Resolución 132/009
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
Clontech Uruguay S.A. (Vivero Forestal Altos del Yi).
(558*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 16 de Febrero de 2009
VISTO: la solicitud de la empresa Clontech Uruguay S.A. (Vivero Forestal
Altos del Yi), de obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo el producir
plantines con materiales genético seleccionados;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por Clontech Uruguay S.A. (Vivero Forestal
Altos del Yi), da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de
7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
Clontech Uruguay S.A. (Vivero Forestal Altos del Yi), tendiente a producir
plantines con materiales genético seleccionados, por un monto de UI
8.586.866,47.
Exonérase en forma total a la empresa Clontech Uruguay S.A. (Vivero
Forestal Altos del Yi), de todo recargo incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* 19.035 (diecinueve mil treinta y cinco) bandejas planas para
tubetes, 140 células, con pies. NCM: 39269090
* 47.540 (cuarenta y siete mil quinientos cuarenta) pies de bandeja
plana. NCM: 39269090
* 2.436 miles (dos millones cuatrocientos mil treinta y seis) tubetes
30 x 12,5. NCM: 39269090
* 40 (cuarenta) estufas modelo Aereada, 7.70 m. x 33.0 m., con área
total de 254.10 m2. NCM: 94060010
Otórgase a la empresa Clontech Uruguay S.A. (Vivero Forestal Altos del
Yi), un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición de materiales y servicios utilizados para la obra civil
prevista en el Proyecto, por UI 161.834,13. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Exonérase a la empresa Clontech Uruguay S.A. (Vivero Forestal Altos del
Yi), del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a
las Rentas de las Actividades Económicas por UI 4.379.302, equivalente a
51% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/07/07 y el 31/06/08 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Clontech Uruguay S.A.
(Vivero Forestal Altos del Yi), deberá presentar a la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, dentro de los cuatro meses del cierre de cada
ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ERNESTO AGAZZI; ALVARO
GARCIA; DANIEL MARTINEZ.