Fecha de Publicación: 19/12/2005
Página: 645-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 1.294/005

Apruébase la reforma de los estatutos sociales del Nuevo Banco Comercial
S.A.
(2.352*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 12 de Diciembre de 2005

VISTO: la gestión del Nuevo Banco Comercial S.A., por la que solicita
autorización para la reforma de sus estatutos sociales.

RESULTANDO: que por Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la
referida Institución, celebradas el 13 de setiembre y 9 de noviembre de
2005, se resolvió modificar los artículos 3º, 16º, 20º, 21º, 22º y la
inclusión de una disposición transitoria de su Estatuto Social.

CONSIDERANDO: I) que los organismos asesores correspondientes produjeron
sus respectivos dictámenes favorables a la aprobación de la referida
solicitud.

II) lo establecido por el artículo 411 de la Ley Nº 13.892, de 19 de
octubre de 1970, artículo 4º, numeral 5) del Decreto Nº 574/974, de 12 de
julio de 1974, Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y
disposiciones concordantes y complementarias.

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la reforma de los artículos 3º, 16º, 20º, 21º, 22º y la
disposición transitoria de los estatutos sociales del Nuevo Banco
Comercial S.A., los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 3º.- El capital autorizado se fija en la cantidad de $
3.800:000.000,oo (pesos uruguayos tres mil ochocientos millones). El
capital estará dividido en acciones ordinarias y acciones preferidas. Las
acciones ordinarias por un valor nominal total de $ 2.346:400.000,oo
(pesos uruguayos dos mil trescientos cuarenta y seis millones
cuatrocientos mil), representadas en acciones nominativas de un valor
nominal $ 1.000,oo (pesos uruguayos mil) cada una, emitidas en títulos de
una o más acciones, tendrán derecho a un voto por acción. Las acciones
preferidas, por un valor nominal total de $ 1.453:600.000,oo (pesos
uruguayos mil cuatrocientos cincuenta y tres millones seiscientos mil),
representadas en acciones nominativas de un valor nominal de $ 1.000,oo
(pesos uruguayos mil) cada una, emitidas en títulos de una o más
acciones, devengarán un dividendo preferido de 4% anual sobre dicho valor
nominal ajustado por el Indice de Precios al Consumo (IPC) al cierre de
cada ejercicio, pagadero anualmente, no acumulativo y no tendrán derecho
a voto, excepto para la elección de un miembro de la Comisión Fiscal. Las
acciones ordinarias y las preferidas serán nominativas y únicamente
transmisibles previa autorización del Banco Central del Uruguay.".

"Artículo 16º.- El Banco será administrado por un Directorio compuesto
por siete miembros, que serán elegidos por la Asamblea de Accionistas la
cual podrá además designar dos suplentes preferenciales. Los directores
titulares o suplentes, durarán un año en sus funciones, sin perjuicio que
deberán permanecer en sus cargos hasta la toma de posesión de sus
sucesores. Podrán ser reelectos. No existirá incompatibilidad entre el
cargo de director y cualquier otro cargo o función en el Banco, rentada o
no, salvo el de integrante de la Comisión Fiscal. Para ser Director se
requerirá ser persona física de notorio prestigio y experiencia en
materia financiera sin perjuicio del cumplimiento de los demás extremos
exigidos legal o reglamentariamente.".

"Artículo 20º.- Competerá a dos directores cualesquiera ejercer, actuando
conjuntamente, la representación legal del Banco, sin perjuicio de los
mandatos generales o especiales que se otorguen.".

"Artículo 21º.- El Directorio designará por mayoría absoluta de votos de
sus integrantes un Gerente General quien deberá ser una persona de
reconocida idoneidad para la administración de una institución
financiera. El Gerente General tendrá a su cargo la administración del
Banco, debiendo proporcionarle a éste una gestión correspondiente a un
banco de primer nivel.".

"Artículo 22º.- La Asamblea Ordinaria designará una Comisión Fiscal
integrada por cuatro miembros. Un miembro de la Comisión Fiscal será
elegido por los accionistas titulares de las acciones preferidas. Durarán
un año en sus funciones pudiendo ser reelectos indefinidamente. Para ser
integrante de la Comisión Fiscal se requiere ser persona de reconocida
solvencia en asuntos económicos y en materia bancaria.".

"Disposición Transitoria.- Cuando se produzca un cambio en la titularidad
de las acciones ordinarias que se encuentran en propiedad del Estado, las
acciones preferidas  deberán adecuarse al cumplimiento de la regulación
establecida por el Banco Central del Uruguay en la forma que se convenga
con el Instituto".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
Ayuda