Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 707-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de 
U$S 24.050 (dólares americanos veinticuatro mil cincuenta), se podrán 
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al 
Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se 
incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los 
citados bienes serán considerados activos gravados.
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