Fecha de Publicación: 04/10/2001
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 1.388/001

Apruébanse los estatutos del "Banco Patagonia (Uruguay) 
S.A.I.F.E."autorizándoselo a funcionar como Empresa de Intermediación 
Financiera Externa.
(2.493*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 26 de setiembre de 2001
                                                                          
VISTO: la gestión de la institución financiera de la República Argentina 
"Banco Patagonia S.A.".-

RESULTANDO: que por la misma solicita se le autorice a funcionar como 
Institución Financiera Externa (I.F.E.) en la República Oriental del 
Uruguay y se apruebe su estatuto social, adoptando la denominación de 
"Banco Patagonia (Uruguay) S.A.I.F.E.", con un capital social de U$S 
1:000.000,oo (un millón de dólares de los Estados Unidos de América).-

CONSIDERANDO: I) que los organismos asesores correspondientes, produjeron 
sus respectivos dictámenes favorables a la aprobación de la referida 
solicitud.-

II) que, en su oportunidad, la Auditoría Interna de la Nación formuló 
observaciones a la redacción del estatuto social de la gestionante, 
habiéndose efectuado las modificaciones pertinentes.-

III) lo establecido por el artículo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19 de 
octubre de 1970; artículo 4º numeral 5) del Decreto Nº 574/974, de 12 de 
julio de 1974; Ley Nº 14.057, de 3 de febrero de 1972; Decreto-Ley Nº 
15.322, de 17 de setiembre de 1982 y disposiciones concordantes y 
complementarias.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría 
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y 
Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébanse los estatutos del "Banco Patagonia (Uruguay) S.A.I.F.E.".-

2

 Autorízase a funcionar como Empresa de Intermediación Financiera Externa 
al "Banco Patagonia (Uruguay) S.A.I.F.E.", estableciéndose que podrá 
desarrollar actividades luego de justificar ante el Banco Central del 
Uruguay que se han cumplido los requisitos de inscripción y publicidad de 
los estatutos sociales.-

3

 Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda, 
expídase testimonio y archívese.-
BATLLE, ALBERTO BENSION.

                    
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de setiembre del año dos mil, 
reunidos: el Señor Emilio Carlos González Moreno, mayor de edad, de 
nacionalidad argentino, soltero, titular del documento de identidad 
5.082.469, en su calidad de mandatario y en nombre y representación del 
BANCO PATAGONIA S.A. según Poder Especial otorgado en la cuidad de Buenos 
Aires, capital de la República Argentina el día 28 de agosto de 2000, y 
Emilio Carlos González Moreno de nacionalidad Argentino, soltero, titular 
de la cédula de identidad Nº 5.082.469, ambos domiciliados en Plaza 
Independencia Nº 811 P.B. aprueban el siguiente estatuto:

                                CAPITULO I                                
                   NOMBRE - PLAZO - DOMICILIO - OBJETO                    
                                                                          
Artículo 1. Constitúyese una sociedad anónima con la denominación de 
"BANCO PATAGONIA (URUGUAY) S.A. I.F.E." la que se regirá por los 
presentes estatutos y el ordenamiento legal y reglamentario vigente. Su 
plazo es cien años desde hoy. Se domiciliará en Maldonado y podrá tener 
domicilios especiales y todo tipo de ramificaciones dentro y fuera del 
país.
Artículo 2. La Sociedad tiene por objeto la realización de toda clase de 
operaciones de intermediación o mediación financiera en general al amparo 
de las normas y reglamentaciones reguladoras de la actividad de las 
empresas de intermediación financiera externa, con la sola excepción de 
aquellas que no le estén permitidas por la legislación vigente. Podrá 
realizar todos los actos civiles y comerciales de administración y 
disposición sobre cualquier clase de bienes corporales, muebles o 
inmuebles que fueran necesarios a tales fines. En consecuencia y sin que 
la enumeración que sigue importe limitación la sociedad podrá a vía de 
ejemplo realizar por cuenta propia o de terceros o de ambos o asociada a 
terceros: a) toda clase de operaciones de cambio; b) emitir, librar, 
endosar, descontar, girar, recibir, cobrar, pagar, avaluar, aceptar, 
protestar títulos valores de cualquier clase, cheques, letras de cambio, 
giros, vales, pagarés, cheques de viajero, cartas y tarjetas de crédito u 
otros documentos comerciales; c) efectuar toda clase de préstamos, 
créditos o anticipos con garantía real o personal o sin garantía; d) 
realizar operaciones de comercio exterior, abrir créditos documentarios, 
y realizar toda operación financiera relacionada con la exportación y/o 
importación, con garantía personal o real; e) descontar valores o 
documentos públicos o privados, comerciales o civiles; f) otorgar fianzas 
y garantías en favor de terceros; g) operar con aceptaciones bancarias y 
compraventa de valores públicos, cobrar y pagar toda clase de réditos, 
dividendos, rentas y cupones; h) intermediar en la compraventa de toda 
clase de valores, acciones, títulos de deuda pública, bonos, 
obligaciones, moneda y metales preciosos; i) preparar, estudiar, asesorar 
y participar en operaciones financieras de fomento y desarrollo; j) 
recibir todo tipo de depósitos incluso en cuentas corrientes bancarias y 
a autorizar que se gire contra ellas mediante cheques, con la 
limitaciones que establezcan las normas vigentes; k) adquirir, enajenar y 
administrar bienes muebles o inmuebles urbanos, constituir gravámenes 
hipotecarios o prendarios sobre bienes sociales o de terceros, muebles o 
inmuebles; l) representar a personas físicas o jurídicas; m) ejercer 
mandatos, comisiones, custodias, representaciones, desempeñar 
albaceazgos, fondos de inversión, administración de condominios y 
patrimonios y efectuar funciones de fideicomisos, depositarios o 
consignatarios de toda clase de bienes, frutos y mercaderías o materias 
primas, requiriendo la conformidad del Banco Central del Uruguay o de la 
autoridad pública competente cuando sea necesario; n) emitir obligaciones 
o debentures, con o sin garantía, requiriendo la conformidad del Banco 
Central del Uruguay o de la autoridad pública competente cuando sea 
necesario, estableciendo la forma de integración y de amortización y 
otorgándoles, cuando lo crea conveniente, garantías reales; ñ) realizar o 
intervenir en operaciones de "leasing"; o) tomar o dar en arrendamiento 
cofres y cajas de seguridad; p) fusionarse con otras sociedades previa 
autorización de la Asamblea de Accionistas y atendiendo a las 
disposiciones que establezca la autoridad pública competente al 
respecto.

                               CAPITULO II                                
                            CAPITAL Y ACCIONES                            
                                                                          
Artículo 3. A) El capital social se fija en la suma de US$ 1:000.000 
(dólares estadounidenses un millón) representado por acciones nominativas 
escriturales. Las acciones serán de un valor nominal de dólares 
estadounidenses cien (US$ 100) cada una. El capital social podrá 
aumentarse por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas 
sin necesidad de reforma de estatuto ni conformidad administrativa. B) El 
Directorio resolverá todo lo relativo a la época de la emisión y la forma 
de pago del capital en todo lo no previsto por este Estatuto. La 
propiedad de las acciones se prueban por su registro en el Libro de 
Registro de Acciones Escriturales que llevará la sociedad, pero en todo 
caso, y previamente a cualquier transferencia de acciones, se deberá 
obtener la previa aprobación del Banco Central del Uruguay o de la 
autoridad competente, de conformidad con las normas legales y 
reglamentaciones vigentes. El no cumplimiento de tal disposición 
aparejará la nulidad de la transferencia. C) La sociedad sólo reconocerá 
un titular legitimado por cada acción a los efectos del ejercicio de los 
derechos patrimoniales y de ingerencia en la administración social, 
derivados de la calidad de accionistas. D) Mientras las acciones no estén 
íntegramente pagadas o emitidas, se expedirán certificados provisorios 
nominativos escriturales. Estos certificados son indivisibles y no podrán 
ser transferidos sin previo consentimiento del Directorio, otorgado por 
escrito, debiendo anotarse en el Libro de Registro de Acciones 
Escriturales los certificados transferidos. En todo caso los cedentes 
quedarán obligados solidariamente hasta la integración completa de las 
acciones. E) Para todos los efectos legales a que diere lugar la 
aplicación del presente Estatuto, cada accionista constituye domicilio 
especial en aquel con que figure en el Libro de Registro de Acciones 
Escriturales.
Artículo 4. Los accionistas tendrán preferencia en la suscripción e 
integración de acciones en proporción a las acciones que posean.

                               CAPITULO III                               
                         ASAMBLEA DE ACCIONISTAS                          
                                                                          
Artículo 5. Las asambleas de accionistas estarán constituidas por éstos, 
reunidos en la sede social o en otro lugar de la misma localidad. Sus 
resoluciones, en los asuntos de su competencia, obligarán a todos los 
accionistas, aún disidentes y ausentes, cuando hayan sido adoptadas 
conforme a la ley y al presente estatuto; deberán ser cumplidas por el 
órgano de administración.
Artículo 6. Las asambleas serán ordinarias, extraordinarias o 
especiales.
Artículo 7. Corresponderá a la asamblea ordinaria, considerar y resolver 
los siguientes asuntos: 1) Balance general, proyecto de distribución de 
utilidades, memoria e informe del síndico o comisión fiscal y toda otra 
medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver 
conforme a la ley y al estatuto o que sometan a su decisión el 
administrador o el directorio, y la comisión fiscal o el síndico. 2) 
Designación o remoción del administrador, de los directores, de los 
síndicos o de los miembros de la comisión fiscal. 3) Responsabilidades 
del administrador o de los directores, del síndico o de los miembros de 
la comisión fiscal.
Artículo 8. Corresponderá a la asamblea extraordinaria, resolver sobre 
todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria y 
en especial: 1. Aumento de Capital en el supuesto del artículo 284 de la 
Ley 16.060. 2. Cualquier modificación del estatuto. 3. Reintegro del 
capital. Rescate, reembolso y amortización de acciones. 5. Fusión, 
transformación y escisión. 6. Disolución de la sociedad, designación, 
remoción y retribución del o de los liquidadores y los demás previstos en 
el artículo 179 de la Ley 16.060. 7. Emisión de debentures y partes 
beneficiarias y su conversión en acciones. 8. Limitaciones o suspensiones 
del derecho de preferencia conforme al artículo 330 de la ley 16.060.
También le corresponderá resolver sobre cualquier asunto que siendo de 
competencia de la asamblea ordinaria, sea necesario resolver 
urgentemente.
Artículo 9. La asamblea ordinaria se realizará dentro de los ciento 
ochenta días del cierre del ejercicio. La extraordinaria, en cualquier 
momento que se estime necesario o conveniente. Serán convocadas por el 
órgano de administración o de control.
Artículo 10. Los accionistas que representen por lo menos el 20% del 
capital integrado, podrán requerir al órgano de administración o al de 
control, la convocatoria de la asamblea extraordinaria indicando los 
temas a tratar. El órgano de administración o de control, deberá convocar 
la asamblea, para realizarse dentro del plazo máximo de 40 días corridos 
de recibida la solicitud; si omitiera hacerlo, la convocatoria podrá ser 
hecha por cualquier director, o cualquier miembro de la comisión fiscal, 
o por el órgano estatal de control o judicialmente.
Artículo 11. La convocatoria se publicará por lo menos tres días en el 
Diario Oficial y en otro diario, con una anticipación mínima de diez días 
hábiles y no mayor de treinta corridos. Contendrá la mención del carácter 
de la asamblea, fecha, lugar, hora de la reunión y orden del día.
Artículo 12. La asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la 
primera, deberá celebrarse dentro de los treinta días corridos siguientes 
y se efectuarán iguales publicaciones que para la primera. Sin embargo, 
ambas convocatorias podrán realizarse simultáneamente, pudiendo fijarse 
la asamblea en segunda convocatoria para el mismo día, una hora después.
Artículo 13. La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la 
convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad 
del capital integrado.
Artículo 14. Para asistir a las asambleas, los accionistas deberán cursar 
comunicación para que se les inscriba en el Libro de Asistencia a las 
Asambleas, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación al de la 
fecha fijada para las mismas. La sociedad les entegará los comprobantes 
necesarios de recibo, que servirán para su admisión a las asambleas. Cada 
acción dará derecho a un voto.
Artículo 15. Los accionistas, podrán hacerse representar en las 
asambleas. Será suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento 
privado, con la firma certificada notarialmente. Podrá ser otorgado 
mediante simple carta poder sin firma certificada, telegrama colacionado, 
cable, telex o fax, cuando sea especial para una asamblea. No podrán ser 
mandatarios los administradores, directores, síndicos, integrantes de la 
comisión fiscal, gerentes y demás empleados de la sociedad.
Artículo 16. Las asambleas serán presididas por el administrador, el 
Presidente del directorio o su reemplazante, y en su defecto, por la 
persona que designe la asamblea. El Presidente de la asamblea podrá ser 
asistido por un secretario designado por los accionistas asistentes.
Artículo 17. La constitución de la asamblea ordinaria en primera 
convocatoria requerirá la presencia de accionistas que representen la 
mitad más uno de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria 
la asamblea se considerará constituida, cualquier sea el número de 
accionistas presentes.
Artículo 18. La asamblea extraordinaria se reunirá en primera 
convocatoria con la presencia de accionistas que representen más del 60% 
(sesenta por ciento) de las acciones con derecho a voto. En segunda 
convocatoria se requerirá la concurrencia de accionistas que representen 
más del 50% (cincuenta por ciento) de las acciones con derecho a voto. No 
lográndose el último de los quórum, deberá ser convocada nueva asamblea 
para considerar el mismo orden del día, que sesionará con la concurrencia 
de accionistas que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de las 
acciones con derecho a voto.
Artículo 19. Las resoluciones de las asambleas ordinarias en primera 
convocatoria, serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de 
accionistas que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de 
acciones con derecho a voto; en segunda convocatoria, las resoluciones 
serán adoptadas, por mayoría absoluta de votos de accionistas presentes. 
Quien vote en blanco o se abstenga de vota se reputará como habiendo 
votado en contra, a todos los efectos de la Ley 16.060.
Artículo 20. Las resoluciones de las asambleas extraordinarias, deberán 
ser adoptadas por mayoría absoluta de votos de accionistas presentes, que 
representen más del 50% (cincuenta por ciento) de las acciones con 
derecho a voto.

                               CAPITULO IV                                
                     ADMINISTRACION Y REPRESENTACION                      
                                                                          
Artículo 21. La administración de la sociedad estará a cargo de un 
administrador o de un director. La asamblea de accionistas determinará 
una u otra forma de administración y el número de miembros del 
directorio.
Artículo 22. El administrador o los directores serán designados 
anualmente en la asamblea de accionistas. Mientras que las normas 
vigentes así lo requieran, sólo las personas físicas podrán actuar como 
administradores o directores de la Sociedad.
Artículo 23. La asamblea de accionistas, en cualquier momento, podrá 
designar suplentes respectivos o preferenciales para suplir al 
administrador o a los miembros del directorio para el caso de vacancia 
temporal o definitiva.
Artículo 24. Se designarán personas físicas, accionistas o no, capaces 
para el ejercicio de comercio y que no lo tengan prohibido o no estén 
inhabilitadas para ello. Los administradores o directores podrán ser 
reelectos, ejercerán hasta la toma de posesión de los sucesores y cesarán 
en sus cargos cuando sobrevenga cualquier causal de incapacidad, 
prohibición o inhabilitación.
Artículo 25. El administrador o los miembros del Directorio desempeñarán 
personalmente sus cargos.
Artículo 26. El directorio serán convocado por el Presidente o dos 
miembros; no obstante cualquier director podrá requerir su convocatoria 
debiendo el Presidente o dos miembros, hacer la convoctoria para reunirse 
dentro del quinto día hábil de recibido el pedido; si no lo hiciera, 
podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. Sesionará con la 
asistencia de la mitad más uno de competentes, pudiendo los directores en 
caso de ausencia, autorizar a otras personas a votar en su nombre. 
Resolverá con el voto favorable de la mayoría de componentes. Por voto de 
la unanimidad de componentes podrá: a) Distribuir o redistribuir sus 
cargos; b) Proveer en forma temporal o definitiva sus vacantes.
Artículo 27. El administrador o el Directorio en su caso, tendrán 
ilimitadas facultades para la administración de la sociedad y la 
disposición de sus bienes. A vía de ejemplo, podrán: A) Comprar, vender, 
hipotecar, prendar, dar en anticresis, arrendar, administrar y explotar 
toda clase de bienes muebles o inmuebles; B) Dar o recibir préstamos, 
cumpliendo con las normas legales pudiendo recibir títulos del Banco 
Hipotecario; C) Dar poderes generales o especiales; D) Aceptar u otorgar 
garantías personales o reales, incluso para terceros; E) Actuar en 
juicio, incluso con las siguientes facultades: 1. Desistir de la demanda; 
2. Poner y absolver posiciones; 3. Prestar el juramento decisorio y 
deferirlo en el caso único de no tener otras pruebas; 4. Conciliar y 
transigir; 5. Someter el juicio a la decisión de árbitros, salvo el caso 
en que la ley preceptúe su nombramiento; 6. Hacer cesión de bienes o 
solicitar quitas y esperas, y acordar estas últimas; 7. Renunciar 
expresamente los recursos legales; 8. Recibir judicialmente el pago de la 
deuda; F) Distribuir dividendos provisorios, en los términos establecidos 
por la Ley 16.060, que deberán ser ratificados por la primera asamblea de 
accionistas a realizarse; G) Realizar todo acto civil o comercial 
reputado útil al objeto social.
Artículo 28. El administrador, el Presidente o el Vicepresidente en caso 
de ausencia o impedimento de aquel actuando individualmente representarán 
a la sociedad.

                                CAPITULO V                                
                   DEL SINDICO O DE LA COMISION FISCAL                    
                                                                          
Artículo 29. La asamblea podrá crear la Sindicatura o Comisión Fiscal y 
designar sus titulares y suplentes preferenciales o respectivos, a pedido 
de accionistas que representen por lo menos el 20% (veinte por ciento) 
del capital integrado, aunque ello no figurase en el orden del día; la 
fiscalización durará hasta que una nueva asamblea resuelva suprimirla.

                               CAPITULO VI                                
                             EJERCICIO SOCIAL                             
                                                                          
Artículo 30. El ejercicio social durará un año fijando la Asamblea de 
Accionistas la fecha de comienzo y cierre del mismo, respetando las 
normas legales y reglamentarias vigentes.

                               CAPITULO VII                               
                         DISOLUCION - LIQUIDACION                         
                                                                          
Artículo 31. La sociedad se disolverá: a) por la expiración del término 
fijado para su duración si la Asamblea de Accionistas no resuelve 
prorrogarlo o dicha prórroga no es aceptada por las autoridades 
competentes; b) en los casos previstos por las leyes; c) cuando lo 
resuelva una Asamblea de Accionistas convocada al efecto. La Asamblea 
resolverá sobre la forma de liquidación y nombrará los liquidadores.

                              CAPITULO VIII                               
                         DISPOSICIONES GENERALES                          
                                                                          
Artículo 32. En todo lo que no esté expresamente determinado por este 
estatuto, la sociedad se regirá por las disposiciones de la legislación 
de entidades financieras y, en cuanto sean aplicables, por las normas del 
Código de Comercio, Código Civil, y en especial por la ley de sociedades 
comerciales.
Artículo 33. Los fundadores en este acto aportan: Banco Patagonia S.A. la 
suma de U$S 199.900 y el Señor Emilio Carlos González Moreno la suma de 
U$S 100 y suscriben las sumas de U$S 799.600 y U$S 400 cada uno 
respectivamente. Los fundadores en forma indistinta y hasta el 
nombramiento del primer Directorio tendrán las facultades del mismo.
Artículo 34. Para tramitar la constitución de la sociedad y las 
inscripciones ante las oficinas que correspondan, resolver las 
observaciones que se formulen dando nueva redacción a los artículos 
observados, notificarse de las resoluciones a recaer y recibir la 
documentación a expedirse se autoriza en forma indistinta a cualquiera de 
los fundadores y a Gerardo Porteiro y Lorenzo Venditti.
Solicitamos intervención notarial.

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