizarse; G) Realizar todo acto civil o comercial
reputado útil al objeto social.
Artículo 28. El administrador, el Presidente o el Vicepresidente en caso
de ausencia o impedimento de aquel actuando individualmente representarán
a la sociedad.
CAPITULO V
DEL SINDICO O DE LA COMISION FISCAL
Artículo 29. La asamblea podrá crear la Sindicatura o Comisión Fiscal y
designar sus titulares y suplentes preferenciales o respectivos, a pedido
de accionistas que representen por lo menos el 20% (veinte por ciento)
del capital integrado, aunque ello no figurase en el orden del día; la
fiscalización durará hasta que una nueva asamblea resuelva suprimirla.
CAPITULO VI
EJERCICIO SOCIAL
Artículo 30. El ejercicio social durará un año fijando la Asamblea de
Accionistas la fecha de comienzo y cierre del mismo, respetando las
normas legales y reglamentarias vigentes.
CAPITULO VII
DISOLUCION - LIQUIDACION
Artículo 31. La sociedad se disolverá: a) por la expiración del término
fijado para su duración si la Asamblea de Accionistas no resuelve
prorrogarlo o dicha prórroga no es aceptada por las autoridades
competentes; b) en los casos previstos por las leyes; c) cuando lo
resuelva una Asamblea de Accionistas convocada al efecto. La Asamblea
resolverá sobre la forma de liquidación y nombrará los liquidadores.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32. En todo lo que no esté expresamente determinado por este
estatuto, la sociedad se regirá por las disposiciones de la legislación
de entidades financieras y, en cuanto sean aplicables, por las normas del
Código de Comercio, Código Civil, y en especial por la ley de sociedades
comerciales.
Artículo 33. Los fundadores en este acto aportan: Banco Patagonia S.A. la
suma de U$S 199.900 y el Señor Emilio Carlos González Moreno la suma de
U$S 100 y suscriben las sumas de U$S 799.600 y U$S 400 cada uno
respectivamente. Los fundadores en forma indistinta y hasta el
nombramiento del primer Directorio tendrán las facultades del mismo.
Artículo 34. Para tramitar la constitución de la sociedad y las
inscripciones ante las oficinas que correspondan, resolver las
observaciones que se formulen dando nueva redacción a los artículos
observados, notificarse de las resoluciones a recaer y recibir la
documentación a expedirse se autoriza en forma indistinta a cualquiera de
los fundadores y a Gerardo Porteiro y Lorenzo Venditti.
Solicitamos intervención notarial.
POR BANCO PATAGONIA