Resolución 1.364/005
Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 396/04 por la cual se autorizó a la empresa
argentina "Puyel S.A.", a operar servicios de transporte aéreo público no
regular internacional de taxi aéreo entre puntos del territorio argentino
y puntos del territorio nacional
(26*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 30 de Diciembre de 2005
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) para
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 396/04 de 27 de
diciembre de 2004.
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó a la empresa
argentina "Puyel S.A.", a operar servicios de transporte aéreo público no
regular internacional de pasajeros, correo, cargas y/o mixtos en la
modalidad de taxi aéreo entre puntos del territorio argentino y puntos
del territorio nacional.
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de
1977.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de 4 de junio
de 1941, el cual faculta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), a adoptar decisiones en casos que
consideren de urgencia como el presente, donde se entendió conveniente no
retardar el comienzo de la operación de los servicios de transporte aéreo
público gestionado por la empresa referida.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase en los términos del artículo 2do. de la reglamentación
aprobada por el Decreto 1124/941 de 4 de junio de 1941, la Resolución de
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
396/04 de 27 de diciembre de 2004, por la que se autorizó a la empresa
argentina "Puyel S.A." a operar servicios de transporte aéreo público no
regular internacional de pasajeros, correo, cargas y/o mixtos en la
modalidad de taxi aéreo entre puntos del territorio argentino y puntos
del territorio nacional.
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica), a
sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI; DANILO
ASTORI; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; MARIA JULIA MUÑOZ.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION Nº 396/04
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Césareo L. Berisso", 27 de
diciembre de 2004
VISTO: La solicitud de la empresa argentina Puyel S.A. para que se le
autorice a operar servicios de transporte aéreo público no regular
internacional de pasajeros, correo, carga y/o mixtos en la modalidad de
taxi aéreo entre puntos del territorio argentino y puntos del territorio
nacional.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes DE LAS Direcciones Transporte Aéreo
Comercial y Seguridad Operacional y Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina Puyel S.A. con domicilio en el Aeropuerto Internacional de
Carrasco Piso 1 Of. 100 a operar servicios de transporte aéreo público no
regular internacional de pasajeros, correo, carga y/o mixtos en la
modalidad de taxi aéreo entre puntos del territorio argentino y puntos
del territorio nacional.
2.- El servicio será cumplido con la aeronave matrícula LV-ZTR, Marca
Raytheon Hawker 800XP, Nº de Serie 258462o las que autorice la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la que
determinará las limitaciones operativas a que deberá ajustarse la
autorizada.
3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los noventa (90)
días de notificada la presente Resolución.
5.- La tarifa a aplicar será U$ 5,10 por kilómetro.
6.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica la posesión de los Certificados de Matrícula y
Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, así como las Licencias de su
personal aeronáutico, el registro de la contratación y vigencia de los
seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico
y estar en las condiciones establecidas en los Reglamentos de Aviación
Civil (RAUs) en lo que fuere pertinente.
7.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989 dentro del plazo de noventa
(90) días contados a partir de la notificación de la presente.
8.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Seguridad de Operacional, Circulación Aérea, Registro Nacional
de Aeronaves y Asesoría Letrada, Cumplido, elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (AV.) JOSE VILARDO