Fecha de Publicación: 24/08/2010
Página: 417-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
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