Fecha de Publicación: 23/12/1997
Página: 1012-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Resolución 1.306/997

Homológase lo actuado y la resolución A/20/997 de Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, en cuanto a la determinación de los turnos y el criterio de distribución de los asuntos en trámite, en las Fiscalías Letradas Departamentales que se determinan.
(3.273*R)

    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                    Montevideo, 10 de diciembre de 1997

    VISTO: La resolución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General 
de la Nación A/20/997 de 4 de noviembre de 1997, relativa a la determinación de los turnos y al criterio de distribución de los asuntos en trámite, en las Fiscalías Letradas Departamentales de San José, Florida, Durazno y Tacuarembó de 1º y 2º Turnos;

    RESULTANDO: I) El artículo 351 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996, de Presupuesto, crea los Segundos Turnos en las Fiscalías Letradas
Departamentales de San José, Florida, Durazno y Tacuarembó, y el artículo
354 dispone que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
determinará la fecha de instalación de esas Fiscalías, fijando
provisoriamente, los turnos de actuación, así como el criterio de
distribución de los expedientes en que dichas sedes deban intervenir, sin
perjuicio de su posterior homologación por el Poder Ejecutivo.

    II) Por resolución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de
la Nación A/20/997, de fecha 4 de noviembre de 1997 decide en forma
provisoria esos aspectos y solicita la homologación correspondiente;

    CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, es pertinente dictar el acto
administrativo homologando lo actuado y estableciendo en forma 
definitiva, la determinación de los turnos y el criterio de distribución de los asuntos en trámite, en las Fiscalías Letradas Departamentales de que se trata;

    ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

HOMOLOGASE lo actuado y la resolución A/20/997 de la Fiscalía de Corte
y Procuraduría General de la Nación, de fecha 4 de noviembre de 1997, en
cuanto dispone:
    "ARTICULO 1º.- Determínase que las ex-Fiscalías Letradas
Departamentales de San José, Florida, Durazno y Tacuarembó, pasarán a
denominarse, en lo sucesivo, Fiscalías Letradas Departamentales de San
José, Florida, Durazno y Tacuarembó de Primer Turno, siendo sus titulares
los magistrados que vienen desempeñándose hasta ahora en las sedes
únicas.- En tanto que las creadas por la Ley 16.736 de 5/1/996 (artículo
351), serán, como lo dispone dicho texto, las Fiscalías Letradas
Departamentales de San José, Florida, Durazno y Tacuarembó de Segundos
Turnos, y en ellas actuarán los magistrados que el Poder Ejecutivo 
designe para ocupar las mismas".
    "ARTICULO 2º.- Dispónese que los turnos de dichas Fiscalías Letradas
Departamentales serán de diez días aproximadamente, correspondiéndoles
actuar, desde el comienzo del año hasta su terminación, en forma
ascendente desde la Fiscalía Letrada Departamental de Primer Turno hasta
la similar de Segundo Turno, a partir del día siguiente a la conclusión 
de cada decena.- En aquellos meses en que ese último período fuera mayor 
o menor de diez días, dicho lapso será considerado íntegramente como un
turno de actuación".
    "ARTICULO 3º.- Establécese, que, en ambos casos, para la materia 
civil y de menores, la determinación de los turnos se hará de acuerdo a 
lo que establece la reglamentación que regula la intervención de las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil en dichos asuntos (Decreto Nº 866/988 del Poder Ejecutivo, de 20 de diciembre de 1988).
   En materia penal, esa determinación se regirá por lo dispuesto por el
Código del Proceso Penal en sus artículos 41 a 44. Lo que se aplicará en
lo pertinente, a la materia aduanera.
   Y en lo concerniente a la materia de Hacienda, regirán las pautas
enumeradas en el inciso primero del presente artículo, cuando ello
proceda".
    "ARTICULO 4º.- Dispónese que las Fiscalías Letradas Departamentales 
de San José, Florida, Durazno y Tacuarembó de Segundos Turnos, comenzarán su actuación el día siguiente al de la toma de posesión de sus
respectivos titulares, interviniendo en todos aquellos asuntos de su competencia, que se inicien con posterioridad a esa fecha".
    "ARTICULO 5º.- Determínase como criterio de distribución de los
asuntos en trámite hasta el día anterior a su instalación, que las
Fiscalías Letradas Departamentales de San José, Florida, Durazno y
Tacuarembó de Primer Turno, continuarán conociendo hasta su terminación,
en todos aquellos asuntos de ficha actual impar, cualquiera fuere su
naturaleza.-
   En tanto corresponderá intervenir a los respectivos Segundos Turnos, 
en los de ficha actual par, en trámite, hasta la fecha anteriormente
mencionada". 

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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