Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 709-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura 
por un monto de U$S 2:371.694 (dólares americanos dos millones 
trescientos setenta y un mil seiscientos noventa y cuatro), para llevar a 
cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado y el predio asiento 
de la misma, se podrán computar como activos exentos a efectos de la 
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 
años los bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S 1:446.508 
(dólares americanos un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil 
quinientos ocho). En ambos casos a partir del ejercicio de su 
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable, 
los citados bienes serán considerados activos gravados.
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